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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (24/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2024 El Peruano / GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 42 000,00 2.7 Adquisición de Activos Financieros 3 530 131,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0095 : Fortalecimiento de la Pesca Artesanal PRODUCTO 3000869 : Agentes de la Pesca Artesanal Acceden a Servicios de Financiamiento y Fortalecimiento de Capacidades ACTIVIDAD 5005093 : Apoyo Financiero para la AcuiculturaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios : 20 000,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 42 000,00 2.7 Adquisición de Activos Financieros 2 111 883,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 5 830 014,00 ========== Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2337490-5 Autorizan viaje del Ministro de Energía y Minas a la Mancomunidad de Australia y encargan su Despacho al Ministro de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 222-2024-PCM Lima, 23 de octubre de 2024 VISTOS: El documento OF. RE (PIN) Nº 2-13-B/135 del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Carta Nº C-235-2024-PRES/APCCI de Australia Peru Chamber of Commerce Inc (APCCI); el O fi cio Nº 1231-2024-MINEM/ SG de la Secretaría General del Ministerio de Energía y Minas; el Informe Nº 393-2024/MINEM-DGPSM-DPM de la Dirección de Promoción Minera de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera; el Informe Nº 428-2024-MINEM/OGPP-OPPIC de la Ofi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 287-2024/MINEM-OGPP-OPRE de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 311-2024/MINEM-OGA-OFIN de la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración; el Informe Nº 1037-2024-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, señala como parte de las funciones del citado Ministerio diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas. Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la referida Ley establece que le corresponde al Ministerio de Energía y Minas, entre otros, promover la inversión sostenible y las actividades del sector; Que, con documento OF. RE (PIN) Nº 2-13-B/135 del 14 de marzo de 2024, el Ministerio de Relaciones Exteriores pone en conocimiento del Ministerio de Energía y Minas la invitación cursada por los señores Paul Phelan and Sherene Asnasyous, Directores de la Organización del evento International Mining and Resources Conference (IMARC, por sus siglas en inglés), para participar en la “Conferencia Internacional de Minería y Recursos + Expo” - IMARC 2024, que se realizará del 29 al 31 de octubre de 2024, en la ciudad de Sídney, Mancomunidad de Australia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 231-2024-MINEM/DM, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 5 de junio de 2024, se declaró de interés para el Ministerio de Energía y Minas su participación en la “Conferencia Internacional de Minería y Recursos + Expo” - IMARC 2024, que se realizará del 29 al 31 de octubre de 2024 en la ciudad de Sídney, Mancomunidad de Australia; Que, con la Carta C-235-2024-PRES/APCCI del 17 de setiembre de 2024, el señor Carlos Castro Silvestre, Presidente del Consejo Directivo de Australia Peru Chamber of Commerce Inc (APCCI, por sus siglas en inglés) en el marco de la invitación de la Misión Minera Peruana en Australia – IMARC 2024, señala que, la delegación minera peruana iniciará sus actividades el 27 de octubre de 2024, con una agenda especí fi ca que incluye reuniones y visitas técnicas de interés, culminando con la participación en la “Conferencia Internacional de Minería y Recursos + Expo” - IMARC 2024. Asimismo, señala que se cubrirá los gastos de los pasajes aéreos y alojamiento del Ministro de Energía y Minas durante su estancia en la ciudad de Sídney; Que, mediante O fi cio Nº 1231-2024-MINEM/SG del 10 de octubre de 2024, la Secretaría General del Ministerio de Energía y Minas con fi rma, entre otro, la participación del señor ROMULO MUCHO MAMANI, Ministro de Energía y Minas, en la “Conferencia Internacional de Minería y Recursos + Expo” - IMARC 2024 y en las actividades y visitas antes referidas; Que, mediante el Informe Nº 393-2024/MINEM- DGPSM-DPM, la Dirección de Promoción Minera de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera del Ministerio de Energía y Minas señala que la “Conferencia Internacional de Minería y Recursos + Expo” - IMARC 2024 es una de las más importantes conferencias mundiales de minería que cubren la región de Asia Pací fi co; Que, asimismo, en el citado informe, la referida Dirección de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera del Ministerio de Energía y Minas, señala que los días 27 y 28 de octubre de 2024 se llevarán a cabo, de manera previa, reuniones y visitas técnicas en las cuales resulta necesaria la asistencia del Ministro de Energía y Minas;