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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (31/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 207

207 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / Los contribuyentes han expresado su interés y necesidad de contar con medidas de alivio tributario y no tributarios, por ello esta ordenanza responde directamente a esas solicitudes, asegurando un enfoque más justo y accesible en la recaudación. Al mejorar la relación entre la administración municipal y la población, se incentiva el cumplimiento tributario voluntario, lo que resulta en un bene fi cio mutuo para todos, especialmente en tiempos de adversidad económica. Artículo 2°.- ALCANCE Podrán acogerse a la presente ordenanza las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que tengan obligaciones tributarias y/o administrativas vencidas. CAPÍTULO I INCENTIVOS TRIBUTARIOS Artículo 3°.- CONDICIÓN El contribuyente que desee acogerse a los bene fi cios establecidos en el artículo 4º de la ordenanza, no deberá adeudar el impuesto predial 2024. Si el contribuyente fuera inafecto, pensionista o adulto mayor y no tuviera deuda por dicho tributo, solo podrá acogerse a los incentivos previa cancelación del derecho de emisión y de las cuotas vencidas de los arbitrios municipales 2024. Artículo 4°.- INCENTIVOS TRIBUTARIOS Los contribuyentes que cancelen sus obligaciones tributarias dentro de la vigencia de la presente norma, tendrán los siguientes bene fi cios: a) Condonación del 100% de intereses moratorios, correspondientes al impuesto predial, arbitrios municipales y multas tributarias de periodos vencidos. b) Condonación del 100% de reajustes correspondiente al impuesto predial de periodos vencidos. c) Condonación del 100% de Multas Tributaria en el insoluto y los intereses moratorios generados hasta el periodo 2024, siempre que, se cancele el impuesto predial del año al que corresponde la multa. d) Condonación del 100% de costas y gastos procesales siempre que se cancele el total de las obligaciones sujetas al procedimiento de ejecución coactiva al cual correspondan. Artículo 5°.- INCENTIVOS TRIBUTARIOS ESPECÍFICOS 5.1. INCENTIVOS PARA ARBITRIOS MUNICIPALESDurante la vigencia de la presente norma y cumplido el pago del impuesto predial 2024, se tendrán los siguientes bene fi cios: e) Impuesto predial Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes generados hasta el periodo 2024. f) Arbitrios municipales Condonación del 100% de intereses moratorios generados hasta el periodo 2024 y adicionalmente porcentajes en el insoluto conforme se detalla en el siguiente cuadro: CONCEPT O AÑO DE LA DEUDA% DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO Uso casa habitación% DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO Otros usos ARBITRIOS MUNICIPALES2023 20% 15% 2022 2021 30%25% 2020 2019 Y AÑOS ANTERIORES80% 80%g) Multas Tributarias Condonación del 100% del insoluto y los intereses moratorios generados hasta el periodo 2024, siempre que, se cancele el impuesto predial del año al que corresponde la multa. h) Costas y gastos Condonación del 100% de costas y gastos procesales generados hasta el periodo 2024, siempre que se cancele el total de las obligaciones sujetas al procedimiento de ejecución coactiva a la cual correspondan. Si a la entrada en vigencia de la presente ordenanza el contribuyente no adeudara impuesto predial y arbitrios municipales, se deberá entender el cumplimiento de las condiciones señaladas en párrafos precedentes, en consecuencia, se le aplicará automáticamente la condonación del 100% de las costas, gastos y multas tributarias que correspondan. CAPÍTULO II INCENTIVOS NO TRIBUTARIOS Artículo 6°.- FORMA DE PAGO Los administrados que se acojan a los incentivos señalados en el artículo 8° de la presente ordenanza, podrán efectuar el pago al contado de sus multas administrativas, las mismas que no son materia de fraccionamiento. En los casos de compromisos de pago realizados antes de la presente, los abonos realizados serán tomados como pago a cuenta y la diferencia de saldo ingresará a bene fi cio. Artículo 7°.- INCENTIVO ADMINISTRATIVO Los administrados que tengan deudas por concepto de multas administrativas y/o conexos, aplicadas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, podrán cancelarlas incluso si se encuentran en etapa de procedimiento de Cobranza Coactiva. El pago de multa administrativa no libera al infractor de la subsanación y/o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria; sin perjuicio de la ejecución de la medida complementaria, cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Los administrados que se acojan a la presente ordenanza, gozarán de los siguientes descuentos: a) Condonación del 100% de costas y gastos. b) Condonación sobre el insoluto de las multas administrativas y/o noti fi caciones de cargo sobre infracciones conforme el siguiente detalle. c) Condonación del 100% de intereses moratorios generados hasta el periodo 2024. Concepto Año de Deuda% de Descuento en el Monto Insoluto MULTAS ADMINISTRATIVAS2024 60% 2023 2022 70%2021 2020 20192018 80%2017 2016 2015 2014 Y AÑOS ANTERIORES90% Estos incentivos no resultan aplicables a los administrados cuyas multas administrativas hayan sido impuestas durante la vigencia de la presente Ordenanza, para estos casos podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en el artículo 47° de la Ordenanza N°561-MDSMP, que aprueba el reglamento de aplicación de