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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (17/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Jueves 17 de octubre de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la emisión de los Certi fi cados Negativos de Inscripción de Sucesión Intestada y de Testamento mediante fi rma digital de la Sunarp con agente automatizado Aprobar la emisión mediante fi rma digital de la Sunarp con agente automatizado del Certi fi cado Negativo de Inscripción de Sucesión Intestada y del Certi fi cado Negativo de Inscripción de Testamento solicitados a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), con ámbito nacional. El Certi fi cado Negativo de Inscripción de Sucesión Intestada y el Certi fi cado Negativo de Inscripción de Testamento emitidos con fi rma digital de la Sunarp mediante agente automatizado son de atención inmediata y constan en formato electrónico con código de veri fi cación y código QR. Artículo 2.- Alcances en la emisión de los certifi cados Los Certi fi cados Negativos de Inscripción de Sucesión Intestada y de Inscripción de Testamento no serán emitidos con fi rma digital de la Sunarp mediante agente automatizado, cuando el sistema detecte coincidencias entre la información indicada por el solicitante de los certi fi cados, en cuanto al nombre del causante o testador o su número de documento o fi cial de identidad, y aquella que consta en los Índices de Sucesiones. En caso de ocurrir lo señalado en el párrafo precedente, la solicitud será derivada automáticamente por el sistema al servidor responsable del área de publicidad de la o fi cina registral respectiva, para que emita pronunciamiento dentro del plazo reglamentario, conforme a sus competencias. Artículo 3.- Veri fi cación de la autenticidad de la representación imprimible La veri fi cación de la autenticidad de la representación imprimible del Certi fi cado Negativo de Inscripción de Sucesión Intestada y del Certi fi cado Negativo de Inscripción de Testamento, a través del Código de Verifi cación Digital (CVD), estará habilitada en la sede digital de la Sunarp, y en el “Síguelo Plus”, durante el plazo de noventa (90) días calendarios, contados desde su fecha de emisión. Artículo 4.- Aprobación de formatos Aprobar los nuevos formatos del Certi fi cado Positivo y Negativo de Inscripción de Sucesión Intestada y del Certi fi cado Positivo y Negativo de Inscripción de Testamento para su emisión, según el caso, con fi rma digital de la Sunarp por agente automatizado o con fi rma electrónica mediante servidor responsable, los mismos que, como Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, forman parte de la presente resolución. Artículo 5.- Mantenimiento del software de agente automatizado La O fi cina de Tecnologías de la Información es la responsable del óptimo funcionamiento del agente automatizado para la correcta emisión de los Certi fi cados Negativos de Sucesión Intestada y de Testamento fi rmados digitalmente por la Sunarp. Artículo 6.- Entrada en vigencia La presente resolución entra en vigencia el 17 de octubre de 2024. Artículo 7.- Publicación Los anexos referidos en el artículo 4 y la presente resolución, serán publicados en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de la publicación de esta resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional de los Registros Públicos 2334269-1Aprueban el acceso a la información de la Base Gráfica Registral para las municipalidades distritales y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00153-2024- SUNARP/SN Lima, 14 de octubre de 2024 VISTOS: El Memorándum N° 00663-2024-SUNARP/OAJ del 10 de octubre de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 01426-2024-SUNARP/OTI del 10 de octubre de 2024, de la O fi cina de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 00998-2024-SUNARP/ DTR del 14 de octubre de 2024, de la Dirección Técnica Registral; y, el Informe N° 01043-2024-SUNARP/OAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a los principios de innovación y aprovechamiento de las tecnologías previstos en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, y del criterio de colaboración contenido en el artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se emitió la Resolución N° 207-2018-SUNARP/SN del 22 de agosto de 2018, que dispuso otorgar el acceso a la información de la Base Grá fi ca Registral a favor de las entidades del poder ejecutivo, previa suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional; Que, por Resolución N° 063-2020-SUNARP/SN del 29 de mayo de 2020, se aprobó entre otros el “Convenio de Adhesión de Colaboración Interinstitucional para el acceso de las entidades del poder ejecutivo y los gobiernos regionales a la información contenida en la Base Grá fi ca Registral”, precisándose que la data contenida en la base gráfi ca registral está referida a la información reconstruida a partir de los datos grá fi cos y alfanuméricos que obran en los títulos archivados de los predios inscritos en el Registro de Predios; por lo que tiene una naturaleza netamente referencial; Que, mediante la Resolución N° 168-2023-SUNARP/ SN del 18 de octubre de 2023, se aprobó el modelo de Convenio de Colaboración Interinstitucional que regula el otorgamiento del acceso a la información de la Base Grá fi ca Registral a las municipalidades provinciales, precisándose que la data contenida en la base grá fi ca registral está referida a la información reconstruida a partir de los datos gráfi cos y alfanuméricos que obran en los títulos archivados de los predios inscritos en el Registro de Predios; por lo que tiene una naturaleza netamente referencial; Que, con la Ley N° 31560, Ley que otorga funciones compartidas a los gobiernos locales en los procesos de formalización de la Propiedad Informal, se modi fi can diversos artículos de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y se brinda competencia a los municipios distritales para ejecutar procesos de formalización de la propiedad informal, incluyéndose en el subnumeral 1.4. del numeral 1 del artículo 73 de la Ley N° 27972, el saneamiento físico legal de las posesiones informales. Estos cambios normativos han impulsado solicitudes y propuestas de diversos municipios que revelan la necesidad de permitir que los gobiernos locales, a través de las municipalidades distritales accedan a la Base Gráfi ca Registral, por medio de un convenio de adhesión de colaboración interinstitucional; Que, en ese contexto, mediante el Memorándum N° 00663-2024-SUNARP/OAJ la O fi cina de Asesoría Jurídica solicita a la O fi cina de Tecnologías de la Información evalúe técnicamente el permitir a las municipalidades distritales el acceso a la Base Grá fi ca Registral de la Sunarp;