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59 NORMAS LEGALES Viernes 4 de octubre de 2024 El Peruano / o Antes; Categorización y Recategorización de Establecimientos sin internamiento, puesto de Salud, Consultorios de Profesionales de Salud, Centros de Salud, Centros Médicos Especializados y Policlínicos. Ahora; Categorización y Recategorización de Establecimientos sin internamiento, puesto de Salud, Consultorios de Profesionales de Salud, Centros de Salud, Centros Médicos Especializados y Policlínicos Privados y Mixtos. o Antes; Categorización y Recategorización de Establecimientos con internamiento, puesto de Salud, Consultorios de Profesionales de Salud, Centros de Salud, Centros Médicos Especializados y Policlínicos. Ahora; Categorización y Recategorización de Establecimientos con internamiento, puesto de Salud, Consultorios de Profesionales de Salud, Centros de Salud, Centros Médicos Especializados y Policlínicos Privados y Mixtos. Que, se modi fi caron la denominación de los procedimientos administrativos de la dirección regional de salud Pasco al texto único de procedimientos administrativos (TUPA); o Antes; Categorización y Recategorización de Establecimientos sin internamiento, puesto de Salud, Consultorios de Profesionales de Salud, Centros de Salud, Centros Médicos Especializados y Policlínicos. Ahora; Categorización y Recategorización de Establecimientos sin internamiento, puesto de Salud, Consultorios de Profesionales de Salud, Centros de Salud, Centros Médicos Especializados y Policlínicos Privados y Mixtos. o Antes; Categorización y Recategorización de Establecimientos con internamiento, puesto de Salud, Consultorios de Profesionales de Salud, Centros de Salud, Centros Médicos Especializados y Policlínicos. Ahora; Categorización y Recategorización de Establecimientos con internamiento, puesto de Salud, Consultorios de Profesionales de Salud, Centros de Salud, Centros Médicos Especializados y Policlínicos Privados y Mixtos. Que, en la décima sexta sesión ordinaria, de fecha veinte de agosto del año dos mil veinticuatro, el consejero regional Gerson Rolando Grijalva Santos, en su condición de presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Organización, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, pone en consideración y ha sustentado ante el pleno del magno consejo Regional, el Dictamen Nº 004-2024- G.R.P-CR/COPPAT de fecha 09 de agosto de 2024, para su aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Pliego 456 Gobierno Regional de Pasco del año 2024. La misma que fue aprobado por MAYORIA de los consejeros presentes; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Pliego 456 Gobierno Regional Pasco del año 2024, a consecuencia de la incorporación, modi fi cación de costos y cambio de denominación de los procedimientos administrativos, la misma que se adjunta al presente el TUPA en 943 folios. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO en todo su extremo la Ordenanza Regional Nº498-2023-GRP/CR, que aprobó la modi fi catoria del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) pliego 456 Gobierno Regional de Pasco y todas las disposiciones legales de carácter regional que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGUE a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para que a través de la Sub Gerencia de Racionalización y Sistemas TIC la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGUE a la O fi cina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano y el Portal WEB del Gobierno Regional de Pasco y su distribución a las instancias correspondientes. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. YON JILMER BONILLA MALPARTIDA Presidente de Consejo Regional POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, de fecha veinte de agosto del año dos mil veinticuatro. JUAN LUIS CHOMBO HEREDIA Gobernador Regional de Pasco * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2328647-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Crean la “Mesa Técnica Regional Interinstitucional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad” - METREDPEDIS ORDENANZA REGIONAL Nº 033-2023-GRP-CRP CRÉASE LA “MESA TÉCNICA REGIONAL INTERINSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD” - METREDPEDIS VISTO:En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 28 de diciembre del año dos mil veintitrés, en atención al O fi cio Nº 44-2023-GR. PUNO/CR-GBT el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2 ° de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, de conformidad al artículo 13 ° de la Ley N° 27867, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, el artículo 38 ° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 5 ° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe, que la misión de los Gobiernos Regionales, es orientar y conducir la