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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (29/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Martes 29 de octubre de 2024 El Peruano / encuentren dentro de los plazos otorgados para su implementación en el PAD aprobado o el que hubiera establecido la normativa, debiendo actualizar, entre otros, la Matriz de Obligaciones Ambientales que contenga las medidas y/o planes o programas, como parte del procedimiento de modi fi cación ”. “Quinta.- Integración de títulos habilitantes El titular del proyecto puede solicitar a la Autoridad Competente la integración de títulos habilitantes en el procedimiento de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) en el marco de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, el Reglamento del Título II de la Ley Nº 30327, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2016-MINAM y otras medidas para optimizar y fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. Mientras que la Autoridad Competente no establezca lineamientos para su regulación, se aplican supletoriamente las disposiciones establecidas en el Reglamento del Título II de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-MINAM, para la evaluación de la integración de títulos habilitantes en el Estudio Ambiental Semidetallado (EIA-sd), normas modi fi catorias o sustitutorias. Para tales efectos, el titular del proyecto debe presentar su solicitud de evaluación, acompañada de los requisitos aplicables a los siguientes permisos: a) Acreditación de disponibilidad hídrica. b) Autorización para la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico. c) Derechos de uso de agua.d) Autorización para vertimientos de aguas residuales municipales o domésticas tratadas. e) Autorización para reúso de aguas residuales municipales o domésticas tratadas. Cuando se requiera la integración de títulos habilitantes señalada previamente, el plazo de evaluación corresponde al máximo establecido en el numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. Sin perjuicio de la integración, los mismos plazos aplican cuando se requieran opiniones técnicas vinculantes y no vinculantes para todos los procedimientos de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) o detallado”. “Sexta.- Proyectos de conservación y recuperación de las fuentes como parte del servicio de agua potable El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es la Autoridad Ambiental Sectorial en el marco del SEIA de los proyectos de conservación y recuperación de las fuentes como parte del servicio de agua potable. Dichos proyectos deben ser desarrollados de conformidad con el marco legal vigente, debiendo el titular de los mismos cumplir todas las normas generales emitidas para el manejo integral de residuos sólidos, aguas, e fl uentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zoni fi cación, construcción y otros que pudieran corresponder, sin que les sea requerida la presentación de un instrumento de gestión ambiental ”. “Séptima.- Sistema Informático de Gestión Ambiental para instrumentos de gestión ambiental que se gestionan ante el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece mediante Resolución Directoral publicada en el Diario O fi cial El Peruano, la obligatoriedad para el uso del Sistema Informático de Gestión Ambiental para instrumentos de gestión ambiental que están en el ámbito de competencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ”.“Octava.- Actividades de seguridad, limpieza y publicidad previo a la implementación de proyectos de Vivienda, Construcción y Saneamiento que requieren instrumentos de gestión ambiental Las siguientes actividades relacionadas con la seguridad, limpieza y publicidad, no son consideradas como parte del proyecto de inversión, y pueden ser implementadas sin que se encuentren comprendidas en el instrumento de gestión ambiental: a) Seguridad: delimitar el área y/o predio a través de un cerco perimétrico, implementación de señaléticas y/o paneles informativos dentro del área o predio, implementación de casetas de seguridad incluyendo baños químicos, en caso se necesiten. b) Limpieza: efectuar el retiro de maleza y materiales sueltos con herramientas o equipos siempre que no implique el movimiento de tierras para la nivelación del terreno. c) Publicidad: implementar en material liviano o ligero, casetas de venta, pilotos, maquetas, mantas sintéticas removibles, alfombras, tizado o marcado de futuros lotes, entre otras de naturaleza similar o conexa. Esta disposición puede ser modi fi cada mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente. Sin perjuicio de ello, cuando por decisión del titular dichas actividades se hubiesen o sean incorporadas como parte del instrumento de gestión ambiental, son consideradas por la EFA para veri fi car el inicio de actividades de proyecto de inversión ”. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Ministerio de Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4. Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro del Ambiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Requerimiento del instrumento de gestión ambiental correctivo a cargo de la Entidad de Fiscalización Ambiental La Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) de advertir un impacto ambiental negativo signi fi cativo de las actividades en curso sujetas al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) requiere la presentación del Plan Ambiental Detallado (PAD) a fi n de garantizar una adecuada protección ambiental, sin perjuicio de que el titular se encuentre dentro de los plazos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del presente Decreto Supremo y sin perjuicio de la sanción y las medidas administrativas que correspondan. El titular debe cumplir el mandato mencionado en los párrafos precedentes, en el plazo que disponga la EFA. El incumplimiento de la medida administrativa es sancionado conforme a la normativa vigente. Vencido el plazo para la presentación del PAD, en caso la EFA identi fi que que la actividad de Vivienda, Urbanismo, Construcción o Saneamiento sujeta al SEIA no cuenta con instrumento de gestión ambiental aprobado, requiere la presentación del PAD ante la Autoridad Competente para que disponga la adecuación ambiental, en caso corresponda, sin perjuicio de la sanción y las medidas administrativas que correspondan.