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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (31/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 208

208 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / sanciones (RAS) y cuadro de infracciones y sanciones (CUIS) de la Municipalidad de San Martín de Porres. CAPÍTULO III GENERALIDADES Artículo 8º.- PRECISIONES GENERALES RESPECTO A LOS INCENTIVOS Para la aplicación de los incentivos tributarios deberá tenerse en cuenta lo siguiente: 1. Los bene fi cios establecidos serán aplicados respecto las deudas pendientes de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. 2. La deuda sujeta a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, no será materia de fraccionamiento. 3. Los contribuyentes que opten por no acogerse a los bene fi cios contemplados en la presente ordenanza, podrán pagar el importe adeudado más los intereses moratorios, reajustes, costas y gastos correspondientes. 4. El administrado, para el pago de la multa pecuniaria contenida en la Noti fi cación de Cargo, ésta se efectuará previo reconocimiento expreso de la deuda e infracción, la Gerencia de Fiscalización y Transporte procederá a emitir la Resolución de Sanción correspondiente de manera inmediata. Artículo 9º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA La cancelación de la deuda con los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas tributarias y/o la comisión de infracciones tributarias y la aceptación de las determinaciones y sanciones tributarias que originaron la deuda objeto de pago, por lo que la Administración declarará que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda involucrada, a partir del momento de efectuado el pago con el descuento respectivo. Artículo 10º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA La regularización de las deudas derivadas de multas administrativas, conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza, conllevará a la suspensión de los procesos de cobranza coactiva, siempre y cuando dicha regularización se efectúe antes de la ejecución de medidas cautelares previstas en los procedimientos de ejecución coactiva. Esta medida busca ofrecer un incentivo adicional para el pago oportuno y voluntario de las deudas, al otorgar a los deudores la posibilidad de interrumpir los procedimientos de cobranza coactiva cuando procedan a regularizar sus obligaciones antes de que se adopten medidas cautelares. Artículo 11°.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano hasta el 30 de noviembre de 2024. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera. - FACULTAR al Alcalde del distrito de San Martin de Porres, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como para prorrogar la vigencia de la misma. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, Subgerencia Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, O fi cina General de Administración y Finanzas, O fi cina de Tesorería, O fi cina de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, O fi cina de Trámite Documentario Registro Civil y Archivo y demás órganos competentes. Asimismo, a la Secretaría General la publicación oportuna de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, a la O fi cina de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, la implementación de la presente Ordenanza en el Sistema de Gestión Tributaria (SIGET), así como su publicación en la página web de la Municipalidad y a la O fi cina General de Comunicaciones la respectiva difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.HERNAN TOMÁS SIFUENTES BARCA Alcalde 2339728-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Modifican el Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de San Miguel ORDENANZA N° 504/MDSM San Miguel, 1 de octubre de 2024 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELPOR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión de fecha 27 de setiembre del presente año; VISTOS, el Informe N° 267-2024-OAJ/MDSM emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 242- 2024-SG/MDSM emitido por Secretaria General, la Carta S/N suscrita por el Regidor del Concejo Municipal Sergio Iván Atarama Martínez, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades gozan de autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, el numeral 8) señala que corresponde al Concejo aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y el numeral 12) del mismo articulado establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar por ordenanza el Reglamento Interno del Concejo Municipal; Que, el numeral 1) del artículo 10° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde a los regidores la atribución de proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos; Que, mediante documento S/N de fecha 12 de setiembre del 2024, se presenta propuesta de modi fi cación de los artículos 26° y 36° de la Ordenanza N° 118-MDSM, con la fi nalidad de dinamizar las acciones del Concejo Distrital respecto de la evaluación de asuntos adicionales a los previstos en la Orden del Día en las Sesiones de Concejo Ordinarias y Extraordinarias, permitiendo previa evaluación y cuando el quorum apruebe su inclusión mediante mayoría simple, aprobar una mayor cantidad de proyectos normativos, realizando su función normativa con mayor e fi ciencia y e fi cacia, redundando en el bene fi cio de los vecinos del distrito; Que, mediante Informe N° 267-2024-OAJ-MDSM, de fecha 13 de setiembre del 2024 la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal respecto de la propuesta de modi fi cación del Reglamento Interno del Concejo aprobado mediante Ordenanza N° 118-MDSM, señalando que es legalmente viable, y esta deberá ser elevada ante el Concejo Distrital para su aprobación; Que, contando con el pronunciamiento favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó por MAYORÍA la siguiente;