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54 NORMAS LEGALES Viernes 4 de octubre de 2024 El Peruano / Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional (www.tc.gob.pe). Regístrese, publíquese y comuníquese. LUZ IMELDA PACHECO ZERGA Presidenta del Tribunal Constitucional 2331297-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Ordenanza Regional que precisa la aplicación de la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, en el Gobierno Regional de Arequipa y todas sus unidades ejecutoras ORDENANZA REGIONAL Nº 524- AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: POR CUANTO:Que por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la ley Nro. 27783 de Bases de la Descentralización; Ley Nro. 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 31433; y en observancia del marco legislativo regional constituido por las Ordenanzas Regionales N° 001-2007-GRA/CR- AREQUIPA, N° 010-AREQUIPA y N° 154-AREQUIPA y sus modi fi catorias dispuestas por Ordenanzas Regionales N° 301-AREQUIPA, N° 342-AREQUIPA, N° 392-AREQUIPA, N° 393-AREQUIPA y N° 403-AREQUIPA. SE HA APROBADO LO SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE PRECISA LA APLICACIÓN DE LA LEY NRO. 30884 LEY QUE REGULA EL PLÁSTICO DE UN SOLO USO Y LOS RECIPIENTES O ENVASES DESCARTABLES, EN EL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Y TODAS SUS UNIDADES EJECUTORAS Artículo 1°.- ENCARGAR, a la O fi cina Regional de Administración, el cumplimiento de la Ley Nro. 30884; respecto a la prohibición de la venta y/o el consumo de cualquier tipo de bebidas y/o alimentos que estén contenidos en envases de plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (Tecnopor), en todas las sedes del Gobierno Regional de Arequipa y todas sus Unidades Ejecutoras; a través de los señores vigilantes al momento de ingreso del personal y/o visitantes. Artículo 2°.- ESTABLECER, que a través de la Vicegobernación Regional, se convoque a los actores sociales más representativos en materia de cuidado del medio ambiente de la región Arequipa, con la fi nalidad de exponer soluciones ante la contaminación por plásticos, que puedan ser replicadas en las provincias de la región Arequipa. Artículo 3°.- ESTABLECER, que lo dispuesto en el Artículo Segundo, de la presente Ordenanza Regional, se lleve a cabo en el mes de junio de cada año, por conmemorarse el 05 de junio el Día Mundial del Medio Ambiente, debiendo participar al menos tres Consejeros Regionales.Artículo 4°.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los nueve días de Julio del 2024.FERNANDO BENIGNO CORNEJO PACHECO Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil veinticuatro. ROHEL SANCHEZ SANCHEZ Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa 2329951-1 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Autorizan licencia a Consejeros Regionales para asistir a capacitación y pasantía internacional que se realizará en la República de El Salvador ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 120 Callao, 16 de setiembre de 2024El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 16 de setiembre de 2024, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao. VISTO:Los pedidos efectuados por el Sr. Juan Carlos Amaya Bullón y Sr. Gral. (r) José Remigio Sosa Dulanto Badiola, Consejeros Regionales del Gobierno Regional del Callao; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador (…)”; Que, en concordancia a ello, cabe señalar que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (…)”; Que, el Artículo 39º de la Ley antes mencionada, señala: “(…) Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. (…)”; Que, el numeral 10.1 del Artículo 10 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público