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46 NORMAS LEGALES Viernes 4 de octubre de 2024 El Peruano / Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM (Modi fi cado por el D.S. Nº 056-2013-PCM), se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalando lo siguiente: - “Sobre el Ámbito de la Aplicación de dichas normas, se tiene que el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, indica que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. - Contenido del Acto de Autorización; conforme al Art. 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…) Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad. - Publicidad; conforme al Art. 4º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, las Resoluciones de autorización de viaje, deberán publicarse en el Diario O fi cial el Peruano, con anterioridad al viaje. - Escala de viáticos; conforme al Art. 5º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM (artículo modi fi cado por el D.S. Nº 056-2013-PCM), Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográ fi cas, de la escala siguiente: Escala de viáticos por zonas geográ fi cas (En US$) (…)Europa ($. 540) Sobre la base de la referida Escala de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario O fi cial El Peruano, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de fi nanciamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fi scal; - Sustentación de viáticos, conforme al Art. 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM (artículo modi fi cado por el D.S. Nº 056-2013-PCM), Los funcionarios y servidores públicos que realicen viajes al exterior debidamente autorizados (...) deberán sustentar con documentos hasta por lo menos el ochenta por ciento (80%) del monto de viáticos asignado. El veinte por (20%) restante podrá sustentarse mediante declaración jurada. El funcionario o servidor público hará devolución del monto correspondiente a los viáticos cuyo gasto no se encuentre debidamente sustentado, en el plazo establecido en el Artículo 10 del presente Decreto Supremo. - Obligación de Presentar informe, conforme al Art. 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.”; Que, en concordancia con la Ley Nº 31953 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 en su Artículo 4º.- Acciones Administrativas en la Ejecución del Gasto Público, señala. 4.1 “Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público (…)” y 4.2 “Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son e fi caces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el Presupuesto Institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo la exclusiva responsabilidad del Titular de la Entidad, así como del Jefe de la O fi cina de Presupuesto y del Jefe de la O fi cina de Administración o los que hagan veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1440…”. Y en su Artículo 5º.- Control del Gasto regula 5.1“Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la O fi cina de Presupuesto y el jefe de la O fi cina de Administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de los dispuestos en la presente Ley (…)”. A su vez, en su Artículo 10º, estipula sobre las Medidas en materia de bienes y servicios: “10.1.- Durante el Año Fiscal 2024, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias.”; Que, mediante Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01 – Directiva para la Ejecución Presupuestaria, Artículo 12. Certi fi cación del Crédito Presupuestario y su registro en el SIAF-SP, su Art. 12.1 “La certi fi cación del Crédito Presupuestario…, constituye un acto de administración cuya fi nalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fi scal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso constituye un acto de administración cuya fi nalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fi scal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso”; Que, a través de la Resolucion Rectoral Nº 0151- R-2024 del 26.Feb.2024 modi fi cada con Resolución Rectoral Nº 0688-R-2024 del 28.Ago.2024 se aprueba el Presupuesto correspondiente a Movilidad Estudiantil y Docente a nivel nacional e internacional para el año 2024 de la Universidad Nacional de Piura, por el importe de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CON 00/100 SOLES (S/. 1’755,000.00). Que, mediante Informe Nº 1061-2024-OCAJ-UNP del 21.Ago.2024, la Dra. Norma A. Ramírez Dioses, Jefe (e) de la O fi cina de Asesoría Jurídica, concluye y recomienda textualmente lo siguiente: “a) Que, se deberá declarar PROCEDENTE la autorización del viaje al Servidor Docente adscrito a la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de esta Casa Superior de Estudios, Dr. ARQ. WALTER ORLANDO GUERRERO FRANCO, teniendo en cuenta el acuerdo adoptado mediante Consejo de Facultad de Arquitectura y Urbanismo en sesión ordinaria -señalada mediante Resolución de Consejo de Facultad Nº 088-UNP-FAU/2024- en el cual se “APRUEBA la licencia con goce de haber solicitada por el Dr. Arq. WALTER ORLANDO GUERRERO FRANCO, para realizar una Pasantía de Investigación en la Universidad Politécnica de Catalunya en Barcelona - España los días del 07.10 al 22.10.2024, por intermedio de la O fi cina de Cooperación Técnica Internacional de la Universidad Nacional de Piura”; b) Que, en este sentido, se deberá declarar PROCEDENTE tanto la LICENCIA CON GOCE DE HABER POR CAPACITACIÓN OFICIALIZADA por el periodo de tiempo del 07/OCT al 22/ OCT/2024 en bene fi cio del Dr. Arq. WALTER ORLANDO GUERRERO FRANCO, de conformidad a lo señalado por el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos mediante O fi cio Nº 2748-AE-URH-UNP-2024; c) Se debe REMITIR lo actuado a Consejo Universitario, para que dicho Órgano de Gobierno actúe conforme a sus atribuciones conferidas por ley y se emita el documento resolutivo correspondiente.”; Que, a través del Informe Nº 1203-2024-UP-OPYPTO- UNP del 06.Set.2024, suscrito por la Mg. Yurly M. Barco