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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (29/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Martes 29 de octubre de 2024 El Peruano / titulares que desarrollan las mismas, así como con otros actores vinculados a éstos, para la adopción de metas y acciones especí fi cas que trascienden al cumplimiento de la legislación vigente y mejoren las condiciones en las cuales realizan sus actividades, para lograr la ecoe fi ciencia y circularidad de las mismas. 81.2 La adopción de estos acuerdos voluntarios no sustituye a las obligaciones señaladas en la normativa ambiental, ni a los compromisos ambientales contenidos en el estudio ambiental o instrumento de gestión ambiental complementario al SEIA aprobado. 81.3 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento está facultado a establecer mediante Resolución Ministerial otros reconocimientos a nivel sectorial para actores públicos y privados”. Artículo 2.- Incorporación de artículos 11- A, 11-B y 36-A, de la Quinta, Sexta, Séptima y Octava Disposiciones Complementarias Finales al Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA Incorporar los artículos 11-A, 11-B y 36-A, la Quinta, Sexta, Séptima y Octava Disposiciones Complementarias Finales al Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 11-A.- Requisitos para la presentación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Los requisitos para la presentación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) son los siguientes: a) Solicitud dirigida a la Autoridad Competente suscrita por el titular del proyecto, en la que declara tener conocimiento de la información presentada y solicita la evaluación del estudio ambiental, que contenga los requisitos del artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y la autorización de noti fi cación electrónica, según corresponda, indicando número y fecha de comprobante de pago, en caso el pago se efectúe en la entidad. Si el pago se realiza en otra entidad bancaria, adjuntar copia del comprobante de pago. b) Una versión digital o ejemplar impreso de la DIA, de acuerdo a los términos de referencia aprobados, elaborada como mínimo por un profesional inscrito como consultora ambiental en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales y suscrita en su integridad por el/los profesional/es de acuerdo con lo señalado en el artículo 11 del presente Reglamento a cargo de su elaboración, el representante legal de la empresa consultora, de corresponder y el titular del proyecto. c) Copia del Certi fi cado o Constancia de Compatibilidad o pronunciamiento emitido por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp), de corresponder. d) Para el caso de habilitaciones urbanas de tipo residencial, además de los requisitos señalados anteriormente debe presentar, según corresponda: 1. Copia del Certi fi cado de Zoni fi cación y Vías o en su defecto el documento otorgado por la autoridad municipal provincial en el que conste que el proyecto a ejecutar es compatible con la zoni fi cación asignada. 2. En caso de requerimiento de captación de agua, copia de la Resolución de acreditación de disponibilidad hídrica otorgada por la Autoridad Nacional del Agua o el estudio hidrológico o hidrogeológico elaborado de acuerdo a los anexos de la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA o norma que lo sustituya; o en su defecto, copia de los documentos de factibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento, y de distribución eléctrica, según corresponda, para las Tipologías 1, 3, 4 y 5 del Anexo III del presente Reglamento”. “Artículo 11-B.- Revisión y evaluación de la DIA 11-B.1 El procedimiento de evaluación previa de la DIA tiene un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud y, está sujeto al silencio negativo. Dicho plazo comprende hasta veinte días hábiles para la revisión y evaluación y hasta diez días hábiles para la expedición de la Resolución respectiva. 11-B.2 En caso la Autoridad Competente formule observaciones, el titular del proyecto debe presentar el levantamiento de observaciones dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su noti fi cación. Dicho plazo puede prorrogarse por única vez, hasta por diez días hábiles adicionales si lo solicita dentro del plazo inicial. 11-B.3 Durante el plazo otorgado para el levantamiento de las observaciones se suspende el cómputo del plazo para la evaluación por parte de la Autoridad Competente. 11-B.4 De requerir opiniones técnicas, la Autoridad Competente debe solicitarlas dentro de los cinco días hábiles de admitida a trámite la solicitud de evaluación de la DIA. La entidad opinante, emite su pronunciamiento fi nal, vinculante o no vinculante, en un plazo no mayor de veinticinco días hábiles, el cual comprende hasta dieciocho días hábiles para la formulación de observaciones y hasta siete días hábiles para evaluar la subsanación de las mismas, conforme al artículo 23 del presente Reglamento. 11-B.5 Luego de concluida la evaluación del estudio ambiental, se procede a formular un informe técnico legal, en el cual se sustenta la aprobación o desaprobación de dicho estudio, precisándose las observaciones que han sido subsanadas y no subsanadas, con la correspondiente justi fi cación. 11-B.6 Excepcionalmente, se pueden requerir opiniones técnicas vinculantes fuera del plazo señalado en el numeral 11-B.4 del presente artículo, como parte del levantamiento de observaciones, cuando se identi fi quen aspectos que requieran ser puestos a consideración de otra entidad ”. “Artículo 36-A.- Modi fi caciones posteriores a la aprobación del PAD 36-A.1 Para el caso del PAD de actividades en curso bajo el ámbito de competencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que no cuentan con estudio ambiental o instrumento de gestión ambiental aprobado, las modi fi caciones de dicha actividad se gestionan previo a su implementación, mediante la solicitud de modi fi cación de PAD ante la Autoridad Competente cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 34 del presente Reglamento. 36-A.2 Para el caso del PAD para modi fi caciones implementadas en proyectos de inversión que cuenten con certi fi cación ambiental o instrumento de gestión ambiental aprobado, sin haber modi fi cado previamente su estudio ambiental o instrumento de gestión ambiental, las modi fi caciones de dicha actividad se gestionan como modi fi caciones al estudio ambiental o instrumento de gestión ambiental aprobado, del proyecto o actividad principal, pudiendo ser a través de un informe técnico sustentatorio o modi fi cación, según corresponda. En dicha oportunidad, el estudio ambiental o instrumento de gestión del proyecto o actividad principal recoge: i) la descripción del referido componente como parte de los antecedentes y/o descripción del proyecto; y, ii) la incorporación de las medidas de manejo aprobadas en el PAD, dentro de la Estrategia de Manejo Ambiental, según corresponda y sea aplicable al tipo de instrumento . 36-A.3 El titular puede solicitar modi fi caciones a las medidas correctivas del PAD siempre y cuando se