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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (31/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 201

201 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / Tercero.- Empero, será viable la modi fi cación de la referida ordenanza regional, cuando se agregue al artículo primero, conforme a lo solicitado por la organización observadora, incluido el informe técnico evacuado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Puno. Sin embargo, no han precisado que se va agregar, salvo que se incluya de manera genérica a la organización de mujeres de las 13 provincias de la Región Puno, igualmente deben identi fi car con nombres o razón social de la organización de mujeres. Cuarto.- Respecto de la segunda parte, es necesario precisar que el artículo séptimo de la Ordenanza Regional N° 015-2015-GRP-CRP, encarga al Consejo Regional de la Mujer Puno, la elaboración del Reglamento interno en el plazo de 45 días. Al respecto, se entiende que por el transcurso de tiempo han elaborado dicho reglamento, en caso de que no hayan elaborado deben exhortar la elaboración y/o coordinar con la Gerencia Regional de Desarrollo Social, para que realice el asesoramiento correspondiente. CONCLUSIONES. 1) De acuerdo a sus atribuciones, el consejo regional proyecte la modi fi cación del artículo primero de la ordenanza regional N° 015-2015-GRP-CRP, agregando lo que corresponda incluir con la denominación correspondiente. 2) Respecto del reglamento interno, tenga se presente el artículo séptimo de la ordenanza regional N° 015-2015-GRP/CRP, de ser el caso deben coordinar con la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Puno. (...) Que, mediante Informe N° 000347-2024GRP/GRDS, el Gerente Regional de Desarrollo Social, remite el Informe N° 014-2024-GR-PUNO-GRDS MPVCH, de Opinión Técnica de modi fi catoria de Ordenanza Regional N° 015-2015-GRP-CRP, concluyendo en su parte fi nal. (...) Que no siendo ajenos a la necesidad que se plantea y se pretende modi fi car por intermedio del Consejo Regional, esta Gerencia considera y se rati fi ca en el informe emitido por este despacho INFORME N° 000004-2024- GRP/GRDS-MPVC, documento que data de fecha 16 de julio del 2024, por lo tanto, SE OTORGA OPINIÓN FAVORABLE, y por ende se prosiga con el procedimiento legislativo en instancia Regional con la modi fi cación de la Ordenanza Regional N°15- 2015-GRP-CRP. Guardando relación y pertinencia con las normas vigentes en caso de algún vacío legal se deberá tomar en cuenta las normas nacionales supletoriamente. Finalmente, la Comisión Ordinaria de la Mujer, Equidad de Genero y violencia Familiar, en merito a las reuniones sostenidas y acorde al análisis efectuado conforme lo disponen las normas inherentes y en uso de sus atribuciones concluyen en: 1. VIABLE el pedido de modi fi cación de la Ordenanza Regional N° 015-2015- GRP- CRP, respecto a la conformación del Consejo Regional de la Mujer Puno (COREMUP) agregando a los/las Representantes de Organizaciones de Mujeres. 2. EMITIR la Ordenanza Regional correspondiente, previa evaluación de los miembros del Pleno del Consejo Regional, así como sus recomendaciones respectivas; Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa misma línea, el artículo 38° prevé que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia; Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada y al sustento realizado por el presidente de la Comisión Ordinaria de la Mujer, Equidad de Género y Violencia Familiar, procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con 17 votos a favor; Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias Ley 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley 31433 y la Ley N° 31812, por mayoría legal; ORDENA: Artículo Primero.- MODIFICAR, el artículo primero de la Ordenanza Regional N° 015-2015-GRP-CRP, por el siguiente texto: Artículo Primero.- CONFORMACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE LA MUJER DE PUNO (COREMUP). El Consejo Regional de la Mujer de Puno está integrado por: 1. El/la representante del Gobernador Regional de Puno, quien lo presidirá. 2. El/la representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en calidad de Secretaria Técnica. 3. Los/las representantes de las Gerencias del Gobierno Regional Puno. 4. Los/las representantes de las Direcciones Sectoriales del Gobierno Regional Puno. 5. Los/las representantes por cada Municipalidad Provincial dentro del ámbito regional. 6. El/la representante de la Red de Mujeres Autoridades de la Región de Puno - REMARPU. 7. El/la representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 8. El/la representante de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza. 9. Los/las representantes de Organizaciones de Mujeres. 10. Los/las representantes de las Organizaciones Sociales. 11. Los/las representantes de ONGS. 12. Los/las representantes de Universidades Públicas y Privadas. 13. El/la representante de la Defensoría del Pueblo. Adicionalmente, el Consejo Regional de la Mujer, tendrá la facultad de incorporar nuevos miembros a este Consejo, según lo considere pertinente para el cumplimiento de sus objetivos y funciones. La incorporación de nuevos miembros se realizará mediante acuerdo del Consejo Regional de la Mujer de Puno, debidamente fundamentado y aprobado por mayoría simple de sus integrantes, dicha prerrogativa deberá establecerse en su Reglamento Interno. Artículo Segundo.– DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase. Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 16 días del mes de setiembre del año 2024. WIDO W. CONDORI CASTILLO Presidente del Consejo Regional Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 19 días del mes de setiembre del año 2024 RICHARD HANCCO SONCCO Gobernador Regional 2328689-1