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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (06/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Viernes 6 de setiembre de 2024 El Peruano / Asimismo, anexó la captura del Portal de Transparencia Económica del MEF (consulta de proveedores del Estado), sobre la contratación de doña Nixa. 1.3. Mediante el Auto Nº 1, del 3 de enero de 2024, se trasladó la solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Jeberos, para que la tramiten conforme a ley. Descargos de la autoridad cuestionada1.4. El 27 de marzo de 2024, el señor alcalde presentó sus descargos, indicando lo siguiente: a) Los hechos alegados por la señora recurrente no están debidamente probados, toda vez que la copia simple de la consulta de proveedores del Estado no es un documento ofi cial, ya que no cuenta con fecha cierta. b) Las áreas administrativas de la municipalidad, que tienen a su cargo la contratación y el procedimiento administrativo de adquisición de bienes y servicios, han determinado que no existe ejecución alguna de la contratación y/o pago alguno a favor de doña Nixa. En ese sentido, queda claro que no hubo afectación presupuestal al erario municipal. c) El apellido Mozombite que fi gura en la Partida de Nacimiento de doña Excilda fue añadido ilegalmente, pues se evidencia una supuesta adulteración, además de que el texto contenido en dicha partida, a simple vista, es completamente ilegible. Este hecho imposibilita determinar la identifi cación plena de sus progenitores. d) La Partida de Nacimiento de don Onésimo también registra una total ilegibilidad, lo cual imposibilita la identifi cación plena de sus padres. e) Respecto a la presunta adulteración de la Partida de Nacimiento de doña Excilda, ya se presentó la denuncia penal correspondiente. f) En la Partida de Nacimiento dice “Exeilda” y no “Excilda”. 1.5. A su escrito de descargos, adjuntó: a) Copia de la denuncia penal. b) Copia de la Partida de Nacimiento de doña Excilda. c) Informe Nº 006-2023-MDJ-U.L.Yc. P/NCEZ, del 27 de diciembre de 2023, elaborado por el jefe de la Unidad de Logística y Control Patrimonial, en el que informa al señor alcalde que: […] este órgano encargado de las Contrataciones de la Entidad no realizó ningún acto preparatorio, ni contractual para prestar servicios bajo la modalidad de contratación por locación de servicios, ejecución de obras tampoco para proveer bienes a favor de la Municipalidad Distrital de Jeberos durante el año 2023, por lo que cumplimos en informarle que no existe ningún tipo de información impresa ni digital en los documentos que custodian en la Unidad de Logística y Control Patrimonial con referencia a la Sra. NIXA LACHUMA MACA con DNI Nº 48351684 ejecutados durante el año 2023 . Al mismo tiempo […] se realizó la consulta en el portal amigable de transparencia del Ministerio de Economía y Finanzas […] sobre los proveedores que hayan prestado servicios, ejecutado obras o proveído bienes a nuestra entidad con el nombre de la Sra. NIXA LACHUMA MACA con DNI Nº 48351684 durante el año 2023, el mismo que no se encontró información. d) Informe Nº 009-2023-RC-MDJ, del 5 de diciembre de 2023, elaborado por el jefe de Registro Civil, por el que informa al gerente municipal que el Acta de Nacimiento de doña Excilda, en el que se observa que el apellido Mozombite está escrito con otra tinta, “no fue manipulado por mi persona, ya se encontraba […] así. En mi calidad de JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL, le informo que no se hizo ningún tipo de modifi cación a dicha acta, ya que el acta ha sido manipulada anteriormente […]”. Decisión del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia 1.6. En la sesión extraordinaria del 27 de marzo de 2024, el Concejo Distrital de Jeberos, con un (1) voto a favor y cuatro (4) en contra (el señor alcalde no votó), rechazó la solicitud de vacancia en contra de la autoridad cuestionada. El acuerdo fue plasmado en la referida acta. 1.7. A la sesión extraordinaria de concejo asistieron la señora recurrente y el señor alcalde. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 1 de abril de 2024, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 04-2024-MDJ, del 27 de marzo de 2024, que rechazó su pedido de vacancia, solicitando que sea revocado y se declare la vacancia del señor alcalde, bajo los siguientes fundamentos: a) Es incorrecto afi rmar que la Partida de Nacimiento de doña Excilda haya sido adulterada, dado que, como puede observarse al reverso, se trata de una copia certifi cada, expedida por la División de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Jeberos. b) Si se revisa detenidamente el contenido de dicha partida, se puede verifi car que su madre apellida “Mozombite”. c) En cuanto a la Partida de Nacimiento de don Onésimo, no es cierto que no se pueda leer los nombres de sus padres, pues claramente se pueden observar los nombres de dicho ciudadano y los de sus padres. d) Las partidas de doña Excilda y don Onésimo registran como declarante a don Pedro Lachuma Carrasco. e) En ese sentido, los argumentos de defensa del señor alcalde no tienen sustento alguno. f) El señor alcalde pretende desconocer la información pública del Portal de Transparencia Económica del MEF, argumentando que no es un documento de fecha cierta. De ese modo, se desconoce la fi nalidad de dicho portal, cuya información proviene de cada una de las instituciones del Estado, como es la Municipalidad Distrital de Jeberos. g) Debido a la negativa de la entidad edil de brindar información sobre la contratación de doña Nixa, se interpuso demanda de habeas data, el 20 de diciembre de 2023. A su recurso de apelación, adjuntó i) la copia de la Resolución Número Uno, del 15 de enero de 2024 (auto admisorio), emitida por el Segundo Juzgado Civil de Alto Amazonas - Sede Yurimaguas, por la que admitió a trámite la demanda de proceso de habeas data, interpuesto por don Julio Marcial Maca Ríos, en contra de la Municipalidad Distrital de Jeberos, y ii) el escrito de subsanación de la demanda. 2.2. El 4 de junio de 2024, la señora recurrente adjuntó el Informe Nº 0113-2024-EF/44.03, del 22 de enero de 2024, elaborado por el director de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información del MEF, a fi n de atender un pedido de información. En el documento, se señala que “[…] se ha considerado la información que la Municipalidad Distrital de Jeberos ha registrado en el SIAF - SP, transmitido a la Base de Datos del Ministerio de Economía y Finanzas y; de acuerdo a la búsqueda realizada, se indica que, se ha identifi cado el registro de pago realizado a favor de Nixa Lachuma Maca, durante el periodo de noviembre 2023 […]”. Asimismo, se adjuntó un cuadro de reporte de pagos de la entidad edil a favor de doña Nixa durante noviembre de 2023, del que se observa, entre otros, un rubro de registro SIAF Nº 940 y un pago por el monto de S/ 2768.00. 2.3. El 3 de julio de 2024, la señora recurrente presentó un escrito solicitando el uso de la palabra para su abogado defensor, en la audiencia pública virtual; además, adjuntó los siguientes documentos: a) Consulta individual de comprobantes de pago, obtenida del portal electrónico de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), en la que se visualiza la boleta electrónica EB01-45, emitida el 8 de noviembre de 2023, por doña Nixa, a favor de la municipalidad, por un monto de dos mil setecientos sesenta y ocho soles (S/ 2768.00). b) Resolución Número Tres, del 27 de junio de 2024 (sentencia), emitida por el Segundo Juzgado Civil de Alto