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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (31/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 200

200 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Ordenanza Regional que modifica el artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 015-2015-GRP-CRP por el cual se conforma el Consejo Regional de la Mujer en la Región de Puno CONSEJO REGIONAL PUNO ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2024-GRP-CRP ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2015-GRP-CRP POR EL CUAL SE CONFORMA EL CONSEJO REGIONAL DE LA MUJER EN LA REGIÓN DE PUNO VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 12 de setiembre del año dos mil veinticuatro, el Pleno del Consejo Regional, en atención al Dictamen Nº 001-2024-GRP/COMEGyVF-GBT, ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO: Que. de acuerdo al artículo 191º de la Constitución Política del Perú: “Los Gobiernos Regionales cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Artículo 20” de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, con persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, de conformidad al Artículo 13º de la Ley N° 27867 modi fi cado por el articulo único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente ley y aquellas que le sean delegadas (...); así mismo, conforme se desprende del Artículo 15º de la Ley N° 27867, son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modi fi car o derogar las norma que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia, funciones del Gobierno Regional (....) k. Fiscalizar la gestión pública del Gobierno Regional. Para tal efecto, el Gobierno Regional le asigna los recursos que le permiten la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios (....); así también el Artículo 16° establece los derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, a proponer normas y acuerdos regionales (....), fi nalmente el Artículo 39° de la Ley N° 27867, estipula que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetare a una conducta o norma institucional; Que, el artículo 6º de Ley N° 27867, dispone que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;Que el artículo 46° de la Ley Orgánica antes acotada, establece que las funciones especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales, se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia; Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme al desarrollo de la agenda programada, se tiene como punto de agenda el Dictamen Nº 001-2024-GRP/COMEGyVF-GBT, mediante el cual los miembros de la Comisión Ordinaria de la Mujer, Equidad de Género y Violencia Familiar, los mismos que están integrado por los consejeros regionales: Giorni Bautista Ticona, Wilber Jhon Aquice Aquice y Rolando Rivera Zevallos, quienes emiten dictamen recaído en la propuesta de modi fi cación del articulo primero de la Ordenanza Regional Nº 015-2015-GRP-CRP, por el cual se conforma el Consejo Regional de la Mujer en la región de Puno; Asimismo, conforme a la documentación alcanzada, se indica que la Ordenanza Regional cuenta con los instrumentos técnicos y legales pertinentes para su aprobación, de los cuales se desprende el Informe N° 000298-2024-GRP/GRDS, el Gerente Regional de Desarrollo Social, quien remite el Informe Nº 000004-2024-GRP/GRDS-MPVC, de la responsable de la IRC de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Mashiel Pilar Valcárcel Choquehuanca, con el asunto Opinión Técnica, conciuyendo textualmente lo siguiente: (…) - Respecto al punto primero de lo peticionado se otorga OPINIÓN FAVORABLE EN PARTE, es decir la modi fi catoria del artículo primero de la Ordenanza Regional N° 15-2025-GRP-CRP. No debiendo afectar a los representantes que contiene el articulo citado. Debiendo incorporar a su consejo directivo o en su defecto a su junta directiva interna; además de ello se deberá elegir de manera democrática atendiendo que estamos en un estado de derecho. Por otro lado, se deberá garantizar la conformación de ello a mujeres o representantes de asociaciones u organizaciones de las trece provincias esta deberá ser de manera obligatoria. - Respecto al segundo punto peticionado se otorga OPINIÓN FAVORABLE. por lo que es necesario la reglamentación la misma para esto deberá iniciar su proceso una vez modi fi cado la Ordenanza Regional N° 07-2011-GRP-CRP. - Respecto al punto tercero de lo peticionado por los fi rmantes, se otorga OPINIÓN FAVORABLE respecto al plan del primer encuentro regional de la mujer puneña denominado “MUJERES UNIDAS CONSTRUYENDO EL BUEN VIVIR” por lo que estamos seguros que fortalecerá y garantizará la integración de mujeres líderes de toda la región de Puno. (...) Que, mediante O fi cio N° 001138-2024-GRP/GGR el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Puno, remite la Opinión Legal N° 000387-2024-GRP/ORAJ de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, sobre la solicitud de modi fi cación de Ordenanza Regional, señalando textualmente lo siguiente: (...) Primero.- Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Asimismo, es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de competencia y funciones del Gobierno Regional en virtud del literal a) Artículo 15° concordante con el Artículo 38° de la Ley 27867. Segundo.- Conforme a la naturaleza del procedimiento solicitado en el contenido de la Carta N° 001-2024-AW/ CHS/BS/ADN/, sobre modi fi cación del artículo primero de la Ordenanza Regional N° 015-2015-GRP-CR, cuenta con informe técnica favorable de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Puno.