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193 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 De acuerdo a la parte considerativa del acuerdo de concejo, el procedimiento se desarrolló por la causa establecida en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 3 Incluso, ante las nulidades deducidas en contra esta sentencia condenatoria, el órgano judicial las desestimó por medio de la Resolución Número Treinta y Uno y la Resolución Número Tres (auto de vista). 4 En las Resoluciones N° 0389-2022-JNE, N° 4170-2022-JNE y N° 3247- 2018-JNE, este órgano electoral, ante la solicitud de convocatoria de la entidad municipal, dejó sin efecto la credencial del alcalde o regidor por haber incurrido en la causa prevista en numeral 6 del artículo 22 de la LOM, pues dicha autoridad contaba con una sentencia conformada consentida. 5 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2339758-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 0335-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024003134 HUANCHACO - TRUJILLO - LA LIBERTAD VACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro VISTO: el O fi cio Nº 448-2024-MDH/A, presentado el 16 de octubre de 2024, mediante el cual don Efraín Edwin Bueno Alva, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad (en adelante, señor alcalde), remite documentación relacionada con la declaratoria de vacancia de doña Gladys Yanet Baltodano Rodríguez, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora). ANTECEDENTE 1.1. A través del o fi cio referido en el visto, el señor alcalde remitió, entre otros, la siguiente documentación relacionada a la declaratoria de vacancia de la señora regidora por la causa precisada en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM): a) Acta de defunción de la señora regidora, registrada el 30 de setiembre de 2024. b) Memorando Nº 042-2024-MDH/A, emitido, el 9 de octubre de 2024, por el señor alcalde, con el que remite el acta de defunción de la señora regidora. c) Carta Nº 004-2024-MDH/SG, del 9 de octubre de 2024, dirigida a los miembros del concejo, sobre convocatoria a sesión extraordinaria programada para el 15 de octubre de 2024. d) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 18-2024, del 15 de octubre de 2024, en la que los miembros del concejo discutieron la vacancia de la señora regidora. e) Control de asistencia a la citada sesión extraordinaria de concejo. f) Acuerdo de Concejo Nº 070-2024-MDH, del 15 de octubre de 2024, que formalizó la decisión edil. g) Comprobante de pago de tasa electoral.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la LOM1.1. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.2. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. La Resolución Nº 539-2013-JNE del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente: [R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1. En el Reglamento1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones ( ), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.1.), conforme al acta de defunción de la señora regidora remitida por el señor alcalde 2, corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a la nueva autoridad, acorde con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.) y la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.3.). 2.2. En ese sentido, se debe convocar a don Víctor Luciano Neyra Cruzado, identi fi cado con DNI Nº 48397783, candidato no proclamado de la organización política Nueva Libertad, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huanchaco, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.3. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 30 de