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36 NORMAS LEGALES Martes 29 de octubre de 2024 El Peruano / Segunda.- Programas de Adecuación y Manejo Ambiental Entiéndase que los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental aprobados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo son equivalentes para efectos legales a los PAD. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Plazo excepcional e improrrogable para la presentación del PAD Los titulares bajo el ámbito de competencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo cuenten con actividades en curso, sin contar con la respectiva Certi fi cación Ambiental o la aprobación de su instrumento de gestión ambiental o hayan ejecutado ampliaciones y/o modi fi caciones sin haber efectuado previamente el procedimiento de modi fi cación correspondiente del instrumento de gestión ambiental, deben presentar el PAD dentro de un plazo máximo de cuatro años contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, quedando sujetos a las sanciones que la EFA determine en caso de incumplimiento, sin perjuicio de las medidas administrativas que correspondan conforme a la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Los titulares que desarrollen las actividades comprendidas en el párrafo anterior no incurren en incumplimiento de la obligación de contar con instrumento de gestión ambiental, durante el plazo antes indicado. Sin perjuicio de ello, la EFA realizará acciones de fi scalización ambiental sobre las obligaciones ambientales contenidas en la normativa, en las medidas administrativas y en otras fuentes de obligaciones ambientales fi scalizables. Los plazos para la presentación del PAD e implementación de las medidas de manejo ambiental contempladas en dicho instrumento, no exime la adopción de medidas de manejo ambiental que resulten pertinentes por parte del Titular, así como el dictado de medidas preventivas y/o mandatos de carácter particular cuando se con fi guren los elementos para su dictado, por parte de la EFA. Segunda.- Instrumentos de gestión ambiental en trámite Los instrumentos de gestión ambiental que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, continúan su trámite con la normativa anterior y en la Autoridad Competente ante la cual se inició el procedimiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2338880-6 ORGANISMOS EJECUTORES ARCHIVO GENERAL DE LA NACION Disponen la prepublicación del proyecto normativo denominado: “Guía para la implementación, funcionamiento y desarrollo del Sistema Institucional de Archivos en las Entidades Públicas” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000289-2024-AGN/JEF Lince, 25 de octubre del 2024 VISTOS, el Informe Nº 000079-2024-AGN/DDPA- UNIA, de fecha 21 de octubre del 2024, de la Unidad Funcional de Normativas e Innovación Archivística de la Dirección de Desarrollo de Políticas Archivísticas; el Informe Nº 000157- 2024-AGN/SG-OPP, de fecha 24 de octubre de 2024, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000523-2024-AGN/SG-OAJ, de fecha 25 de octubre del 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura en concordancia con lo prescrito en la Ley Nº 25323, Ley que crea el Sistema Nacional de Archivos, establecen que el Archivo General de la Nación, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura que se encarga de conducir el Sistema Nacional de Archivos en su condición de órgano rector y central; Que, el artículo 22º del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación (en adelante, ROF), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2018-MC, establece que “la Dirección de Desarrollo de Políticas Archivísticas está encargada de proponer las políticas y normas relativas a los procesos archivísticos”. En tanto, el inciso a) del artículo 23º de la citada norma, establece que son funciones de la Dirección Desarrollo de Políticas Archivísticas “elaborar propuestas de políticas y normas relativas a los procesos archivísticos”; Que, a través del inciso a) del artículo 20º de la Resolución Jefatural Nº 000042-2023-AGN/JEF, y modi fi catorias, se precisa que la Unidad Funcional de Normativas e Innovación Archivística tiene como función “proponer políticas y normas conducentes al desarrollo archivístico mediante anteproyectos para los integrantes del Sistema Nacional de Archivos”; Que, siendo así, mediante el Informe Nº 000071-2024- AGN/DDPA-UNIA, la Unidad Funcional de Normativas e Innovación Archivística, dependiente de la Dirección de Desarrollo de Políticas Archivísticas, propone un proyecto normativo denominado: “Guía para la implementación, funcionamiento y desarrollo del Sistema Institucional de Archivos en las Entidades Públicas”, para consulta pública en el diario o fi cial El Peruano y la sede digital del Archivo General de la Nación, con la fi nalidad de recabar opiniones, comentarios, aportes y sugerencias por parte de las entidades públicas, ciudadanía e interesados, en atención a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 009- 2024-JUS; Que, por su parte, mediante el Informe Nº 000157- 2024-AGN/SG-OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto opina que el proyecto de “Guía para la implementación, funcionamiento y desarrollo del Sistema Institucional de Archivos en las Entidades Públicas” se encuentra en el marco de las funciones y competencias del órgano proponente y cumple con la estructura establecida en el Anexo Nº 05 de la Directiva Nº 001-2023-AGN; por lo que corresponde continuar el trámite de prepublicación para consulta pública; Que, a través del Informe Nº 000523-2024-AGN/SG- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que en el marco de lo establecido por el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, resulta pertinente disponer la prepublicación de la propuesta, a fi n de que las personas interesadas formulen comentarios,