NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (06/09/2024)
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TEXTO PAGINA: 52
52 NORMAS LEGALES Viernes 6 de setiembre de 2024 El Peruano / Que, mediante Resolución Legislativa del Congreso N° 021-2023-2024-CR, de fecha 24 de julio de 2024, se designó al señor Cesar Enrique Aguilar Surichaqui en el cargo de Contralor General de la Republica, en reemplazo de Nelson Eduardo Shack Yalta, por lo que corresponde modifi car la conformación fi nal de la Comisión Especial, dándole a este ultimo las gracias por los servicios prestados; Por estos considerandos, y de conformidad con el artículo 155 de la Constitución Política del Perú, los artículos 71 y 85 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, el Reglamento Interno de la Comisión Especial y las normas pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR la conformación de la Comisión Especial a cargo del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, aprobada mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Especial N° 001-2024-CE-P, la cual queda establecida de la siguiente manera: a) Josué Manuel Gutiérrez Cóndor, Defensor del Pueblo, Presidente de la Comisión Especial; b) Javier Arévalo Vela, Presidente del Poder Judicial, Miembro de la Comisión Especial; c) Juan Carlos Villena Campana, Fiscal de la Nación, Miembro de la Comisión Especial; d) Francisco Humberto Morales Saravia, Presidente del Tribunal Constitucional, Miembro de la Comisión Especial; e) César Enrique Aguilar Surichaqui, Contralor General de la República, Miembro de la Comisión Especial; f) Jeri Gloria Ramón Ruff ner, Rectora de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Miembro de la Comisión Especial; g) Segundo Félix Romero Revilla, Rector de la Universidad Ricardo Palma, Miembro de la Comisión Especial; Artículo Segundo.- RECONOCER la labor realizada por Nelson Eduardo Shack Yalta durante su desempeñó como miembro de la Comisión Especial, dándole las gracias por los servicios prestados a la Comisión Especial; Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en la página web institucional de la Comisión Especial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSUÉ MANUEL GUTIÉRREZ CÓNDOR Defensor del PuebloPresidente de la Comisión Especial 2322023-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 04-2024-MDJ, que desestimó solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Jeberos, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto RESOLUCIÓ N Nº 0229-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024002091 JEBEROS - ALTO AMAZONAS - LORETOVACANCIAAPELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil veinticuatroVISTO: en audiencia pública virtual del 12 de agosto de 2024, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña María Cesia Amaringo Huayta (en adelante, señora recurrente), en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 04-2024-MDJ, del 27 de marzo de 2024, que desestimó su solicitud de vacancia en contra de don Jacker Leonel Ipushima Lachuma, alcalde de la Municipalidad Distrital de Jeberos, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto (en adelante, señor alcalde), por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2023003311. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTESLa solicitud de vacancia (Expediente Nº JNE. 2023003311) 1.1. El 21 de diciembre de 2023, la señora recurrente solicitó la vacancia del señor alcalde, por la causa de nepotismo. Para ello, sostuvo lo siguiente: a) Doña Nixa Lachuma Maca (en adelante, doña Nixa) y el señor alcalde son parientes en el cuarto grado de consanguinidad (primos hermanos), toda vez que dicha autoridad es hijo de don Leónides Ipushima Cachique y de doña Excilda Lachuma Mozombite (en adelante, doña Excilda), mientras que doña Nixa es hija de don Onésimo Lachuma Mozombite (en adelante, don Onésimo) y de doña Jesús Maca Lomas. b) Don Onésimo y doña Excilda son hermanos, ya que ambos son hijos de don Pedro Lachuma Carrasco y doña Eulavia Mozombite Cumapa. c) A pesar de tener conocimiento del grado de parentesco entre el señor alcalde y doña Nixa, así como de la prohibición legal existente, esta última suscribió un contrato por un monto menor o igual a ocho (8) unidades impositivas tributarias (UIT), como proveedora de bienes y servicios de la Municipalidad Distrital de Jeberos, por el monto de dos mil setecientos sesenta y ocho soles (S/ 2768.00), el cual ya fue pagado. Hecho que está acreditado con la información publicada en el Portal de Transparencia Económica (consulta de proveedores del Estado) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). d) El 7 de diciembre de 2023, se solicitó a la entidad edil copias fedateadas de los comprobantes y las órdenes de pago realizadas a doña Nixa, así como la factura y/o boleta emitida por ella, a favor de la municipalidad; pedido que no tuvo respuesta. 1.2. A su solicitud, adjuntó copias certifi cadas de los siguientes medios probatorios: a) Acta de Nacimiento del señor alcalde. b) Certifi cado de Inscripción del señor alcalde, emitido por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec), en el que fi gura que domicilia en el distrito de Jeberos. c) Acta de Nacimiento de doña Nixa. d) Certifi cado de Inscripción de doña Nixa, emitido por el Reniec, en el que fi gura que domicilia en el distrito de Jeberos. e) Partida de Nacimiento de doña Excilda. f) Certifi cado de Inscripción de doña Excilda, emitido por el Reniec, en el que fi gura que domicilia en el distrito de Jeberos. g) Partida de Nacimiento de don Onésimo. h) Certifi cado de Inscripción de don Onésimo, emitido por el Reniec, en el que fi gura que domicilia en el distrito de Jeberos. i) Cargo de la solicitud presentada por don Julio Marcial Maca Ríos, ante la entidad edil, para que se le otorgue copias fedateadas de los comprobantes de pago y las órdenes de pago realizadas a doña Nixa, así como la factura y/o boleta que emitió a favor de la municipalidad.