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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (04/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 4 de octubre de 2024 El Peruano / en construcción, vehículos de transporte, todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza o connotación sexual en contra de una u otras personas, por parte de personas a su cargo. INFRACCIONES MUY GRAVESa.- Realizar actos de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar las partes íntimas en contra de una u otras personas. b.- Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor de establecimientos, obras en construcción, vehículos de transporte, la realización de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar las partes íntimas en contra de una u otras personas, por parte del personal a su cargo. ArtÍculo Décimo Cuarto.- TABLA DE INFRACCIONES E IMPOSICIÓN DE SANCIONES. Mediante la presente Ordenanza insertar en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) los siguientes. INFRACCIONES CONTRA EL PÚBLICO EN GENERAL CÓDIGO INFRACCIÓNTIPO INFRAMULTA % UITMEDIDAS COMPLEMENTARIAS PG-101Por no colocar carteles en los establecimientos comerciales, obras en proceso de edificación, paraderos de vehículos de transporte, que prohíban el acoso sexual según la ordenanza.L 25%A la continuidad clausura temporal hasta regularizar la infracción PG-102Por realizar en espacios públicos comentarios o insinuaciones de índoles sexuales leve contra una o varias personas, mediante frases, gestos, silbidos y sonidos de besos.G 50% NO APLICA PG-103Permitir o tolerar el titular, propietario o conductor del establecimiento, empresa de transporte y obras de construcción, comentarios o insinuaciones de índole sexual leve contra una o varias personas, mediante frases, gestos, silbidos y sonidos de besos por parte del personal a su cargo.G 50%A la continuidad clausura temporal y paralización de la obra por 3 días. A la reincidencia clausura y paralización de obra por 15 días. PG-104Por realizar en espacios públicos un acto o comportamiento físico de índole sexual grave contra una o varias personas, mediante tocamientos, frotamientos, masturbaciones publica, exhibicionismo.MG 100% NO APLICA PG-105Permitir o tolerar el titular propietario o conductor del establecimiento, empresa de transporte y obras de construcción, comentarios o insinuaciones de índole sexual grave contra una o varias personas, mediante tocamientos, frotamientos, masturbación publica, exhibicionismo, por parte de su personal a su cargo.MG 100%Clausura temporal y paralización de obra por 7 días. A la continuidad clausura y paralización por 30 días. Articulo Décimo Quinto.- TIPOS DE MEDIOS PROBATORIOS Para la correcta aplicación de la presente ordenanza y uniformidad de los medios probatorios, se considera los siguientes tipos:15.1 Declaración de Testigos, deberán de ser terceras personas sin vínculos con el o la denunciante. 15.2 Todo escrito u objeto que sirva para acreditar un hecho, pudiendo ser estos: • Documentos públicos o privados • Grabaciones de audio o video • Cámaras de vigilancia • Correos electrónicos• Mensajes de texto telefónicos u• Otras pruebas similares. Se tendrá en cuenta la Declaración Jurada de la persona afectada y/o representantes de los menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores que estén imposibilitados de expresar libremente su voluntad. De detectarse que la Declaración Jurada contiene afi rmaciones falsas o declaraciones de testigos fraudulentos o adulteradas en contra del presunto acosador o acosadora, se procederá conforme el artículo 34° y 49° del TUO de la Ley 27444, Ley de procedimiento Administrativo General, debiendo imponer una multa administrativa en favor de la entidad entre cinco (05) y diez (10) unidades impositivas tributarias vigentes a la fecha de pago. Además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el titulo Título XIX “Delitos contra la fe pública” del Código Penal, las áreas competentes deberán comunicar al Ministerio Público para las acciones correspondientes. Articulo Décimo Sexto.- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Cualquier persona, nacional o extranjera es pasible de ser sancionada administrativamente por la comisión de conductas infractoras previstas en la presente ordenanza sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudiesen acontecer, por tanto, se constituyen en sujetos de responsabilidad administrativa. 16.1 El titular el propietario o quien haga sus veces del establecimiento que desarrolla actividades comerciales u otras, de la obra en proceso de construcción y de la empresa de transporte público. 16.2 El conductor del establecimiento que desarrolla actividades comerciales u otras, de la obra en proceso de construcción y de la empresa de transporte público. 16.3 El acosador o acosadora Articulo Décimo Sétimo.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Toda persona que detecte la comisión de las infracciones establecidas en la presente ordenanza se encuentra facultada de presentar su denuncia de forma presencial, telefónica u otro medio tecnológico, ante la Subgerencia de Fiscalización y Control, conforme lo establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. La denuncia será registrada en el “Formato de Queja por presunto acoso sexual “que para tal efecto deberá diseñar la Sub Gerencia de Fiscalización y Control y aprobado por Resolución Gerencial, según la reserva y procedimiento establecido en el “Protocolo de atención a las víctimas de acoso sexual en espacios públicos”, elaborado por la Sub Gerencia de DEMUNA, OMAPED, Adulto Mayor y Desarrollo Humano. La Subgerencia de Fiscalización y Control, tomará en cuenta, para el inicio de las acciones de investigación, la declaración jurada de la persona afectada, grabaciones de video vigilancia y demás pruebas aportadas, a fi n de determinar el inicio del procedimiento administrativo sancionador que determinará la responsabilidad respectiva y la sanción a aplicar a quien o quienes resulten responsables, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente norma es de cumplimiento obligatorio para el personal de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, sin excepción en lo que corresponda,