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63 NORMAS LEGALES Viernes 4 de octubre de 2024 El Peruano / contra las mujeres cualquier acción o conducta que les cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado y que tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial ,cuando se encuentren en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; Que, el artículo 3° de la Ley N° 28983, “Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres” establece que la indicada norma se basa en se basa en los principios fundamentales de igualdad, respeto por la libertad, dignidad, seguridad, vida humana, así como el reconocimiento del carácter pluricultural y multilingüe de la nación peruana; asimismo, que el Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, considerando básicamente los siguientes principios: a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justi fi quen la superioridad de alguno de los sexos: así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual y social. b) La prevalencia de los derechos humanos, en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres en su ciclo de vida). c) EL respeto a la realidad plurinacional multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el dialogo e intercambio en condiciones de equidad, democracia y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas adultas mayores, personas con discapacidad o grupos etarios afectados por la discriminación. A su vez, el artículo 6° de la citada norma señala que “El Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la indicada Ley de manera transversal.”; Que, el artículo 7° de la Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos, Ley N° 30314, señala que “… Los gobiernos locales adoptan mediante sus respectivas Ordenanzas, las siguientes medidas contra el acoso sexual en espacios públicos: a) Establecen procedimientos administrativos para la denuncia y sanción del acoso sexual en espacios públicos mediante multas aplicables a personas naturales y a personas jurídicas que toleran dicho acoso respecto a sus dependientes en el lugar de trabajo. b) Incorporan medidas de prevención y atención de actos de acoso sexual en espacios públicos en sus planes operativos institucionales, c) Brindan capacitación a su personal, en especial a los miembros de sus servicios de seguridad.”; Que, con Informe Técnico N° 269-2024-SGDOAMDH/ MDSR la Sub Gerencia de DEMUNA, OMAPED, Adulto Mayor y Desarrollo Humano, señala la obligación y responsabilidad de esta corporación edil, de conformidad al artículo 7° de la Ley N° 30314, de aprobar la Ordenanza que Previene, Prohíbe y Sanciona el Acoso Sexual en Espacios Públicos, Ejercido en Contra de las Personas que se Encuentren o Transiten en el distrito de Santa Rosa; Estando a lo expuesto, y de conformidad con los 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Concejo Distrital de Santa Rosa ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHIBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS, EJERCIDO EN CONTRA DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN O TRANSITEN EN EL DISTRITO DE SANTA ROSA Artículo Primero.- OBJETO Y FINALIDAD La presente ordenanza tiene por objeto prevenir, atender, prohibir y establecer responsabilidades y sanciones administrativas frente al acoso sexual en espacios públicos, establecimientos que desarrollen actividades económicas o edi fi caciones en la jurisdicción del distrito de Santa Rosa. Tiene por fi nalidad salvaguardar los derechos fundamentales de las personas, en especial al derecho a la libertad, a la integridad y al libre tránsito. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de obligatorio cumplimiento para toda persona natural y jurídica de derecho público o privado, con o sin fi nes de lucro, dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Artículo Tercero.- MARCO NORMATIVO1.- Constitución Política del Perú. 2.- Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades 3.- Ley 30314, Ley para prevenir y sancionar al acoso en espacios públicos. 4.- Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 5.- Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre varones y mujeres. 6.- Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, decreto que defi ne y establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del gobierno nacional. Artículo Cuarto.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes de fi niciones. 4.1 Acoso sexual en espacios públicos.- Según el Artículo 4° de la Ley N° 30314, es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estos tipos de conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en dichos espacios. Puede manifestarse a través de las siguientes conductas: a) Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual. b) Comentarios e insinuaciones de carácter sexualc) Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos. d)Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o lugares públicos. e) Exhibicionismo o mostrar los genitales en el transporte o lugares públicos. f) Filmación con connotación sexual, miradas lascivas y silbidos. 4.2 Acoso Sexual como delito.- Es la conducta mediante el cual una persona de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual, valiéndose o no de cualquier tecnología de la información o de comunicación; La acción penal se encuentra contemplada en el artículo 176-B del Código Penal. 4.3 Acosador o acosadora sexual.- Es toda persona que realiza un acto o actos de acoso sexual, mediante las conductas señaladas en el numeral 4.1 de la presente ordenanza. 4.4 Víctima de acoso sexual.- Es toda persona que resulta perturbada y lesionada en su derecho a la tranquilidad e integridad física, psíquica y moral, por actos de connotación sexual, física, verbal y no verbal, realizada por una o más personas en su contra. 4.5 Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fi nes de lucro dentro de la jurisdicción del distrito. 4.6 Obra en proceso de edi fi cación.- Es el proceso constructivo de un predio u obra.