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195 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor solicitante pide la corrección de su credencial como regidor del Concejo Distrital de Jesús María, al advertir error al consignar su apellido paterno. 2.2. En efecto, como se advierte de los antecedentes de la presente resolución, el JEE emitió la Resolución Nº 08639-2022-JEE-LCN/JNE, a través de la cual inscribió y publicó la lista de candidatos, conformada, entre ellos, por “WILLIAM CESAR MENDIBURO BOLIVAR”; no obstante, al momento de la proclamación de resultados, en el numeral 8 del Acta de Proclamación consideró a dicho candidato como “WILLIAM CESAR MENDIBURU BOLIVAR”. En ese sentido, es evidente el error material en que ha decaído tal pronunciamiento, al consignar el apellido paterno del señor solicitante como “MENDIBURU” cuando lo correcto debió ser “MENDIBURO”, esto último, también corroborado o verifi cado en la plataforma de Consultas en Línea de Reniec. 2.3. Adicionalmente, el error advertido conllevó que la credencial otorgada al señor solicitante también decaiga en el mismo error material, pues se consignó en dicha credencial su apellido paterno como “MENDIBURU” cuando debió decir “MENDIBURO”. 2.4. Así, correspondía al JEE corregir el error advertido, sin embargo, esto no sucedió. Ante ello, toda vez que, a la fecha, el JEE ha culminado sus funciones jurisdiccionales y, por tanto, se ha desactivado como órgano colegiado (ver SN 1.3.), en estricta observancia de la función del JNE (ver SN 1.1.), y en aplicación supletoria del artículo 407 del TUO del CPC (ver SN 1.2.), este Supremo Tribunal Electoral debe: a) Corregir el numeral 8 del Acta de Proclamación emitida por el JEE, en el extremo donde se consigna “MENDIBURU” debe decir “MENDIBURO”. b) Entregar una nueva credencial al señor solicitante, donde se consigne su apellido paterno como “MENDIBURO”. c) Disponer la corrección del apellido paterno del señor solicitante, en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes y demás sistemas virtuales del Jurado Nacional de Elecciones, debiendo consignarse “MENDIBURO”; esto en su condición de regidor de la aludida municipalidad. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. CORREGIR el numeral 8 del Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, correspondiente al distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, del 24 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en el extremo donde se consigna “MENDIBURU” debe decir “MENDIBURO”, conforme a lo señalado en el considerando 2.4. de la presente resolución. 2. ENTREGAR una nueva credencial a don William César Mendiburo Bolívar, regidor del Concejo Distrital de Jesús María, provincia y departamento de Lima, donde se consigne su apellido paterno como “MENDIBURO”, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 3. DISPONER la corrección del apellido paterno de don William César Mendiburo Bolívar en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes y demás sistemas virtuales del Jurado Nacional de Elecciones, debiendo consignarse “MENDIBURO”, ello en su condición de regidor del Concejo Distrital de Jesús María, provincia y departamento de Lima. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0012-2022-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de enero de 2022. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano . 2339739-1 MINISTERIO PÚBLICO Eligen Fiscal de la Nación por tres años, quien asumirá funciones para el período 2024-2027 RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS N° 058-2024-MP-FN-JFS Lima, 21 de octubre de 2024VISTOS: El o fi cio N° 004899-2024-DPD/JNJ de fecha 11 de octubre de 2024; la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3420-2023-MP-FN de fecha 12 de diciembre de 2023; el artículo 158 de la Constitución Política del Perú de 1993; el artículo 37 de la Ley N° 31718; la Ley N° 26288; los artículos 21 y 25 del Reglamento de Sesiones, Actas y Tramites de la Junta de Fiscales Supremos; y, CONSIDERANDO:Primero: Mediante o fi cio N° 004899-2024-DPD/JNJ de fecha 11 de octubre de 2024, suscrito por el director (e) de la Dirección de Procesos Disciplinarios de Jueces y Fiscales de la Junta Nacional de Justicia, a través del cual remitió la Resolución N° 089-2024-PLENO-JNJ de fecha 23 de mayo de 2024, recaída en el Procedimiento Disciplinario N° 001-2024-JNJ seguido, entre otras, contra Liz Patricia Benavides Vargas en su actuación como Fiscal de la Nación, en virtud del artículo 45.1 literal e)