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69 NORMAS LEGALES Viernes 4 de octubre de 2024 El Peruano / Artículo Quinto.- DEL RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA La cancelación de la deuda con los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas tributarias y/o la comisión de infracciones tributarias y la aceptación de las determinaciones y sanciones que origina la deuda objetiva de pago, por lo que la Administración declarará que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda involucrada, a partir del momento de efectuar el pago con el descuento respectivo. Artículo Sexto.- VIGENCIA La presente Ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” hasta el 31 de octubre de 2024. Cabe indicar que los procedimientos de cobranza ordinaria y coactiva, continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea cancelada durante la vigencia de la presente ordenanza, según lo dispuesto en los artículos precedentes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primero.- DISPONER que la presente Ordenanza no será de aplicación para las multas de tránsito impuestas por la Subgerencia de Transporte y seguridad Vial, las Multas por habilitaciones urbanas (cod.04-101), multas por licencias de construcción (cód. 04-201) y multas por construcciones ilegales en área pública (cód. 04-401) establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador. Segundo.- PRECISAR que los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación, y los reclamos pendientes con el pago del tributo en este incentivo tributario, generarán el desistimiento automático en sus solicitudes. Tercero.- ESTABLECER que los deudores tributarios y/o no tributarios, cuyas obligaciones se encuentren impugnadas ante el Poder Judicial o Tribunal Fiscal, podrán acogerse a los bene fi cios siempre que presenten el cargo de desistimiento de las impugnaciones presentadas ante las entidades mencionadas. Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde del distrito de Villa El Salvador para que, en caso de ser necesario, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, aclaratorias y reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de la vigencia establecida en el artículo sexto de la presente Ordenanza. Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, a la O fi cina General de Administración, la Unidad de Tesorería, la Unidad de Imagen Institucional, la O fi cina de Participación Ciudadana y a las demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema de Gestión Municipal. Sexto.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www. munives.gob. pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 2331441-1MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Ordenanza que aprueba el Reglamento del presupuesto participativo 2025 Basado en resultados en el distrito de Villa María del Triunfo ORDENANZA N° 373-MDVMT Villa María del Triunfo, 24 de setiembre de 2024 EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFOPOR CUANTO:El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe N° 023-2024-OPPPMI/MDVMT de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, el Informe N° 166-2024-OAJ/MDVMT de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 687-2024-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal, el Dictamen N° 11-2024 de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto y el Acuerdo N° 01-2024-CCLD-MDVMT del Concejo de Coordinación Local Distrital de Villa María del Triunfo, respecto a la Ordenanza que aprueba el “Reglamento del presupuesto participativo 2025 Basado en resultados en el distrito de Villa María del Triunfo”, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Asimismo, el artículo 197° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción. Asimismo, de acuerdo con el artículo 112 de la misma norma, los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fi n, deberá garantizarse el acceso a todos los vecinos a la información; Que, según los artículos 17° y 42°, literal g), de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y sus presupuestos en la gestión pública. Esta, a su vez, se canaliza a través de los espacios y mecanismos de consulta, concertación, coordinación, fi scalización y vigilancia existentes, y otros que los gobiernos locales establezcan conforme a ley; Que, el artículo 1° de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, señala que el proceso presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-sociedad civil. Para ello, los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de los recursos públicos; Que, adicionalmente, el artículo 3° de la Ley N° 28056, el proceso tiene como fi nalidad recoger las aspiraciones