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196 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / de la Ley n° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, que resolvió imponerle la sanción de destitución en el cargo de fi scal suprema, y en consecuencia en el cargo de Fiscal de la Nación; así como la Resolución N° 247-2024-PLENO-JNJ, mediante la cual el Pleno de la Junta Nacional de Justicia, declaró infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideración que interpuso contra la Resolución N° 089-2024-PLENO-JNJ, en virtud de la cual se le impuso la medida disciplinaria de destitución. Segundo: A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3420-2023-MP-FN de fecha 12 de diciembre de 2023, a través de la cual se designó al señor Juan Carlos Villena Campana, fi scal supremo titular, como Fiscal de la Nación Interino, en mérito a la Resolución de la Junta Nacional de Justicia N° 198-2023-PLENO-JNJ y al Acuerdo N° 6422 de fecha 11 de diciembre de 2023. Tercero: El artículo 158 de la Constitución Política del Perú de 1993; el artículo 37 de la Ley N° 31718 - Ley que modi fi ca el Decreto Legislativo n° 52, para asegurar el funcionamiento permanente de la Junta de Fiscales Supremos; la Ley N° 26288 - Dictan Normas referidas a la Elección y atribuciones del Fiscal de la Nación; y los artículos 21 y 25 del Reglamento de Sesiones, Actas y Tramites de la Junta de Fiscales Supremos. Cuarto: En ese sentido, en sesión extraordinaria de la Junta de Fiscales Supremos, llevada a cabo el día 18 de octubre de 2024, bajo la presidencia de del señor Juan Carlos Villena Campana, Fiscal de la Nación Interino, y con la asistencia de los señores fi scales supremos titulares, Pablo Wilfredo Sánchez Velarde del Despacho de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal; Zoraida Ávalos Rivera del Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal; y, Delia Milagros Espinoza Valenzuela del Despacho de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, se procedió a la elección secreta del Fiscal de la Nación. Quinto: En consecuencia, la Junta de Fiscales Supremos mediante Acuerdo N° 6579-2024 adoptado en sesión extraordinaria de fecha 18 de octubre de 2024, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, previo acto de votación secreta, acordó elegir, por mayoría, a la señora Delia Milagros Espinoza Valenzuela, Fiscal Suprema Titular del Despacho de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, como Fiscal de la Nación por el período de tres (3) años, comprendidos desde la fecha de su juramentación en que asumirá funciones para el período 2024-2027. En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ELEGIR a la señora Delia Milagros Espinoza Valenzuela, Fiscal Suprema Titular del Despacho de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, como Fiscal de la Nación por el período de tres (3) años, comprendidos desde la fecha de su juramentación en que asumirá funciones para el período 2024-2027. Artículo Segundo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Presidenta Constitucional de la República, a la Presidencia del Congreso de la República, a la Presidencia del Poder Judicial, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a la Presidencia de la Junta Nacional de Justicia y a la interesada, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i)Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 2339498-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Declaran de interés y prioridad regional el fomento de la cadena productiva apícola en la región Lima ORDENANZA REGIONAL N° 003-2024-CR/GRL VISTO: El DOCUMENTO S/N, suscrito por la Sra. Susana Gregoria Solórzano Mugruza y la Sra. Blanca Cecilia Vicente Prada, consejeras regionales por la provincia de Cajatambo y Cañete respectivamente, quienes solicitan se apruebe la propuesta de Ordenanza Regional que: “DECLARA DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL EL FOMENTO DE LA CADENA PRODUCTIVA APÍCOLA EN LA REGIÓN LIMA”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680 - “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)”; Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el artículo 15º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sostiene que es su atribución aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamento los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y el literal a) de su artículo 37°, indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional. Las Ordenanzas Regionales tienen rango de ley acorde al inciso 4) del artículo 200° de nuestra Constitución Política; y conforme al artículo 38° de la Ley N° 27687, normas asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15° de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 1° de la Ley N° 26305, Declaran de Interés Nacional la Apicultura y la Actividad Agroindustrial de los Productos Apícolas, indica Declárese de Interés Nacional a la Apicultura y la Actividad Agroindustrial de los Productos Apícolas por su importancia económica, social y ecológica, debiendo protegerse a la abeja doméstica (Apis mellífera) y a las especies de abejas nativas como insecto útiles, así como a la fl ora apícola como riqueza