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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (03/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Martes 3 de setiembre de 2024 El Peruano / la redistribución de expedientes dispuesta en el inciso b) del artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 141-2024-CE-PJ, conforme a lo que recomendó esta ofi cina; y adicionalmente, ha solicitado nuevamente la apertura de turno de la Sala Civil Transitoria de Cusco. Por otro lado, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, mediante el Ofi cio N° 000510-2024-ST-ETIIOC- PJ e Informe N° 000103-2024-ETII-OC-ME-PJ, ha propuesto la redistribución de 350 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, provenientes de la Sala Civil Permanente de la misma provincia; siendo pertinente señalar que la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000188-2024-CE-PJ, mediante el Ofi cio N° 000315-2024-ST-CT-EJE-PJ, ha indicado que no corresponde que emitan pronunciamiento por cuanto la referida propuesta de redistribución corresponde a expedientes físicos; por lo que en dicha Sala Civil Permanente no se encuentra implementado el EJE en la subespecialidad de familia-civil; siendo pertinente señalar que dentro los 350 expedientes físicos a redistribuir, están incluidos los 200 expedientes físicos de dicha subespecialidad, correspondientes a la redistribución pendiente de ejecución, dispuesta en el inciso b) del artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 141-2024-CE-PJ; por lo que se estaría redistribuyendo un total de 400 expedientes físicos, a razón de 350 de la subespecialidad civil-civil y los 50 expedientes de la subespecialidad de familia-civil, que también quedaron pendientes de ejecución. Finalmente, resulta oportuno indicar que para el presente año se estima que la Sala Civil Permanente de la provincia de Cusco, al restársele los 134 expedientes que redistribuyó durante enero del presente año a la Sala Civil Transitoria y de redistribuirse a dicha sala transitoria la carga pendiente propuesta de 400 expedientes, la referida sala permanente tendría una carga procesal proyectada neta de 2002 expedientes, cifra que, al fl uctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 1820 y 2380 expedientes, establecida para una sala civil mixta, evidencia que se encontraría en situación de carga estándar, por lo que ya no se requeriría de mayor redistribución de expedientes ni apertura de turno de la Sala Civil Transitoria de la provincia de Cusco. f) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante el Ofi cio N° 001427-2024-P-CSJCU-PJ ha solicitado, entre otros aspectos, que el Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Cusco tenga turno abierto para el ingreso de expedientes con la misma competencia funcional que los juzgados de familia permanentes; observándose que este juzgado transitorio, el cual apoya con turno cerrado en la descarga procesal del 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de la misma provincia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; al mes de junio del presente año registró una carga pendiente de 681 expedientes, que es casi el doble de la carga pendiente promedio de 359 expedientes que registraron el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de Cusco, razón por la que no se requeriría abrirle el turno a este juzgado transitorio. g) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado mediante el Ofi cio N° 856-2024-P-CSJHN-PJ, que se redistribuya hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huánuco un total de 400 expedientes físicos en etapa de trámite por parte del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia; al respecto, se observa que el referido juzgado transitorio, que atiende con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de junio de 2024 resolvió 350 expedientes de una carga procesal de 850, obteniendo un avance de meta del 35%, el cual fue inferior al avance ideal del 46% que corresponde a dicho periodo, correspondiendo que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco adopte las medidas para mejorar el nivel resolutivo de este juzgado transitorio, al cual le queda una carga pendiente de 485 expedientes; mientras, el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia resolvió 462 expedientes de una carga procesal de 1905, obteniendo un avance de meta del 46%, igual al avance ideal correspondiente al mencionado mes, quedándole una carga pendiente de 767 expedientes; estimándose que, para el presente año este juzgado permanente tendría una carga procesal proyectada de 2327 expedientes, debido a la elevada carga inicial de 989 expedientes, lo que evidencia que este juzgado se encontraría en la condición de sobrecarga procesal, debido a que dicha cifra es mayor que la carga procesal máxima de 1700 expedientes, establecida para estos juzgados laborales; asimismo, la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000188-2024-CE-PJ, mediante los Ofi cios Nros. 000310 y 000313-2024-ST-CT-EJE-PJ, ha indicado que no corresponde que emita pronunciamiento sobre la propuesta de redistribución de expedientes físicos del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Huánuco hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia. h) El 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, que funciona con turno cerrado y con competencia funcional para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de junio de 2024 resolvió 197 expedientes de una carga procesal de 312, obteniendo un avance de meta del 36%, el cual fue inferior al avance ideal del 46% correspondiente al mes de junio del presente año; mientras que el Juzgado de Trabajo Permanente del mismo distrito y provincia resolvió durante el mismo período 265 expedientes de una carga procesal de 943, obteniendo un avance de meta del 49%, superior al avance ideal del 46%; por lo que resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia Huaura adopte las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo del referido juzgado transitorio. i) Mediante el Ofi cio N° 001820-2024-P-CSJHU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, con base en el Informe N° 000011-2024-P-CSJHU-PJ, ha solicitado la conversión del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huancavelica en Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia; sin embargo, se observa que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huancavelica, que tramita con turno abierto los procesos de las subespecialidades Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), y, liquida los de la Ley N° 26636 (LPT), durante el año 2023 registró una carga procesal de 846 expedientes, cifra menor en un 21% a la carga procesal mínima de 1066 expedientes establecido para estos juzgados laborales mixtos, evidenciando que dicho juzgado se encontraría en condición de subcarga procesal; por otro lado, los dos juzgados civiles permanentes de la provincia de Huancavelica, registraron durante el año 2023 una carga procesal promedio de 356 expedientes, cifra menor a la carga procesal mínima de 780 expedientes, establecida para un juzgado civil mixto, lo cual evidencia que estos juzgados se encontrarían en situación de extrema subcarga procesal y que se requiere únicamente de un juzgado para tramitar los expedientes de la especialidad civil en la referida provincia. Asimismo, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huancavelica registró al mes de junio de 2024 una carga procesal de 483 expedientes, estimándose para el presente año una carga procesal proyectada de 861 expedientes, cifra que, al ser menor a la carga procesal mínima de 1066 expedientes, establecida para un juzgado laboral mixto, evidencia que la situación de extrema subcarga procesal de dicho juzgado transitorio continuaría durante el presente año; además, los dos Juzgados Civiles de la provincia de Huancavelica registraron al mes de junio del presente año una carga procesal promedio de 188 expedientes, estimándose que para el presente año tendrían una carga procesal promedio de 311 expedientes, la cual es menor en un 60% a la carga procesal mínima de 780 expedientes, evidenciado que estos juzgados continuarían en situación de extrema subcarga procesal, confi rmando que se