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45 NORMAS LEGALES Viernes 4 de octubre de 2024 El Peruano / ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Piura para realizar pasantía de investigación en España UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 0524-CU-2024 Piura, 30 de setiembre del 2024VISTO:El Expediente Nº 000071-3102-24-7 y Nº 004370-0107- 24-4 que presenta el Dr. Arq. Afranio David Choquehuanca Panta, Decano de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Nacional de Piura y el Dr. Arq. Walter Orlando Guerrero Franco, Docente de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, que contiene el Ofi cio Nº 342-OCRI-UNP-2024 del 05.Ago.2024, la Carta S/N del 31.Jul.2024, el O fi cio Nº 108-UNP-FAU/2024 del 14.Ago.2024, el O fi cio Nº 2748-2024-AE-URH-UNP-2024 del 19.Ago.2024, el Informe Nº 1061-2024-OCAJ-UNP del 21.Ago.2024, el Informe Nº 1203-2024-UP-OPPYPTO-UNP del 06.Set.2024, la Solicitud S/N del 25.Set.2024, el Ofi cio Nº 2207-R-UNP-2024 del 26.Set.2024; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe: “(…) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (…)”; Que, mediante Ley Nº 13531 del 03.Mar.1961, fue creada la Universidad Nacional de Piura, cuya sede está ubicada en el Distrito de Castilla, Departamento de Piura, cuyos fi nes se encuentran estipulados en el Artículo 8º del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria del 13.Oct.2014 (Ley Nº 30220 - Ley Universitaria); Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, prescribe: “(…) La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable (…)”; asimismo, los numerales 8.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fi nes de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo. y 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional; así como para fi jar los criterios de generación y aplicación de los recursos, mani fi esta los regímenes de su autonomía; Que, el Artículo 88º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, establece los derechos del docente, señalando: “88.7 Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario.” en concordancia con el Artículo 268º del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que dispone lo siguiente: “Los docentes gozan de los siguientes derechos: 268.16. Recibir facilidades necesarias para la asistencia a congresos, certámenes cientí fi cos, programas recreacionales. (…) 268.19. Licencia con goce de haber en comisión de servicios para asistir a cursos de capacitación y/o perfeccionamiento relacionado con su especialidad”; Que, asimismo el Artículo 192º del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, dispone como atribución y obligación del Consejo de Facultad: “192.13. Conceder licencia al personal docente y no docente de la facultad, hasta por tres (03) meses.”;Que, en ese sentido, con O fi cio Nº 342-OCRI- UNP-2024 del 05.Ago.2024, la Ing. Luciana Mercedes Torres Ludeña, Jefa de la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Piura, le comunica al Decanato de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo que el Dr. Arq. WALTER ORLANDO GUERRERO FRANCO, docente nombrado asociado adscrito a su Facultad, ha sido aceptado para realizar una pasantía de investigación en la Universidad Politécnica de Catalunya Barcelona - España entre los días 7 y 22.Oct.2024. Asimismo, señala que el objetivo de la visita será compartir información y experiencias académicas relacionadas con la plani fi cación y valoración urbana, vulnerabilidad, riesgos, resiliencia entre otros aspectos propios de su investigación denominada “Aportes a la plani fi cación territorial desde una visión sostenible de reducción de la vulnerabilidad física por inundación: casos de estudio de Piura y castilla 2023” y que los conocimientos adquiridos serán volcados a los estudiantes de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo y desde el punto de vista de la investigación constituye un aporte valioso a la región Piura. Precisando que en merito a la Resolución Rectoral Nº 0151-R-2024 modi fi cada con Resolución Rectoral Nº 0688-R-2024 de la referencia se aprobó un presupuesto de movilidad estudiantil y docente para el año 2024, por el importe de Un millón setecientos cincuenta y cinco mil con 00/100 soles (S/. 1’755,000.00). De este presupuesto el importe de S/. 305,000.00 corresponde a gastos de movilidad docente. Por tanto, solicita se otorgue las facilidades del caso para que el docente pueda asistir al evento; Que, con Carta S/N del 31.Jul.2024, el Dr. Arq. WALTER ORLANDO GUERRERO FRANCO solicita al Decanato de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo se le otorgue Licencia con goce de haber, pasajes y viáticos en virtud de poder participar en la Pasantía de investigación en la Universidad Politécnica de Catalunya Barcelona - España entre los días 7 y 22.Oct.2024. Requerimiento que reitera a través de la Solicitud S/N del 25.Set.2024; Que, mediante O fi cio Nº 108-UNP-FAU/2024 del 14.Ago.2024, el Dr. Arq. Afranio David Choquehuanca Panta, Decano de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Nacional de Piura, eleva al despacho rectoral, la Resolución de Consejo de Facultad Nº 088-UNP-FAU/2024 del 14.Ago.2024, que con relación a la solicitud presentada por el Dr. Arq. WALTER ORLANDO GUERRERO FRANCO resuelve: “Artículo 1º.- APROBAR, la Licencia con Goce de Haber solicitada por Dr. Arq. Walter Orlando Guerrero Franco, para realizar una pasantía de investigación en la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Barcelona (ETSAB) de la Universidad Politécnica de Catalunya (UPC), España, durante los días del 07 al 22 de octubre de 2024, por intermedio de la O fi cina de Cooperación Técnica Internacional de la Universidad Nacional de Piura. Artículo 2º.- SOLICITAR, al señor Rector someta a consideración del Consejo Universitario la presente Resolución, para su respectiva rati fi cación.” Por lo que, solicita someter a consideración del Consejo Universitario la Resolución indicada para la respectiva aprobación. Precisando que se cumplen con los requisitos para tal fi n, en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria y el Estatuto de nuestra Universidad; Que, al respecto con O fi cio Nº 2748-2024-AE-URH- UNP-2024 del 19.Ago.2024, el Mg. Tomás Gabriel Gómez Sernaqué, en calidad de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, señala textualmente: “(…) que la solicitud de licencia con goce de haber, cuenta con la anuencia del Consejo de Facultad de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, según Sesión Ordinaria de fecha 14.Ago.2024, la cual forma parte de los considerandos de la Resolución de Consejo de Facultad Nº 008-UNP-FAU/2024. Siendo así… considera procedente el otorgamiento de la licencia con goce de haber del citado servidor docente, por el tiempo del 07 al 22 de octubre de 2024.”; Que, mediante Ley Nº 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, que irroguen gasto al Tesoro Público. Asimismo, mediante