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62 NORMAS LEGALES Viernes 4 de octubre de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que: “Las municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, conforme al numeral 11) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal: “autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o en representación de la Municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”; Que, de conformidad con el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los acuerdos del Concejo Municipal son decisiones referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Ley Nº 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, indicándose en ella que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad. Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, como pedido del día, se solicitó la modi fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 053-2024 de fecha 29 de mayo de 2024, mediante el cual se aprueba el viaje al exterior del país del señor alcalde EDUARDO JAVIER BLESS CABREJAS así como, los señores regidores SERGIO IVÁN ATARAMA MARTÍNEZ, LAURA VICTORIA QUINO PEÑAFIEL, EVA AMELIA ROCA RODRÍGUEZ Y HENRY JAN BRUN HERBOZO del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Miguel, para participar en la Misión Técnica Internacional: La Gestión Integral de Políticas Públicas, que se realizará desde el 06 al 12 de octubre de 2024, en la ciudad de Granada en Andalucía – España; Que, el Alcalde Eduardo Javier Bless Cabrejas, ha solicitado que el Acuerdo de Concejo antes mencionado se modi fi que, indicando que solo viajen los regidores que durante esta gestión no han viajado, en ese contexto, se tendría que dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 053-2024 y aprobar nuevamente el viaje al extranjero del señor Alcalde y las regidoras que lo acompañaran para participar en la Misión Técnica Internacional: La Gestión Integral de Políticas Públicas; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas al concejo municipal por el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; POR UNANIMIDADSE ACORDÓ: Artículo 1º.- DEJAR sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 053-2024 de fecha 29 de mayo de 2024. Artículo 2º.- APROBAR el viaje al exterior del país del señor alcalde EDUARDO JAVIER BLESS CABREJAS, así como a las señoras regidoras LAURA VICTORIA QUINO PEÑAFIEL, y EVA AMELIA ROCA RODRÍGUEZ del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Miguel, para participar en la Misión Técnica Internacional: La Gestión Integral de Políticas Públicas, que se realizará desde el 06 al 12 de octubre de 2024, en la ciudad de Granada en Andalucía - España. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la O fi cina de Administración y Finanzas, y a las demás unidades orgánicas que realicen las acciones necesarias para efectivizar el presente Acuerdo de Concejo. Artículo 4º.- ENCARGAR el Despacho de Alcaldía al Primer Regidor CESAR SANTA CRUZ JULCA, durante el tiempo que dure el viaje aprobado en el primer artículo del presente acuerdo. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnología de la Información y comunicaciones la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Artículo 6º.- DISPENSAR al presente acuerdo del trámite de comisiones y del trámite de lectura y aprobación del acta. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 2329463-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentren o transiten en el distrito de Santa Rosa ORDENANZA N° 571/MDSR Santa Rosa,13 de setiembre del 2024 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum N° 1112-2024-MDSR-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 246-2024-GAJ/MDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 164-2024-GAT/MDSR de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Técnico N° 02-2024-SGFYC-GAT/ MDSR de la Subgerencia de Fiscalización y Control, el Informe N° 106-2024-GMDS/MDSR de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, el Informe Técnico N° 269-2024-SGDOAMDH/MDSR de la Subgerencia de DEMUNA, OMAPED, Adulto Mayor y Desarrollo Humano, así como la Carta N° 002-2023-MEGM/MDSR (Exp. N° 2804-2023) presentado por el Regidor Manuel Eulogio Guillermo Mena; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; Que, los acápites 2.4) y 2.6) del numeral 2 del artículo 84° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que es función especí fi ca y exclusiva de las municipalidades distritales, la de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación. Asimismo, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la plani fi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como el apoyo a la población en riesgo; Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, señala que se entiende por violencia