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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (31/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 198

198 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / económico y competitivo del sector agropecuario en la actividad apícola. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la implementación de la presente ordenanza regional, con la fi nalidad de: a) Incrementar la producción, productividad y rentabilidad de actividad apícola Regional. b) Fomentar la institucionalidad y la asociatividad.c) Estimular la Producción Orgánica y la protección del Medio Ambiente. d) Fomentar la Comercialización de productos y servicios apícolas. e) Fomentar el acceso al fi nanciamiento para la actividad apícola. Artículo Sexto.- INSTAR, al titular del Pliego 463 Gobierno Regional de Lima, para que, en el marco de sus facultades, asigne el presupuesto para elaboración de proyectos de inversión pública, a través de la instancia correspondiente y/o gestione dentro de los parámetros de la inversión pública ante el Ministerio de Economía y Finanzas o el Sector Privado, a fi n de priorizar la cadena productiva de la Apicultura en la Región Lima. Artículo Sétimo.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a la Gobernadora Regional de Lima y al Gerente General Regional, para su conocimiento y estricto cumplimiento. Artículo Octavo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura, pase a comisiones y aprobación de acta. Artículo Noveno.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la página web del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima), para conocimiento y fi nes. En Huacho, a los catorce días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. POR TANTO: Comuníquese a la Señora Gobernadora del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. TOMÁS EMILIANO CHAVARRÍA HÚNGARO Presidente del Consejo Regional de Lima Mando se comunique, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. ROSA GLORIA VÁSQUEZ CUADRADO Gobernadora Regional de Lima 2315525-1 Declaran de interés y prioridad regional el fomento de la promoción de productos agropecuarios, turismo e industria manufacturera para el comercio interno y externo de la región Lima ORDENANZA REGIONAL N° 004-2024-CR/GRL VISTO: El CARTA Nº 0108-2024-TECHH-CRPC/CR, suscrita por el Sr. Tomás Emiliano Chavarría Húngaro - consejero regional por la provincia de Cajatambo, el mismo que solicita se considere como punto de agenda la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional que aprueba, lo siguiente: - DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL REGIONAL EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE LOS PRODUCTOS AGROPECUARIOS, TURISMO E INDUSTRIA MANUFACTURERA PARA EL COMERCIO INTERNO Y EXTERNO DE LA REGIÓN LIMA.CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680 - “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)”; Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, y su Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales, promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el artículo 39º de la ley antes citada, primer párrafo, re fi ere lo siguiente: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; El artículo 51º respecto a funciones en materia agraria, numeral a) y p), de la referida Ley, establece que las funciones especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia agraria, es formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo, conservación, mejoramiento y aprovechamiento de cultivos nativos, camélidos sudamericanos y otras especies de ganadería regional. El artículo 55º respecto a funciones en materia de Comercio, literal a), b) y d) de la referida Ley: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de comercio de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, en coordinación con las entidades del sector público competentes en la materia; elaborar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo de la oferta exportable y de promoción de las exportaciones regionales; identi fi car oportunidades comerciales para los productos de la región y promover la participación privada en proyectos de inversión en la región. El artículo 54º respecto a funciones en materia de industria, literal a), b) y c) de la referida ley: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de industria de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, impulsar el desarrollo de sus recursos humanos, y la mejora en la productividad y competitividad de sus unidades económicas y el aprovechamiento de las potencialidades regionales; Identi fi car oportunidades de inversión y promover la iniciativa privada en proyectos industriales. Que, mediante Decreto Supremo Nº 103-2012- EF, se aprueba el reglamento de la Ley Nº 29337 - Ley que establece las Disposiciones para apoyar a la competitividad Productiva, con el objeto de establecer los Procedimientos y la Metodologìa para la implementación, ejecución y Evaluación de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29337 - Ley que establece las Disposiciones para apoyar a la competitividad productiva, declara estategia prioritaria del estado la ejecución de iniciativas de apoyar a la competitividad