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55 NORMAS LEGALES Viernes 4 de octubre de 2024 El Peruano / para el Año Fiscal 2024, establece: “Durante el Año Fiscal 2024, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse o los funcionarios señalados en el artículo 52 de la ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje seo mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia seo menor a cuarenta y ocho (48) horas. Lo autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme o lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias”; Que, la Ley Nº 27619 Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y funcionarios Públicos, artículo 1º “…Regula la Autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irroguen gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas…”; Que, el Artículo 73º del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional Nº 001, de fecha 14 de enero de 2008, modi fi cado por la Ordenanza Regional Nº 002, de fecha 11 de junio de 2019, establece: “Las licencias se concederán mediante Acuerdo del Consejo Regional, en el cual se indicará el día del inicio y conclusión de la misma.”; Que, mediante carta S/N de fecha 28 de agosto de 2024 el Sr. Eduardo Arnillas Marroquín, Director Académico FORUM PERU, invita a los Consejeros Regionales del Gobierno Regional del Callao, a la Capacitación y Pasantía Internacional denominada ¿Cómo combatir la Inseguridad? a efectuarse en la República de El Salvador los días 17,18 y 19 de octubre del presente año; cuyo objetivo es “Evaluar las ventajas del proyecto de seguridad implementado en El Salvador por parte del Presidente Nayib BuKele”; Que, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 16 de setiembre de 2024, el Sr. Juan Carlos Amaya Bullón y el Sr. Gral. (r) José Remigio Sosa Dulanto Badiola, Consejeros Regionales del Gobierno Regional del Callao, pidieron Licencia para asistir a la Capacitación y Pasantía Internacional mencionada en el párrafo precedente; Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional Nº 001, de fecha 14 de enero de 2008, modi fi cado por la Ordenanza Regional Nº 002, de fecha 11 de junio de 2019 y, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, estima pertinente aprobar por unanimidad: SE ACUERDA:1. AUTORIZAR, la Licencia solicitada por el Sr. Juan Carlos Amaya Bullón y el Sr. Gral. (r) José Remigio Sosa Dulanto Badiola, Consejeros Regionales del Gobierno Regional del Callao, para asistir a la Capacitación y Pasantía Internacional denominada ¿Cómo combatir la Inseguridad? a efectuarse en la República de El Salvador, por el periodo comprendido del 16 al 20 de octubre de 2024, conforme a lo antes expuesto; previa certi fi cación presupuestaria. 2. Encargar a la Gerencia General Regional disponga las acciones administrativas a que hubiere lugar de conformidad a la normatividad vigente, correspondiente a la asignación de recursos por concepto de pasajes aéreos, viáticos, y costo de inscripción a favor de los Consejeros Regionales mencionados en el literal precedente. 3. Encargar a la Gerencia General Regional, a la Gerencia de Administración, a la O fi cina de Logística de la Gerencia de Administración, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, dispongan las acciones administrativas para el cumplimiento del presente Acuerdo del Consejo Regional. 4. Dispensar el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.POR TANTO: Mando se registre y cumpla.LUZ CARMELA JULCA ESTRADA Consejera Delegada HAROLD ANGULO CÁRDENAS Secretario del Consejo Regional 2330841-1 GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Modifican la Ordenanza Regional Nº 117- 2016-CR/GRC CUSCO que aprueba el “Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Cusco CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 253-2024-CR/GRC POR CUANTO El Consejo Regional de Cusco en la vigésimo séptima sesión extraordinaria celebrada el día veintiséis de agosto del dos mil veinticuatro, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 30305, el cual reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitada, por el artículo 8 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, el Artículo 13º de Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”; el literal a) del artículo 15 establece que es atribución de Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modi fi cada por la Ley N° 27902, establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de Ordenanzas Regionales que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 45° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República y el literal a) del Artículo acotado, señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional, la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con el artículo 4 Literales a) y b) de la Ley Nº 27902, Ley que modi fi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, la Ley N° 27658, Ley marco de modernización de la Gestión del estado, declara al Estado, declara al estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes