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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (31/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 191

191 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / […]. 5) SE DECLARA CONSENTIDA la presente resolución, por ser SENTENCIA CONFORMADA E IRRECURRIBLE […]. […]. 1.16. Asimismo, a través del O fi cio N° 00194-2019-0-1704-JR-PE-01, del 1 de abril de 2024, el juez del Juzgado Penal (P) Unipersonal y Juzgado Liquidador de San Ignacio remitió, entre otros, los siguientes pronunciamientos judiciales: a) Resolución Número Veintinueve, del 14 de setiembre de 2023, que ordenó, entre otras disposiciones, que se noti fi que a la defensa técnica del señor regidor la Sentencia Condenatoria de Conformidad, del 18 de abril de 2023. b) Resolución Número Treinta, del 27 de setiembre de 2023, que corrió traslado al señor fi scal de los escritos sobre nulidad presentados por los condenados –se entiende– en contra de la Sentencia Condenatoria de Conformidad. c) Resolución Número Treinta y Uno, del 30 de noviembre de 2023, que declaró infundadas las nulidades deducidas por el señor regidor y don Segundo Edilberto Alarcón Aguirre en contra de la Sentencia Condenatoria de Conformidad. d) Resolución Número Treinta y Dos, del 27 de diciembre de 2023, que concedió los recursos de apelación presentados por el señor regidor y don Segundo Edilberto Alarcón Aguirre en contra de la Resolución Número Treinta y Uno, que desestimó las precitadas solitudes de nulidad. 1.17. De modo similar, con el O fi cio N° 001681-2024-P-CSJLA-PJ, del 13 de junio de 2024, el presidente de la Corte de Lambayeque envió, entre otros documentos, la Resolución Número Dos, del 10 de junio de 2024, que programó audiencia de apelación de sentencia para el 27 de agosto de 2024. 1.18. Ante esta información, a través del O fi cio N° 002396-2024-SG/JNE, del 5 de setiembre de 2024, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó al presidente de la Corte de Lambayeque que remita a esta sede electoral, con carácter de urgencia, copia certi fi cada de la resolución que emitió la sala penal en la referida audiencia de apelación. Documentación complementaria ingresada en el Expediente N° JNE.2024002534 1.19. Por medio del O fi cio N° 002770-2024-P-CSJLA- PJ, del 3 de octubre de 2024, el presidente de la Corte de Lambayeque envió, entre otros documentos, el Acta de Apelación de Auto, del 27 de agosto de 2024, cuya parte decisoria a fi rma lo siguiente: “el Colegiado va a deliberar, se reserva la emisión de la presente resolución y la decisión que adopte ser noti fi cado dentro del plazo de Ley, a sus respectivas casillas electrónicas”. 1.20. Así, a través del O fi cio N° 002669-2024-SG/JNE, del 4 de octubre de 2024, se reiteró la solicitud al presidente de la Corte de Lambayeque para que remita a esta sede electoral copia certi fi cada de la resolución que emitió la sala penal en la referida audiencia del 27 de agosto de 2024. 1.21. Finalmente, con el O fi cio N° 002913-2024-P-CSJLA-PJ, del 21 de octubre de 2024, el presidente de la Corte de Lambayeque remitió la Resolución Número Tres (auto de vista), del 24 de setiembre de 2024, que con fi rmó la Resolución Número Treinta y Uno, que declaró infundadas las nulidades deducidas por el señor regidor y don Segundo Edilberto Alarcón Aguirre en contra de la sentencia de conformidad. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral.1.2. El artículo 181 precisa que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones de este organismo electoral la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El literal u del artículo 5 determina que es función de este organismo electoral declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos. 1.5. El artículo 23 menciona que las resoluciones emitidas por el Pleno del JNE, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM1.6. El numeral 6 del artículo 22 indica que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad . 1.7. El artículo 24 re fi ere que, en caso de vacancia de un regidor, lo reemplaza quien sigue en su propia lista electoral, respetando la precedencia establecida. 1.8. El octavo párrafo del artículo 25 señala que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar”. En la jurisprudencia del Pleno del JNE1.9. El considerando 2.9. de la Resolución N° 4185- 2022-JNE, en concordancia con lo expresado en el considerando 11 de la Resolución N° 0817-2012-JNE y en el considerando 1 de la Resolución N° 422-2013-JNE, sostuvo: El numeral 6 del artículo 22 de la LOM establece como causa de vacancia la existencia de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad […], la cual se con fi gura cuando se acredita la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confl uido la vigencia de la condena penal y la de la condición del alcalde o regido r [resaltado agregado]. 1.10. El considerando 10 de la Resolución N° 3430- 2018-JNE, en concordancia con lo expresado en el considerando 2.4. de la Resolución N° 4083-2022-JNE, afi rmó: [...] [L]a posibilidad de que dicha autoridad pueda cuestionarlo, vía recurso de apelación, no ha de variar la con fi guración de la causal [...], debido a que esta es de naturaleza objetiva, ya que emana de una decisión adoptada por el Poder Judicial, este órgano electoral concluye que se debe proceder conforme al citado acuerdo que declaró la suspensión del referido burgomaestre [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.11. El artículo 16 regula lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa,