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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (31/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 192

192 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El Pleno del JNE, en ejercicio de la función jurisdiccional que le con fi eren la Norma Fundamental (ver SN 1.1. y 1.2.) y su ley orgánica (ver SN 1.5.), debe pronunciarse con respecto a si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor, como consecuencia del procedimiento mediante el cual se declaró su vacancia (ver SN 1.4.). 2.2. De los actuados, se advierte que, en contra del señor regidor, se siguió un proceso judicial, en el cual el Juzgado Penal Unipersonal de San Ignacio de la CSJL, por medio de la Resolución Número Veintiséis (sentencia condenatoria de conformidad), del 18 de abril de 2023, lo declaró como autor del delito contra la administración pública, en la fi gura de usurpación de función pública, por lo que le impuso tres (3) años, cinco (5) meses y cuatro (4) días de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de dos (2) años. Asimismo, con dicho pronunciamiento, declaró consentida esta sentencia condenatoria, por ser “conformada e irrecurrible”. 2.3. En mérito a las citadas resoluciones judiciales, el Concejo Distrital de San José de Lourdes emitió el Acuerdo de Concejo N° 008-2024/MDSJL, del 11 de marzo de 2024, que declaró la vacancia del señor regidor por la causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM. Ante ello, dicha autoridad edil formuló recurso de reconsideración, el cual fue desestimado por la citada entidad municipal, mediante el Acuerdo de Concejo N° 015-2024/MDSJL, del 3 de mayo de 2024. 2.4. Debe precisarse que el numeral 6 del artículo 22 de la LOM establece como causa de vacancia de regidores y alcaldes la existencia de una sentencia, sea esta consentida o ejecutoriada, por delito doloso con pena privativa de la libertad impuesta en su contra (ver SN 1.6.). Esta norma tiene por fi nalidad preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo representativo como el que asume un alcalde; de tal modo que se evite mantener en el cargo a quienes infringieron las normas básicas del ordenamiento jurídico al haber perpetrado un ilícito penal. 2.5. El propósito de este dispositivo legal es también impedir que se tenga el doble estatus de condenado y de funcionario público. Así, en caso de que un ciudadano ejerza en la actualidad un cargo público y dentro del periodo de su mandato haya pesado sobre él una condena penal consentida o ejecutoriada, se habrá confi gurado la causa de vacancia estipulada en la ley electoral. 2.6. Así, no se puede discutir ni desconocer la situación jurídico-penal del señor regidor sobre quien pesa una sentencia condenatoria conformada e irrecurrible, con pena privativa de la libertad por delito doloso, sobre todo si la propia instancia judicial remitió a esta sede electoral el pronunciamiento con el cual lo condenó y, además, declaró consentida dicha sentencia. 2.7. De igual modo, es menester tener presente que la regulación procesal de la vacancia de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar el normal desarrollo de la gestión municipal, la cual puede resultar entorpecida por la sentencia condenatoria impuesta al señor regidor por la autoridad judicial. 2.8. Además, debe tenerse en cuenta que la causa de vacancia materia de análisis es una cuya comprobación es de naturaleza netamente objetiva, por cuanto se trata de una sentencia consentida emitida por un órgano judicial competente, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 2.9. En tal sentido, queda acreditado, de modo fehaciente, que el señor regidor cuenta, a la fecha, con una sentencia conformada consentida, que le impuso tres (3) años, cinco (5) meses y cuatro (4) días de pena privativa de la libertad, cuya vigencia concurre con su mandato municipal 3 (ver SN 1.9.); por lo que se concluye que se encuentra inmerso en la causa de vacancia prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM. 2.10. Por consiguiente, se debe proceder conforme a la decisión adoptada en el Acuerdo de Concejo N° 008-2024/MDSJL, del 11 de marzo de 2024, que declaró la vacancia del señor regidor, por la referida causa; motivo por el cual, corresponde dejar sin efecto la credencial que se le otorgó para que ejerza dicho cargo en el Concejo Distrital de San José de Lourdes 4. 2.11. Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 24 de la LOM, el señor regidor debe ser reemplazado por quien continúa en su propia lista electoral (ver SN 1.7.); por ende, corresponde convocar a doña Thalía Loyaga Noriega, identi fi cada con DNI N° 71930327, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San José de Lourdes, a fi n de completar el periodo de gobierno 2023-2026, para cuyo efecto se le concederá la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.3. y 1.8.). 2.12. Cabe señalar que esta convocatoria se efectúa de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 24 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 5. 2.13. La noti fi cación de este pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones , RESUELVE:1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Joel Facundo Puelles, regidor del Concejo Distrital de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, en el marco del procedimiento de vacancia seguido en su contra por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Thalía Loyaga Noriega, identi fi cada con DNI N° 71930327, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la acredite como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY