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205 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga competencia a los gobiernos locales para crear, modi fi car y suprimir en materia tributaria contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente en su numeral 3) que tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo 39º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno, mediante aprobación de Ordenanzas y Acuerdos y, el numeral 8) del artículo 9º de la referida Ley, establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modi fi cación y derogación de ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalices tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las ordenanzas municipales, los que de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inciso 4) de la Constitución tiene rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013 EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencia o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. N° 156-2004-EF, indica que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto y de los recibos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultados a cobrar por dichos servicios no más de 0.4% de la U.I.T. vigente al 01 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, mediante Ordenanza Nº 539-MDSMP, se estableció el monto por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución a Domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación de del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2023, siendo que dicha Ordenanza fue rati fi cada con Acuerdo de Concejo Nº 442-2022 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; asimismo, a través de la Ordenanza N° 559/MDSMP se establece el régimen tributario que establece el derecho de emisión mecanizada para el ejercicio fi scal 2024, la misma que prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 539-MDSMP; Que, la Séptima Disposición Final de la Ordenanza Nº 2386-2021 ha establecido que si bien las Ordenanzas que aprueban el servicio de emisión mecanizada de valores para el contribuyente deben ser rati fi cadas anualmente, el Acuerdo de Concejo rati fi catorio podría tener una vigencia máxima de dos (02) ejercicios fi scales adicionales en la medida que no existan variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la rati fi cación; para lo cual la Gerencia Municipal de la Municipalidad distrital respectiva, deberá comunicar formalmente tal decisión al SAT de Lima, hasta el último día hábil del mes de diciembre; Que, mediante Informe N° 7365-2024-GAT/MDSMP de fecha 17 de octubre de 2024, la Subgerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente eleva el proyecto de Ordenanza que aprueba el régimen tributario que establece el derecho de emisión mecanizada para el ejercicio 2025, la misma que propone la prórroga de la Ordenanza Nº 539-MDSMP, vigente para el ejercicio fi scal 2023, rati fi cada con Acuerdo de Concejo Nº 442- 2022 y prorrogada con la Ordenanza Nº 539-MDSMP para el ejercicio 2024; Que, mediante Informe N° 057-2024-GAT/MDSMP de fecha 21 de octubre de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria corre traslado del proyecto de Ordenanza que aprueba el régimen tributario que establece el derecho de emisión mecanizada para el ejercicio 2025; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe N° 191-2024-OGPP/MDSMP de fecha 21 de octubre de 2024, emite opinión favorable el proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario que establece el Derecho de Emisión Mecanizada para el ejercicio fi scal 2025, propuesta por la Subgerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente; Que, mediante informe N° 615-2024-OGAJ/MDSMP de fecha 21 de octubre de 2024, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye emitiendo opinión favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba el régimen tributario que establece el derecho de emisión mecanizada para el ejercicio 2025; Que, mediante Memorando N° 1583-2024-GM/ MDSMP de fecha 22 de octubre de 2024, la Gerencia Municipal remite los actuados a fi n de que sea elevado al Concejo Municipal para su pronunciamiento en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en consecuencia, para el ejercicio fi scal 2025, se hace necesario prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 539-MDSMP, rati fi cada por Acuerdo de Concejo N° 442-2022-MML y prorrogada por Ordenanza N° 559/MDSMP; estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO QUE ESTABLECE EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 Artículo Primero.- MARCO LEGAL APLICABLE Establecer para el ejercicio 2025 la prórroga de la Ordenanza N° 539-MDSMP, rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo N° 442-MML que establece la Tasa por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada para el Ejercicio 2023, prorrogada mediante Ordenanza N° 559/MDSMP para el ejercicio 2024. Artículo Segundo.- TASA POR DERECHO DE EMISIÓN Fijar el monto de S/ 2.40 (Dos con 40/100 soles) por predio estándar y el costo por predio adicional de S/ 0.30 (Cero con 30/100 soles). Este monto será abonado conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial o de optar por el pago fraccionado, con la cancelación de la primera cuota. Artículo Tercero.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2025, previa publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- CUMPLIMIENTO Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, O fi cina General de Administración y Finanzas y la Ofi cina de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- PUBLICACIÓN Encárguese a la Secretaría General la publicación del integro de la presente Ordenanza en el diario O fi cial El Peruano, O fi cina de Desarrollo de Tecnologías de la información y Estadística la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Martin de Porres