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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (03/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Martes 3 de setiembre de 2024 El Peruano / obteniendo avances de meta del 61%, 50% y 37%, superando solo el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes el avance ideal del 46%, correspondiente a junio del presente año, quedándole al 1° Juzgado Civil Permanente una carga pendiente de 322 expedientes y una carga pendiente similar de 469 expedientes al 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes; asimismo, la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000188-2024-CE-PJ, mediante los Ofi cios N° 000310 y 000313-2024-ST-CT-EJE-PJ, ha remitido su conformidad para que se efectúe dicha redistribución de expedientes judiciales electrónicos; siendo necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Cajamarca. c) El coordinador de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante el Ofi cio N° 230-2024-C1-C-CSJCL/PJ-PJ, con base en el Ofi cio N° 598-2024-UPD-GAD-CSJCL/PJ-PJ y el Informe N° 053-2024-AE-UPD-GAD-CSJCL-PJ, ha solicitado, entre otros aspecto, la conversión del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio en 7° Juzgado de Trabajo Permanente y la conversión del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio en Juzgado de Trabajo Transitorio de Ejecución con competencia funcional en procesos laborales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) y con turno abierto; sin embargo, debido a que el Plan de Descarga en el Poder Judicial 2024-2025, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 255-2023-CE-PJ, tiene programado para el periodo 2024-2025, la implementación de Módulos de Ejecución para atender los procesos judiciales en etapa de ejecución de todas las especialidades y subespecialidades, se considera conveniente desestimar las referidas solicitudes a fi n de no desnaturalizar la función de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga para la cual fueron creados, ya que su funcionamiento tiene carácter transitorio para brindar apoyo temporal a los órganos jurisdiccionales permanentes. d) El coordinador de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado mediante el Ofi cio N° 230-2024-C1-C-CSJCL/PJ-PJ, con base en el Ofi cio N° 598-2024-UPD-GAD-CSJCL/PJ-PJ y el Informe N° 053-2024-AE-UPD-GAD-CSJCL-PJ, que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes del Callao redistribuyan 100 expedientes (87 electrónicos y 13 físicos) y 150 expedientes (127 electrónicos y 23 físicos) hacia el Juzgado de Paz letrado Laboral Transitorio del Callao; observándose que el referido juzgado transitorio, el cual atiende con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT con AFP), resolvió al mes de junio del presente año 635 expedientes de una carga procesal de 872, obteniendo un avance de meta del 42%, el cual fue inferior al avance ideal del 46%, correspondiente al mes de junio del presente año, quedándole una carga pendiente de 209 expedientes, los cuales deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de la provincia del Callao resolvieron un promedio de 842 expedientes de una carga procesal promedio de 1582, obteniendo un avance de meta promedio del 56%, porcentaje superior al avance ideal del mencionado mes, quedándole a dichos juzgados de paz letrados una carga pendiente promedio de 405 expedientes; estimándose para el presente año una carga procesal proyectada promedio de 2675 expedientes, lo que evidencia que estos juzgados se encontrarían en la condición de sobrecarga procesal, debido a que dicha cifra es mayor que la carga procesal máxima de 2550 expedientes, establecida para estos juzgados; al respecto, la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000188-2024-CE-PJ, mediante los Ofi cios Nros. 000310 y 000313-2024-ST-CT-EJE-PJ, ha remitido su conformidad para que se efectúe la redistribución de expedientes judiciales electrónicos. e) La Sala Civil Transitoria de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, que inició su funcionamiento el 1 de agosto de 2023, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que la Sala Civil Permanente de Cusco, abriéndosele turno desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2024, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000015-2024-CE-PJ, al mes de junio de 2024 resolvió 393 expedientes de una carga procesal de 452, registrando una mínima carga pendiente de 33 expedientes; mientras que la Sala Civil Permanente de la provincia de Cusco resolvió durante el mismo período 767 expedientes de una carga procesal de 1591, quedándole una carga pendiente de 690 expedientes; motivo por el cual, mediante el inciso b) del artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 000141-2024-CE- PJ de fecha 30 de abril de 2024, se dispuso que como máximo la Sala Civil Permanente de la provincia de Cusco remita a la Sala Civil Transitoria de la misma provincia 250 expedientes en etapa de trámite (200 expedientes de la subespecialidad civil-civil y 50 de la subespecialidad de familia-civil); sin embargo, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante los Ofi cios Nros. 001094 y 001104-2024-P-CSJCU-PJ de fechas 28 y 30 de mayo de 2024, informó que dicha redistribución no ha podido ejecutarse, debido a una controversia generada en la interpretación de los parámetros de dicha disposición por parte de las Presidencias de las mencionadas salas superiores, solicitando dicha Presidencia de Corte Superior, como alternativa de solución, que se autorice de manera indefi nida la apertura de turno de la referida sala transitoria para el ingreso de expedientes nuevos. Al respecto, a efecto de realizar una evaluación integral sobre lo solicitado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante el Ofi cio N° 000665-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ de fecha 31 de mayo de 2024, se solicitó a dicha presidencia de Corte Superior el detalle de los meses en los que la Sala Civil Permanente programó las audiencias de vistas de causa para el presente año, conforme a lo registrado en la agenda judicial electrónica del Sistema Integrado Judicial - SIJ, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2.11 del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 213-2023-CE-PJ, o en su defecto, en las tablas que corresponden a las programaciones de vistas de causa que suscribe el secretario (a) de dicha Sala Superior, así como la relación de expedientes de dicha sala permanente que no contaban con programación de vista de causa, en ambos casos, al momento en que se notifi có a su despacho la Resolución Administrativa N° 141-2024-CE-PJ de fecha 30 de abril de 2024, y la resolución administrativa de dicha Presidencia de Corte con la que se dio cumplimiento a la referida redistribución de expedientes. Posteriormente, mediante el Ofi cio N° 001187-2024-P-CSJCU-PJ de fecha 21 de junio de 2024, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco remitió el Ofi cio N° 1705-2024-SC-CSJCU-PJ del 20 de junio de 2024, a través del cual el presidente de la Sala Civil Permanente de la provincia de Cusco dio cuenta de la relación de expedientes con programación de audiencias de vistas de causa desde enero hasta setiembre de 2024; observándose, que la referida sala permanente tenía programadas 83 y 17 audiencias de vistas de causa para los meses de agosto y setiembre del presente año, respectivamente, las cuales suman un total de 100 expedientes; razón por la cual, mediante el Ofi cio N° 000707-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ de fecha 24 de junio de 2024, se indicó a la mencionada presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco que la redistribución de expedientes dispuesta en el inciso b) del artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 000141-2024-CE-PJ, establecía una cantidad máxima de 250 expedientes, por lo que dicha redistribución podría ejecutarse con una cantidad menor a dicho límite máximo; razón por la que se solicitó a dicha Presidencia de Corte Superior que informase sobre la ejecución de la referida redistribución, conforme a lo recomendado; sin embargo, mediante el Ofi cio N° 001327-2024-P-CSJCU-PJ de fecha 17 de julio de 2024, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco, con base en el Informe N° 000196-2024-ESTAD-UPD-GAD-CSJCU-PJ de fecha 15 de julio de 2024, elaborado por la coordinadora de estadística de dicha Corte Superior, ha solicitado autorización para ejecutar