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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (31/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 206

206 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / (www.mdsmp. gob.pe); sin perjuicio de ello, también será publicada en la página web del Servicio de Administración Tributaria - SAT de Lima (www.sat.gob.pe). Artículo Sexto.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HERNÁN TOMÁS SIFUENTES BARCA Alcalde 2339722-1 Ordenanza que establece incentivos tributarios y no tributarios en el distrito de San Martín de Porres ORDENANZA N° 575/MDSMP EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 30 de octubre de 2024; Dictamen N°012-2024-COPLANIFI-REG/MDSMP de la Comisión Ordinaria de Planeamiento y Finanzas; Informe N° 0629-2024-SGRTYCD-GAT/MDSMP de fecha 17 de octubre de 2024 emitido por la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda; Memorándum N°060-2024-GAT-MDSMP de fecha 22 de octubre de 2024 de la Gerencia de Administración Tributaria; Informe N° 0195-2024-OGPP/MDSMP de fecha 23 de octubre de 2024 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 622-2024-OGAJ/MDSMP de fecha 23 de octubre de 2024 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, Memorando N° 1592-2024-GM/MDSMP de fecha 24 de octubre de 2024 de Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N°30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 74º de la misma norma constitucional establece que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; en concordancia con el segundo párrafo de la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF que señala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el inciso 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas, siendo que su inciso 9 establece que es también su atribución crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos, conforme a Ley; Que, el artículo 41º del Código Tributario dispone que excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administre, y en caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también puede alcanzar el tributo; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades re fi ere que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante ordenanza N°561-MDSMP se aprobó el reglamento de aplicación de sanciones (RAS) y cuadro de infracciones y sanciones (CUIS) de la Municipalidad de San Martín de Porres; Que, la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda a través del Informe N°0629-2024-SGRTYCD-GAT/MDSMP eleva la propuesta del proyecto de Ordenanza que establece Incentivos Tributarios y No tributarios para los administrados del distrito de San Martín de Porres, pues considera necesario otorgar bene fi cios tributarios a los contribuyentes con la fi nalidad de promover, impulsar e inducir el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, lo que permitirá reducir los índices de morosidad en el distrito y actualizar la base tributaria, bene fi ciando así a la comunidad en general. Asimismo, constituye política de esta entidad municipal, brindar facilidades a los contribuyentes y administrados para el cumplimiento de obligaciones de naturaleza tributaria y no tributaria; Que, la Gerencia de Administración Tributaria a través de su Informe N° 060-2024-GAT/MDSMP de fecha 22 de octubre de 2024, señala que considera viable el proyecto de ordenanza tiene como objetivo implementar un régimen excepcional de incentivos tributarios y no tributarios en el distrito de San Martín de Porres, con el propósito de ofrecer una solución oportuna y favorable a los contribuyentes; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe N° 0195-2024-OGPP/MDSMP de fecha 23 de octubre de 2024, emite opinión favorable al proyecto de ordenanza propuesta; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 622-2024-OGAJ/MDSMP de fecha 23 de octubre de 2024, emite opinión favorable respecto del proyecto de Ordenanza; Que, mediante Memorándum Nº 1592-2024-GM/ MDSMP de fecha 24 de octubre de 2024, la Gerencia Municipal corre traslado de los actuados a Secretaria General con la fi nalidad de que en el marco de sus competencias se sirva elevar el proyecto de Ordenanza al Concejo Municipal para su pronunciamiento de acuerdo a la ley Orgánica de Municipalidades –Ley N° 27972; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente: Ordenanza que establece incentivos tributarios y no tributarios en el distrito de San Martín de Porres Artículo 1°.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objetivo ofrecer un régimen excepcional de incentivos tributarios y no tributarios que representa una oportunidad favorable para los contribuyentes de San Martín de Porres. En un contexto marcado por desafíos como el aumento del desempleo, la brecha de ingresos y la inseguridad, estos incentivos están diseñados para aliviar la carga fi scal y brindar un respiro económico a las familias y negocios locales. La implementación de este régimen no solo busca reducir el impacto fi nanciero sobre los contribuyentes, sino también re fl eja un compromiso de la administración municipal con la solidaridad y el apoyo a quienes más lo necesitan. Es un gesto de empatía que reconoce las di fi cultades actuales, ofreciendo soluciones que bene fi cian tanto a los contribuyentes como a la comunidad en general. Estos incentivos no solo permiten regularizar las deudas, sino que también fomentan una mayor justicia social, generando con fi anza y colaboración entre la ciudadanía y la municipalidad.