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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (04/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Viernes 4 de octubre de 2024 El Peruano / establece bene fi cios tributarios y no tributario a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa el Salvador”, a fi n de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación; Estando a los informes técnicos y legales señalados en los considerandos precedentes y al Dictamen N° 003-2024-CRAT-MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA JUNTOS POR MAS OBRAS QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES Y/O ADMINISTRADOS DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Artículo Primero.- OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza tiene como objetivo establecer bene fi cios tributarios y no tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes y/o administrados en la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- DEL BENEFICIO TRIBUTARIO 2.1 Alcance. Podrán acogerse al presente bene fi cio, aquellos contribuyentes que cumplan con pagar el total del impuesto predial correspondiente al periodo 2024, en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza; Asimismo, podrán acogerse aquellos contribuyentes y/o administrados que celebraron convenios de fraccionamientos hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. 2.2 De los Bene fi cios. Para quienes cumplan con cancelar el Impuesto Predial de los periodos señalados en el numeral 2.1, dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza, podrán pagar sus obligaciones tributarias de acuerdo a la siguiente escala: PORCENTAJE DE DESCUENTO (%) PERIODO IMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS INSOLUTO INTERES INSOLUTO INTERES 2024 0% 100% 15% (*) 100% 10% 2023 0% 100% 20% 100% 2021-2022 0% 100% 30% 100% 2019-2020 0% 100% 40% 100% Deudas de periodos anteriores hasta el año 20180% 100% 80% 100% (*) Solo para uso casa habitación También podrán acogerse aquellos deudores tributarios que no hubieran generado, o no les correspondiera obligaciones tributarias del año 2024, respecto de las deudas de periodos anteriores al mismo y aquellos deudores tributarios que hayan cumplido con cancelar anteriormente el periodo 2024. Este bene fi cio también aplica a los importes por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales emitidos como resultado de un procedimiento de Fiscalización Tributaria (RDF), y que hayan sido notifi cados en la vigencia de la Ordenanza. 2.3 Respecto de las Multas Tributarias Las Multas Tributarias tendrán en parte una condonación, por el cual los contribuyentes que tenga la condición de persona natural, sociedad conyugal, sucesión indivisa, patrimonio autónomo, pagarán la suma de S/ 10.00 Soles, por cada multa, condonando el monto restante, siempre y cuando se cumpla con el pago total del impuesto predial del ejercicio 2024 y el ejercicio afecto de la multa (año de la multa) y/o cuando no registren deuda en dicho periodo. La Administración tributaria queda facultada para que de o fi cio se revoque los valores emitidos en los casos que se amerite. 2.4 Sobre los Contratos de Fraccionamientos Vigentes Aquellos contribuyentes que mantienen un contrato de fraccionamiento vigente podrán acogerse a descuentos establecidos en el artículo segundo de la presente Ordenanza con la condición del previo pago al Impuesto Predial contenido en el mismo documento. Artículo Tercero.- DEL BENEFICIO NO TRIBUTARIO Podrán acogerse al presente bene fi cio, aquellos deudores no tributarios que cumplan con pagar al contado el monto insoluto con descuento de sus multas administrativas cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren (excepto las que se encuentren con sentencias judiciales), en las condiciones establecidas en la presente ordenanza. Están comprendidas las multas administrativas (con excepción de las multas de tránsito, las multas por habilitaciones urbanas (cod.04-101), multas por licencias de construcción (cód. 04-201) y multas por construcciones ilegales en área pública (cód. 04-401)) incluso las que se encuentren con procedimientos de Ejecución Coactiva, las cuales tendrán un descuento conforme al siguiente cuadro: PORCENTAJES DE DESCUENTO (%) PERIODO TRAMOS (*) DESCUENTO 2023Hasta 4 UIT 70 % Más de 4 UIT 50 % 2021 - 2022Hasta 4 UIT 90 % Más de 4 UIT 70 % Deudas de periodos anteriores hasta el año 2020Hasta 4 UIT 95 % Más de 4 UIT 85 % (*) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente al momento de la imposición de la multa. El pago de las multas administrativas y/o condonación no implica la subsanación de la infracción, ni libera al infractor de la subsanación o regularización de la situación que originó dicha sanción, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias de acuerdo a la Ordenanza N°422-MVES, y de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias, de conformidad a la normatividad de la materia. Artículo Cuarto.- El bene fi cio comprende las deudas tributarias y no tributarias en cualquier estado de cobranza, por lo que las, i) costas y gastos de cobranza coactiva y ii) intereses moratorios serán condonados en 100%, incluso las generadas en el presente año fi scal, respecto de la deuda materia de acogimiento en las condiciones establecidas en los Artículos Segundo y Tercero de la presente Ordenanza. Asimismo, la regularización del pago de la deuda bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva y levantamiento de la medida cautelar (embargo) que se siga al respecto. Respecto del inciso i) se aplicará la condonación del 100% de las mismas con el pago total de los tributos o multas administrativas asociadas a los expedientes coactivos.