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64 NORMAS LEGALES Viernes 4 de octubre de 2024 El Peruano / 4.7 Espacio Público.- Son todas las super fi cies que facilitan y estructuran las actividades urbanas con la característica principal que son de dominio y uso público; como son las vías, plazas, parques, malecones, calles, aceras, establecimientos, avenidas, estadios, teatros, cines, entre otros. Artículo Quinto.- PRIORIDAD DE LA MUNICIPALIDAD Declarar prioridad del municipio, la prevención, prohibición y sanción de las personas frente al acoso sexual en espacios públicos en el distrito, con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres adultas. Artículo Sexto.- ÓRGANOS COMPETENTES 6.1 La Sub Gerencia de DEMUNA, OMAPED, Adulto Mayor y Desarrollo Humano, es el órgano responsable del seguimiento, implementación y evaluación de las medidas de prevención y protección de la población frente al acoso sexual en coordinación con los distintos órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. 6.2 La Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Sub Gerencia de DEMUNA, OMAPED, Adulto Mayor y Desarrollo Humano, son los órganos competentes para realizar las medidas de prevención y protección frente al acoso sexual en espacios públicos, a fi n de garantizar la tranquilidad y seguridad de las personas, con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres, mediante la plani fi cación y ejecución de patrullaje general selectivo e integrado en espacios públicos, en zonas alejadas, solitarias, de escasa o nula iluminación; asi mismo, atiende, coordina y acompaña, de ser el caso, a las personas afectadas por hechos de acoso sexual para que realice la denuncia respectiva ante la autoridad competente. 6.3 La Sub Gerencia de Obras Públicas y Planeamiento Urbano, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, y la Sub Gerencia de DEMUNA, OMAPED, Adulto Mayor y Desarrollo Humano, son los encargados de coordinar la colocación de los anuncios de prohibición de acoso sexual en las obras en proceso de edi fi cación, los establecimientos comerciales y paraderos del servicio de transporte de vehículos menores respectivamente, con la leyenda y medida que corresponda. 6.4 La Sub Gerencia de Fiscalización y Control es competente para realizar las labores de fi scalización, control e imposición de sanciones administrativas y medidas complementarias, frente al incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente ordenanza. Corresponde a los órganos y unidades orgánicas de la municipalidad, comunicar, orientar y participar en las actividades de prevención contra el acoso sexual: libre de perjuicios por la apariencia, conducta u orientación sexual de las personas que se encuentren o transiten en el distrito. Artículo Sétimo.- CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS/AS, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL OPERATIVO. La Municipalidad a través de la Subgerencia de Recursos Humanos realiza, registra y garantiza las capacitaciones sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos a sus funcionarios y funcionarias, personal administrativo y operativo. Artículo Octavo.- CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN La Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de DEMUNA, OMAPED, Adulto Mayor y Desarrollo Humano, Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Participación Vecinal, imagen institucional y demás unidades orgánicas, según su competencia, promoverán e impulsarán campañas educativas e informáticas con la fi nalidad de sensibilizar y comprometer a los conductores de los establecimientos, propietarios, trabajadores, residentes de obras en construcción ,transportistas, representantes de las organizaciones sociales y servidores de la Municipalidad, para tomar pleno conocimiento del contenido de la presente ordenanza y promover la práctica de normas de convivencia y conductas libre de acoso sexual en el distrito de Santa Rosa. Artículo Noveno.- PROHIBICIONES En la jurisdicción de la Municipalidad de Santa Rosa, se prohíbe. • Realizar todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza o connotación sexual en contra de una u otras personas en los espacios públicos. • Realizar actos de tocamientos indebidos roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación exhibicionismo y /o mostrar las partes íntimas en contra de una u otras personas en los espacios públicas. Artículo Décimo.- SEÑALIZACIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS. La Municipalidad a través del órgano competente, dispondrá la colocación de carteles en idioma español, quechua con una medida mínima de 1.00m de alto x 1.50m de ancho, en los espacios públicos como parques, paraderos, plazas, mercados, inmediaciones de centros educativos, u otros similares, con leyendas alusivas al mensaje. Asimismo, se dispondrá el uso de mecanismos tecnológicos de grabación y video con el fi n de inhibir y detectar conductas de dicha índole. Artículo Décimo Primero.- OBLIGATORIEDAD DE LOS CONDUCTORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, VEHÍCULOS DE TRANSPORTE, PROPIETARIOS, TRABAJADORES Y RESIDENTES DE OBRAS EN CONSTRUCCIÓN. Los conductores de los establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como los propietarios, trabajadores y residentes de obras en construcción se encuentran obligados a cautelar el respeto hacia las mujeres, hombres, niños y niñas evitando el acoso sexual en espacios públicos, debiendo difundir la presente ordenanza y brindar capacitación al personal a su cargo sobre el tema. Artículo Décimo Segundo.- SEÑALIZACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y OBRAS EN CONSTRUCCIÓN Los conductores de los establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como en las obras en construcción deberán colocar de forma tal que garantice su visibilidad, carteles o anuncios en idioma español, quechua con una medición aproximada de 50 cm de alto x 70 cm de ancho, con una leyenda alusiva a la prohibición de acoso sexual en espacios públicos. Artículo Décimo Tercero.- INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Constituyen infracciones administrativas las siguientes. INFRACCIONES LEVESa.- No colocar carteles que prohíban el acoso sexual en establecimientos, obras en construcción de acuerdo a lo establecido en el artículo 11° de la presente Ordenanza. b.- No seguir los lineamientos técnicos de medición, respecto a la colocación de carteles que contengan la prohibición del acoso sexual en establecimientos y obras en construcción conforme a los establecido en el artículo 12° de la presente Ordenanza. INFRACCIONES GRAVES a.- Por realizar en espacios públicos comentarios o insinuaciones de índole sexual contra una o varias personas: frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza o connotación sexual. b.- Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor de establecimientos, obras