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67 NORMAS LEGALES Viernes 4 de octubre de 2024 El Peruano / el Memorando Nº 1199-2024-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 305-2024-OAJ-MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 148-2024-GRAT-MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Informe N° 521-2024-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, sobre Proyecto de Ordenanza ¨Juntos por más Obras que establece bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa el Salvador¨, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modi fi cada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; asimismo, el numeral 4) del artículo 195° establece que los gobiernos locales son competentes para: “Crear, modi fi car, suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley.”; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en los numerales 8) y 9) del Artículo 9° establecen como atribuciones del Concejo Municipal las de: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y “Crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”; asimismo, el artículo 40º señala que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…).” Que, la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que: “Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: (…) b) Conceder exoneraciones y otros bene fi cios tributarios; (…). Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley (…)”; asimismo, su artículo 41° establece que: “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.”; Que, el artículo 60° del Decreto Supremo N° 156- 2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal re fi ere respecto al marco normativo para las contribuciones y tasas municipales que: “Conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195 y por el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la ley. En aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece las siguientes normas generales: a) La creación y modi fi cación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos por el presente Título; así como por lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades. b) Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal.”; Que, con Ordenanza N° 422-MVES, se aprueba el régimen de aplicación y sanciones administrativas (RAS) y el cuadro de infracciones y sanciones administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, el mismo que contiene disposiciones que estructuran el procedimiento sancionador, garantizando así la correcta aplicación de sanciones y medidas complementarias señaladas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, ante el incumplimiento de las normativas administrativas municipales y otros dispositivos legales; Que, con el Informe Nº 148-2024-GRAT-MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, teniendo en consideración el Informe N° 521-2024-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, que acoge las opiniones vertidas por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Fiscalización Administrativa y la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, y conforme a sus funciones conferidas en el artículo 37° de la Ordenanza N° 479-MVES, Ordenanza que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, que precisa: ¨37.2 Proponer estrategias en materia tributaria y no tributaria¨ y ¨37.8 Proponer proyectos de normas municipales, que aprueba las estrategias en materia tributaria para brindar un mejor servicio al contribuyente y elevar la captación de ingresos para la municipalidad¨, señala que a fi n de promover e incentivar a los contribuyentes y/o administrados a que cumplan con el pago oportuno de sus obligaciones tributarias y no tributarias, es pertinente otorgarles incentivos para el pago de las mismas, esto mediante bene fi cios tributarios y no tributarios; asimismo re fi ere que dichos bene fi cios permitirán incrementar la efectividad corriente, la recuperación de deudas de años anteriores y la reducción de morosidad, por ello, consideran necesaria la creación de una herramienta que coadyuve, de manera temporal, a conseguir lo antes mencionado, así como a la oportuna recaudación de tributos y multas en favor de la Municipalidad; por lo cual, solicitan la aprobación de la Ordenanza ¨Juntos por más Obras que establece bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa el Salvador”, adjuntando para ello el proyecto de Ordenanza, así como la exposición de motivos que la sustenta, precisando además que no es necesario la pre publicación de la norma, dado que la misma constituye un bene fi cio a favor de los contribuyentes y/o administrados, por lo que, solicitan continuar con el trámite respectivo para su aprobación; Que, con Informe Nº 305-2024-OAJ-MVES, la O fi cina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar, artículo 33° y artículo 41° del Decreto Supremo N° 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario y contando con la opinión técnica de las áreas involucradas, emite opinión legal precisando que resulta legalmente viable la aprobación del Proyecto de Ordenanza ¨Juntos por más Obras que establece bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa el Salvador”; por lo cual recomienda se eleve el Proyecto normativo ante el Concejo Municipal, para que conforme a sus facultades establecidas en el numeral 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, proceda a su aprobación; Que, con Memorando Nº 1199-2024-GM/MVES, de la Gerencia Municipal, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20 del artículo 14° de la Ordenanza N° 479-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, que le establece como función administrativa y ejecutora, entre otras la de “Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”; remite a la O fi cina de Secretaría General, los actuados administrativos del Proyecto de Ordenanza ¨Juntos por más Obras que