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60 NORMAS LEGALES Viernes 4 de octubre de 2024 El Peruano / gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral sostenible de la región; artículo 8 ° inciso 4) de la ley precitada, establece que el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrantes de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, región o género y toda otra forma de discriminación; Que, el literal h) del artículo 60 ° de la Ley N° 27867, establece que es función especí fi ca de Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular, ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), tratado internacional rati fi cado por el Estado peruano, entró en vigencia en nuestro país en el año 2008. En su artículo 4 ° Señala las obligaciones generales para los Estados Partes deben examinar y revisar la legislación, promover bienes, servicios e instalaciones de diseño universal, y elaborar políticas y programas para hacer efectiva la Convención y consultar en ese proceso a personas con discapacidad”; Que la Ley N ° 29973 Ley General de la Persona con Discapacidad en su artículo 11° inciso 1) señala que, la persona con discapacidad tiene derecho a vivir de forma independiente en la comunidad, en igualdad de condiciones que los demás. El estado, a través de los distintos sectores y niveles de gobierno, promueve su acceso a los servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo en la comunidad para facilitar su inclusión social y evitar su aislamiento y abandono; Que, el artículo 14° de la Ley N° 29973 - Ley general de la persona con discapacidad, sobre el derecho a la consulta indica que las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. Los procesos de consulta se desarrollan sobre la base de los principios de accesibilidad, buena fe, oportunidad y transparencia; Que, la ley general de la persona con discapacidad en el capítulo XI articulo 72 hace referencia al sistema nacional para la integración de las personas con discapacidad SINAPEDIS, es un sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del estado en materia de discapacitados; Que, según el censo nacional de 2017, XII de población, VII de vivienda y III de comunidades indígenas, realizado por INEI, la región Puno ocupa el primer lugar a nivel nacional con 13.1% de población con discapacidad. Además, los datos estadísticos de la población con discapacidad deberán ser actualizados en los próximos censos según INEI; Que, de acuerdo a la ORDENANZA REGIONAL N° 005-2023-GR PUNO-CRP, de la Creación del Registro Regional de las Personas con Discapacidad del Gobierno Regional de Puno, los datos estadísticos de la población con discapacidad en la región Puno deben ser actualizados; Que, el decreto legislativo N° 1417 que promueve la inclusión de las Personas con Discapacidad. Tiene por objeto establecer disposiciones para promover y fortalecer la inclusión de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad, a través de medidas especí fi cas que garanticen el ejercicio de sus derechos fundamentales; Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa misma línea, el artículo 38º prevé que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia; Que, mediante Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme a la estación Orden del Día se tiene agendado el O fi cio Nº 44-2023-GR. PUNO/CR-GBT, presentado por la consejera Regional Giorni Bautista Ticona, con el asunto solicito aprobar Ordenanza Regional en aplicación al artículo 117° del Reglamento Interno del Consejo Regional, de la creación de la “Mesa Técnica Regional Interinstitucional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad” - METREDPEDIS, como un organismo de concertación entre las instituciones públicas, privadas y la sociedad civil organizada y como una instancia consultiva en materia de discapacidad; Que, en atención a su pedido; Consejera Regional Giorni Bautista Ticona, sustenta su pedido de Ordenanza Regiona;l indicando que dicha propuesta cuenta con Informe Técnico N° 019-2023-GR PUNO/GRDS/OREDIS, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social PROCEDENTE; y la Opinión Legal N° 830-2023-GR PUNO/ORAJ, de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Puno, en la que concluye es VIABLE y proseguir con el trámite por ante el Consejo Regional del Gobierno Regional dicha iniciativa legislativa, por lo que hace hincapié; que la fi nalidad de la presente Ordenanza Regional, es promover la efectiva inclusión social de las personas con discapacidad de la región para concertar, coordinar, formular propuestas, políticas públicas, normas, programas, planes, proyectos y acciones conducentes a generar las condiciones adecuadas para que las personas con discapacidad hagan uso y disfrute de sus derechos, aporten a su propio desarrollo integral y tengan una participación activa en la sociedad y estado, enfocándose en materias de salud, educación, trabajo, rehabilitación, seguridad social, accesibilidad y prevención; Que, el Pleno del Consejo Regional, conforme a la documentación alcanzada y al sustento correspondiente, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con 17 votos a favor; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias Ley Nº 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, la Ley 28961 y la Ley 31433, por mayoría legal; ORDENA:Artículo Primero.- CREACIÓN Créase la “Mesa Técnica Regional Interinstitucional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad” - METREDPEDIS, como un organismo de concertación entre las Instituciones Públicas, Privadas y la sociedad civil organizada y como una instancia consultiva en materia de discapacidad. Articulo Segundo.- FINALIDAD La presente Ordenanza Regional, tiene como fi nalidad pro mover la efectiva inclusión social de las personas con discapacidad de la región para concertar, coordinar, formular propuestas, políticas públicas, normas, programas, planes, proyectos y acciones conducentes a generar las condiciones adecuadas para que, las Personas con Discapacidad hagan uso y disfrute de sus derechos, aporten a su propio desarrollo integral y tengan una participación activa en la sociedad y estado, enfocándose en materias de salud, educación, trabajo, rehabilitación, seguridad social, accesibilidad y prevención. Artículo Tercero.- CONFORMACIÓN Conformar la “Mesa Técnica Regional Interinstitucional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad” - METREDPEDIS con los siguientes miembros: