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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (29/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Martes 29 de octubre de 2024 El Peruano / 4. Plan de contingencia. 5. Plan de minimización y manejo de residuos sólidos. 6. Plan de cumplimiento que contiene el cronograma de implementación y de inversión. 7. Plan de gestión social.8. Plan de compensación ambiental, en caso corresponda. 9. Matriz de Obligaciones Ambientales que contenga las medidas y/o planes o programas del PAD. h) Anexos: mapas, planos, panel fotográ fi co, entre otros, según corresponda. 33.2 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento está facultado a aprobar lineamientos para el contenido del PAD o modi fi carlo, mediante Resolución Ministerial previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, sin perjuicio de contar con los aportes de las entidades opinantes, según corresponda ”. “Artículo 34.- Requisitos para la presentación del PAD Los requisitos para la presentación del PAD son los siguientes: a) Solicitud dirigida a la Autoridad Competente suscrita por el titular de la actividad en curso, en la que declara tener conocimiento del contenido de la información presentada, que contenga los requisitos del artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y la autorización de noti fi cación electrónica, según corresponda, indicando número y fecha de comprobante de pago, en caso el pago se efectúe en la entidad. Si el pago se realiza en otra entidad bancaria, adjuntar copia del comprobante de pago. b) Una versión digital o un ejemplar impreso del PAD elaborado de acuerdo al contenido mínimo establecido en el artículo 33 del presente Reglamento, por una consultora ambiental inscrita en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales y suscrito en su integridad por su representante legal y por los profesionales a cargo de su elaboración. c) Copia del Certi fi cado o de la Constancia de Compatibilidad, o del pronunciamiento emitido por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp), de corresponder. d) Para el caso de habilitaciones urbanas de tipo residencial, además de los requisitos señalados anteriormente debe presentar, según corresponda: 1. Copia del Certi fi cado de Zoni fi cación y Vías o en su defecto, el documento otorgado por la autoridad municipal provincial en el que conste que el proyecto a ejecutar es compatible con la zoni fi cación asignada. 2. En caso de requerimiento de captación de agua, copia de la Resolución de acreditación de disponibilidad hídrica otorgada por la Autoridad Nacional del Agua o el estudio hidrológico o hidrogeológico elaborado de acuerdo a los anexos de la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA o norma que lo sustituya; o, en su defecto, copia de los documentos de factibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento y, de distribución eléctrica, según corresponda, para las Tipologías 1, 3, 4 y 5 del Anexo III del presente Reglamento”. “Artículo 35.- Revisión y evaluación del PAD 35.1 El procedimiento administrativo del PAD tiene un plazo no mayor de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud y, está sujeto al silencio negativo. Dicho plazo comprende hasta veinte días hábiles para la revisión y evaluación, y hasta diez días hábiles para la expedición de la resolución respectiva. Para el inicio de la evaluación del PAD se debe contar con la información completa de acuerdo al contenido indicado en el numeral 33.1 del artículo 33 del presente Reglamento. 35.2 En caso la Autoridad Competente formule observaciones, el titular del proyecto debe presentar el levantamiento de observaciones dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su noti fi cación. Dicho plazo puede prorrogarse por única vez, hasta por diez días hábiles adicionales si lo solicita dentro del plazo inicial. 35.3 Durante el plazo otorgado para el levantamiento de las observaciones, se suspende el cómputo del plazo para la evaluación por parte de la Autoridad Competente. 35.4 De requerir opiniones técnicas, la Autoridad Competente debe solicitarlas dentro de los cinco días hábiles de admitida a trámite la solicitud de evaluación del PAD. La entidad opinante emite su pronunciamiento fi nal, vinculante o no vinculante, en un plazo no mayor de veinticinco días hábiles, el cual comprende hasta dieciocho días hábiles para la formulación de observaciones, y hasta siete días hábiles para evaluar la subsanación de las mismas. 35.5 Excepcionalmente, se pueden requerir opiniones técnicas vinculantes, fuera del plazo señalado en el numeral precedente, como parte del levantamiento de observaciones, cuando se identi fi quen aspectos que requieran ser puestos a consideración de otra entidad”. “Artículo 36.- Implementación del PAD 36.1 El período de implementación y ejecución del PAD puede variar en función a las medidas a adoptar, pero en ningún caso puede ser mayor al plazo de cinco años contados a partir de la fecha de su aprobación. 36.2 Por caso fortuito, fuerza mayor u otras situaciones debidamente sustentadas no imputables al titular del proyecto, la implementación de las medidas correctivas aprobadas puede prorrogarse hasta por dos años, siempre y cuando se mantengan las medidas aprobadas y dicha prórroga solo esté referida a un cambio de cronograma. La solicitud de prórroga debe ser presentada por el titular del proyecto para su evaluación, como mínimo treinta días hábiles antes de la fecha del vencimiento del plazo que se desee prorrogar, la cual es efectiva desde el día siguiente del vencimiento del plazo originalmente otorgado. 36.3 Los requisitos para solicitar la prórroga para la implementación de las medidas correctivas del PAD aprobado son los siguientes: a) Solicitud dirigida a la Autoridad Competente suscrita por el titular del proyecto en la que declara tener conocimiento de la información presentada, en versión digital o impresa, debidamente justi fi cada y sustentada, que incluya la modi fi cación propuesta. b) Pago por derecho de tramitación. 36.4 La solicitud de prórroga no suspende la implementación de las demás medidas de manejo ambiental que correspondan aplicarse durante el desarrollo de la actividad en curso. 36.5 La evaluación de la solicitud de prórroga es conforme a los plazos establecidos en el artículo 35 del presente Reglamento, según corresponda”. “Artículo 81.- Adopción de acuerdos voluntarios para la ecoe fi ciencia, circularidad y promoción de buenas prácticas ambientales, en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento 81.1 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su rol promotor de la inclusión del principio de ecoe fi ciencia, economía circular, desarrollo bajo en carbono y resiliente al clima y de las buenas prácticas ambientales en los proyectos y actividades de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, mediante Resolución Ministerial, establece el contenido y procedimientos para la suscripción de acuerdos voluntarios con los