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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (04/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Viernes 4 de octubre de 2024 El Peruano / instancias, dependencias, entidades organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 117- 2016-CR/GRC CUSCO, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de febrero del 2017, se aprobó el “Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Cusco”, como instrumento normativo y de gestión que regula el trámite de los usuarios o administrados a través de los servicios que presta el Gobierno Regional de Cusco, la misma que fue modi fi cada a través de la Ordenanza Regional Nº 206- 2021-CR/GR CUSCO, publicada en el Diario O fi cial El Peruano, el 02 de enero del año 2022, que incorporó 72 procedimientos administrativos, 01 servicio prestado en exclusividad estandarizado y 02 servicios prestados en exclusividad, asimismo, se dejó sin efecto 34 procedimientos administrativos. La segunda modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos fue a través de la Ordenanza Regional N° 215-2022-CR/GR CUSCO, publicada en el Diario O fi cial El Peruano, el 2 de septiembre del año 2022, la cual incorporó 88 procedimientos administrativos estandarizados y eliminó 30 procedimientos administrativos. Finalmente, la tercera modi fi cada por el Decreto Regional N° 007-2022-GR CUSCO/GR, publicada en el Diario O fi cial El Peruano, el 27 de enero del año 2023, mediante el cual se aprobó la eliminación de 208 procedimientos administrativos y 28 servicios prestados en exclusividad; Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 176- 2020-CR/GR CUSCO, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 09 de octubre del año 2020, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Cusco, modi fi cado por Ordenanza Regional N° 214-2022-CR/GR CUSCO y mediante la Resolución Gerencial General Regional Nº 320-2020-GR CUSCO/ GGR, de fecha 02 de octubre del año 2020, se aprueba el plan de implementación del Reglamento de Organización y Funciones, donde se establecen procedimientos y actividades que se tienen que llevar a cabo para dicha implementación, en las cuales está la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, a través de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y mediante el Decreto Legislativo Nº 1203, la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó la creación de la herramienta de Sistema Único de Trámites (SUT), con la fi nalidad de sistematizar el registro, revisión, visado, aprobación y publicación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, que permite el análisis y simpli fi cación del procedimiento (Tablas ASME), la sustentación técnica del costo, elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) en menor tiempo; Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2020-PCM/SGP, se aprueba la actualización del Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites (SUT), la cual prescribe: “… se eliminan los expedientes y documentos físicos. Se presume que la información registrada en los expedientes electrónicos y su correspondiente envío para revisión, se realizan con carácter o fi cial, pues son acciones coordinadas y ejecutadas por los administradores SUT, designados con resolución de la máxima autoridad administrativa de la entidad. Además, cabe precisar que la supervisión del proceso de elaboración o modi fi cación del TUPA a través del SUT, en las entidades de la administración pública, se encuentra a cargo del secretario general, gerente general o quien haga sus veces”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0042-2021-MIDAGRI, se aprueba los “Lineamientos para georreferenciar el territorio en la Comunidades Campesinas Tituladas”; lineamientos que tienen por objeto establecer, uniformizar, esclarecer, viabilizar y agilizar criterios técnicos y legales empleados por parte de loa Gobiernos Regionales de la Costa y la Sierra del territorio nacional;Que, el numeral 5.1. del Decreto Supremo Nº 014-2022- MIDAGRI, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31145 Ley de Saneamiento Físico Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, establece que: “5.1. El GORE a través del Ente de Formalización Regional es la entidad competente para ejecutar los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, que incluye los procedimientos iniciados a pedido de parte, así como los iniciados de o fi cio en cumplimiento de sus funciones y atribuciones”; Que, mediante el articulo único de la Ley Nº 31848, Ley que modi fi ca la ley Nº 31145, Ley de saneamiento físico- legal y formalización de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales, se modi fi can los párrafos 6.1 y 6.2 del artículo 6 de la Ley 31145, Ley de saneamiento físico- legal y formalización de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales, en los siguientes términos: “Artículo 6. Regularización de derechos posesorios en predios de propiedad del Estado 6.1 Los poseedores de un predio rústico de propiedad del Estado, destinado íntegramente a la actividad agropecuaria, que se encuentren en posesión en forma pública, pací fi ca y continua, podrán regularizar su situación jurídica ante el gobierno regional correspondiente, siempre que dicha posesión se hubiera iniciado hasta el 31 de diciembre de 2015. 6.2 En el caso de los poseedores en tierras eriazas habilitadas de propiedad del Estado, destinadas íntegramente a la actividad agropecuaria, podrán regularizar su situación jurídica mediante el procedimiento de adjudicación directa, previo pago del valor arancelario del terreno, siempre que dicha posesión se hubiera iniciado hasta el 31 de diciembre de 2015”; Que, los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el presente expediente, se trabajaron en el marco del Decreto Supremo N° 007-2011-PCM que aprueba la Metodología de Simpli fi cación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, siendo las tablas ASME producto de talleres de trabajo, a fi n de minimizar los tiempos y actividades en consecuencia bene fi ciando a la población al pagar menor costo por el derecho de tramitación; Que, a través del Informe Técnico N° 72-2023-GR CUSCO/GRPPM-SGMTI, de fecha 19 de septiembre de 2023, la Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la Información da conformidad a la parte metodológica del proyecto de expediente TUPA de la Gerencia Regional de Agricultura; Que, con Memorándum N° 2831-2023-GR CUSCO/ GRAD, de fecha 27 de noviembre de 2023, la Gerencia Regional de Administración valida el Informe Técnico N° 054-2023-GR CUSCO/GERAGRI-GRA, que fundamenta la determinación de los costos que sustentan los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestado en exclusividad actualmente contenidos en el proyecto de expediente TUPA, la sustentación de costos por recursos vinculados a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad se basa en documentos probatorios como son ordenes de servicio, planillas y otros similares; Que, a través del Informe Técnico N° 49-2024- GR CUSCO/GERAGRI-OPPM, de fecha 06 de junio de 2024, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Gerencia Regional de Agricultura, remite la propuesta de expediente TUPA y propuesta de Ordenanza regional que plantea la modi fi cación del TUPA del Gobierno Regional de Cusco, incorporando nueve (09) procedimientos administrativos, modi fi cando un (01) procedimiento administrativo e incorporando cuatro (04) servicios prestados en exclusividad; Que, mediante Opinión Legal Nº 209-2024-GRC/ GERAGRI-OAJ, de fecha 12 de junio del 2024, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Gerencia Regional de Agricultura, opina por la procedencia de la propuesta de Ordenanza Regional y el expediente del proyecto TUPA, que plantea la incorporación nueve (09) procedimientos administrativos, actualización de un (01) procedimiento administrativo e incorporando cuatro (04) servicios prestados en exclusividad;