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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (31/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 194

194 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.4. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada a Martha Elizabeth Maisch Molina, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Gladys Yanet Baltodano Rodríguez, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por la causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Víctor Luciano Neyra Cruzado, identi fi cado con DNI Nº 48397783, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución N.º 539-2013-JNE. 2 Información corroborada con la consulta virtual del DNI N.º 42776281, correspondiente a la señora regidora, realizada en el portal web del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, <https://cel.reniec.gob.pe/celweb/index.html>. 2339387-1 Resuelven corregir el numeral 8 del Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, correspondiente al distrito de Jesús María RESOLUCIÓN Nº 0339-2024-JNE Lima, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: el escrito presentado el 27 de setiembre de 2024, mediante el cual don William César Mendiburo Bolívar, regidor del Concejo Distrital de Jesús María, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor solicitante), pide que se corrija su credencial entregada por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro (en adelante, JEE), que lo reconoce como autoridad municipal, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y teniendo a la vista los Expedientes Nº ERM.2022009314 y Nº ERM.2022052832. ANTECEDENTES1.1. A través de la Resolución Nº 08639-2022-JEE-LCN/JNE, del 8 de julio de 2022 –Expediente Nº ERM.2022009314–, el JEE inscribió y publicó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Jesús María, provincia y departamento de Lima, presentada por el personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú, entre ellos, la inscripción de “WILLIAM CESAR MENDIBURO BOLIVAR” como candidato a regidor. 1.2. El 24 de octubre de 2022, el JEE emitió el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas –Expediente Nº ERM.2022052832–, correspondiente al distrito de Jesús María (en adelante, Acta de Proclamación), en la cual, entre otros, proclamó a don “WILLIAM CESAR MENDIBURU BOLIVAR” como regidor de la referida entidad municipal. 1.3. Mediante el escrito citado en el visto, el señor solicitante pide que se corrija su credencial de regidor otorgada por el JEE respecto a la denominación de su apellido paterno, alegando que existe error material en su consignación e indica que se consignó “MENDIBURU” cuando debió decir “MENDIBURO”. CONSIDERANDOS:PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 178 establece las siguientes atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE): Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones Compete al Jurado Nacional de Elecciones: 1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales. […]2. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 3. Administrar justicia en materia electoral. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.2. El artículo 407 dispone: Artículo 407.- Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de o fi cio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográ fi cos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución. […] En el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria 1 1.3. El numeral 12.1 del artículo 12 determina: 12. Término de la función y cierre del Jurado Electoral Especial 12.1. El JEE culmina su función jurisdiccional el día programado para la última entrega de credenciales. Luego de dicho acto, se levanta un acta de cierre de la función jurisdiccional y el JEE se desactiva como órgano colegiado. En ese momento culmina la función de los miembros del JEE y la prestación de servicios del secretario y asistentes jurisdiccionales [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.4. El artículo 16 contempla: