TEXTO PAGINA: 197
197 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / nacional, evitando su tala indiscriminada y propiciando su reforestación; Que, el reglamento de la Ley de Apicultura, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0143-95-AG, en su artículo 2°, establece que la apicultura es una actividad económica que está inmersa en el campo agroindustrial, que contribuye al desarrollo agrario y a la protección del medio ambiente; Que, el artículo 3° del preciso reglamento establece que son propósitos de la actividad apícola: proteger a la abeja Apis mellífera; fomentar la alta calidad y pureza de los productos y subproductos apícolas a fi n de contribuir a elevar su calidad nutricional; apoyar el desarrollo de la actividad agrícola a través de la polinización y protección del equilibrio ecológico; promover la capacitación e investigación permanente de la apicultura por intermedio de organismos directamente involucrados; contribuir y propiciar el manejo sostenido de los recursos forestales acorde a la normatividad forestal vigente; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2006-AG, se aprueba el Reglamento Técnico para productos orgánicos, que en su capítulo IX.- de la producción orgánica en apicultura, artículo 39.- Apicultura orgánica: de fi ne, la apicultura orgánica como parte integral de un sistema de producción agrícola orgánica y debe adecuarse a lo dispuesto en este reglamento técnico. Se considera productos apícolas orgánicos si se obtiene dentro de un establecimiento ya certi fi cado como orgánico o en áreas silvestres; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI, Aprueba el Reglamento de Certi fi cación y Fiscalización de la Producción Orgánica, Artículo 1° Alcances de la Certi fi cación.- Comprende a las siguientes actividades: producción vegetal, producción animal, apicultura, recolección silvestre, transformación o comercialización que es certi fi cada por una entidad de certi fi cación; SOBRE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO APÍCOLA (PNDA) 2015-2025 Que, es importante conocer que existe el Plan Nacional de Desarrollo Apícola (PNDA) 2015 - 2025, que fue aprobado por Resolución Ministerial N° 0125-2015-MINAGRI, tiene como misión promover una apicultura competitiva y sostenible. Que, el Plan Nacional de Desarrollo Apícola 2015- 2025, representa una importante herramiento para diversi fi car la producción agraria y contribuir a mejorar la economía de las familias del campo, ya que permitirá incrementar la producción, productividad y rentabilidad del sector apícola, así como fomentar la comercialización de los productos que ofrece, promover la producción orgánica y crear planes de forestación y reforestación con fi nes apícolas. Que, otro de los objetivos clave del plan, es el fortalecimiento de la asociatividad, lo que facilitaría el acceso al fi naciamiento. Se busca formar 200 nuevas organizaciones, formalizar 100 organizaciones, constituir la Mesa Apícola Nacional y 25 mesas apícolas regionales. Igualmente, la meta que se desea alcanzar con la implementación del Plan Nacional de Desarrollo Apícola 2015 - 2025, es incrementar en 33% el rendimiento promedio nacional de miel por colmena, pasando de los 10.8 kilos a 14.3 kilos. Igualmente se busca fortalecer la sanidad e inocuidad en la producción apícola, aseguran. El costo estimado para llevar a cabo el PNDA, durante los 10 años que durará su ejecución asciende a S/ 11.506.063 (Fuente: MINAGRI) Que, de acuerdo a las estadísticas o fi ciales, que corresponden al Censo Nacional Agropecuario - CENAGRO, existen 252,329 colmenas instaladas 214,276 colmenas en producción (85% del total) y 41,327 apicultores. Asimismo, según este censo, las regiones con mayor cantidad de colmenas y producción de miel son Cusco(11%), La Libertad (10%), Junín (9%), Lima (8%) y Apurimac (7%). Que, a nivel nacional más de 40 mil pequeños productores apícolas logran una producción de miel por colmena / año, ha sido estimada en 10.8 kg., por lo tanto, la producción nacional de miel, se puede estimar en 2,314 toneladas anuales. Además, se aprecia claramente la tendencia a incrementar la producción de miel cada año. Cabe mencionar que el potencial nacional del Perú ha sido estimado en 500,000 colmenas. Que, los factores limitantes de la Apicultura en el Perú y sobre todo en nuestra región Lima, son entre otros; el bajo nivel técnico de muchos apicultores; no se cuenta con una institución dedicada a la labor apícola; no se cuenta con personal capacitado para el manejo productivo, existe un manejo tradicional, falta de capacitación y asistencia técnica a los apicultores; existen reinas con baja producción: de fi ciente estudio de mercado interno; no existen investigaciones especializadas; organizaciones con débil formación; no se cuenta con un modelo de organización empresarial; no existe un plan de trabajo coordinado entre el Gobierno Nacional, Gobierno Regional y local, para promover el desarrollo de la apicultura; existe apicultura orgánica no formalizada; proliferación de comercialización de productos apícolas adulterados; falta capacitar en la técnica de polinización; Que, el presente proyecto de ordenanza regional, es elaborado con la fi nalidad de dar prioridad y lo declara de interés regional el fomento de la apicultura en nuestra región; considerando que los pequeños apicultores necesitan elevar su nivel técnico mediante la capacitación y asistencia técnica por parte de los profesionales y técnicos entendidos en esta actividad; En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 14 de junio de 2024; desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar y Víctor Fernando Terrones Mayta, in memoriam” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales participantes de la sesión ordinaria del consejo regional, y; En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modi fi catorias Leyes Nº 28968, Nº 29053 y Nº 31433; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: “DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL EL FOMENTO DE LA CADENA PRODUCTIVA APÍCOLA EN LA REGIÓN LIMA” Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL EL FOMENTO DE LA CADENA PRODUCTIVA APÍCOLA EN LA REGIÓN LIMA, a fi n de incrementar la producción, productividad y rentabilidad de la actividad apícola; incentivando la institucionalidad y la asociatividad de la apicultura regional; estimular la producción apícola orgánica y la protección al medio ambiente. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a través de la Dirección Regional de Producción en coordinación con la Dirección Regional de Agricultura, la elaboración del Plan Regional de Desarrollo Apícola, con la participación de Agricultura, la elaboración del Plan Regional de Desarrollo Apícola, con la participación de organizaciones e instituciones del sector relacionadas con la apicultura, en un plazo de ciento veinte (120) días calendarios, contabilizados desde la aprobación y publicación de la presente Ordenanza Regional, cumplido el plazo deberá ser presentado ante el pleno del Consejo Regional para la aprobación correspondiente mediante una Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- RECOMENDAR, a la Dirección Regional de Agricultura gestiones ante el Comité de Gestión Regional Agraria, se considere incorporar la apicultura en la Agenda Regional Agraria 2024 -2028. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Lima, la creación de una Mesa Apícola de la Región Lima, como instancia de dialogo consensuado, formulación y evaluación de propuestas entre el sector público y privado relacionados al desarrollo y fortalecimiento