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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (04/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Viernes 4 de octubre de 2024 El Peruano / que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación. 15. Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiamiento Popular en disolución, facultades que incluyen las de abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros, u otros depósitos estén sujetos a plazo o no, retirar fondos, obtener certi fi cados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro, u otros depósitos estén sujetos a plazo o no; girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir, desdoblar y/o cancelar certi fi cados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos, hacer retiros de fondos y pagos a terceros, cobrar sumas de dinero; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados. 16. Excepcionalmente y con la fi nalidad de cumplir adecuadamente el encargo de administración temporal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiamiento Popular en disolución, en tanto que el Poder Judicial se pronuncia sobre la demanda que se presente, de corresponder, podrán ejercer las atribuciones enunciadas en el artículo 37 del Reglamento de Regímenes Especiales. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 1 Tal como se señaló en el Acta de Interventores N° 1 de fecha 28/08/2024, suscrita por los representantes de esta Superintendencia en el proceso de intervención de la COOPAC Finanpop. 2331239-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Conceden licencia con goce de remuneraciones a magistrado para asistir a actividades a realizarse en el Brasil RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 155-2024 -P/TC Lima, 2 de octubre de 2024VISTASLas comunicaciones de la Secretaría General del 13 de septiembre; 1 y 2 de octubre de 2024; y, CONSIDERANDO Que, mediante comunicación de fecha 15 de marzo de 2024, el director de la Escuela Superior de la Abogacía General de la Unión de la República Federal de Brasil, invita al magistrado Francisco Humberto Morales Saravia a escribir un artículo cientí fi co para ser presentado en el Congreso Internacional sobre “Democracia y Gobernabilidad en América Latina en los últimos 5 años”, en fecha por determinar. En la misiva se indica que la entidad organizadora asume los pasajes aéreos que se requiera para la participación en el evento; Que, el 26 de julio de 2024, la entidad organizadora informa que el Congreso Internacional sobre “Democracia y Gobernabilidad en América Latina en los últimos 5 años” se llevará a cabo en Brasilia el 8 de octubre de 2024 en la Escuela Superior de la Abogacía General de la Unión; Que, el secretario general informa que en la sesión del 28 de agosto de 2024, el Pleno del Tribunal Constitucional acuerda la participación en comisión de servicios del magistrado Francisco Humberto Morales Saravia, en el Congreso Internacional sobre “Democracia y Gobernabilidad en América Latina en los últimos 5 años”, que se realiza el 8 de octubre de 2024 en Brasilia, Brasil, conforme a la invitación formulada directamente por la Abogacía General de la Unión de Brasil; Que, adicionalmente, el secretario general comunica que en la sesión de Pleno del Tribunal Constitucional celebrada el 01 de octubre de 2024, se comisiona al magistrado Francisco Humberto Morales Saravia a concurrir el 07 de octubre de 2024 al Supremo Tribunal Federal de Brasil a fi n de sostener reunión de trabajo con los ministros de dicha Corte y a las actividades o fi ciales organizadas por la Embajada del Perú; Que, en relación a los gastos de alojamiento y alimentación que corresponde asignar para la comisión, el secretario general comunica que el magistrado comisionado asumirá los gastos que correspondan por dichos conceptos; Que, la participación de los funcionarios públicos en eventos que versan sobre importantes temas constitucionales, enriquece la labor jurisdiccional de nuestra institución, en aras de mejorar la calidad del servicio de impartición de justicia a la ciudadanía, por lo cual, se estima que la participación redunda en el mejoramiento de la jurisprudencia constitucional en nuestro país; Que, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el magistrado deberá presentar ante el Pleno, un informe con el detalle de las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje en comisión de servicios que se autoriza; Que, el artículo 4 del referido Decreto Supremo 047- 2002-PCM señala que las resoluciones de autorizaciones de viaje deberán publicarse en el diario o fi cial “El Peruano” con anterioridad al viaje; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado por la Resolución Administrativa 095-2004-P/TC; la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Supremo 047-2002-PCM; el Decreto Legislativo 1440 y la Directiva de Otorgamiento de Pasajes y Viáticos para Comisiones de Servicios al Interior y Exterior del País, aprobada por Resolución de Dirección General 012-2019-DIGA/TC, SE RESUELVE Artículo Primero.- CONCEDER licencia con goce de remuneraciones al magistrado Francisco Humberto Morales Saravia, para que en comisión de servicios asista el 07 de octubre de 2024 en visita o fi cial al Supremo Tribunal Federal de Brasil y a las actividades programadas por la Embajada del Perú en Brasil; y participe el 8 de octubre de 2024 en el Congreso Internacional sobre “Democracia y Gobernabilidad en América Latina en los últimos 5 años”. Ambas actividades se realizan en la ciudad de Brasilia, Brasil. Artículo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución no irroga egresos del presupuesto del Tribunal Constitucional. Artículo Tercero.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de realizado el referido viaje, el magistrado debe informar los resultados obtenidos con motivo de su participación en el evento antes mencionado. Artículo Quinto.- COMUNICAR la presente resolución al señor magistrado Francisco Humberto Morales Saravia, a los magistrados del Tribunal Constitucional; a la Secretaría General, a la Dirección General de Administración, y a las O fi cinas Gestión y Desarrollo Humano, Logística, Contabilidad y Tesorería, Tecnologías de la Información y al Órgano de Control Institucional, para los fi nes de ley.