NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (12/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 33
33 NORMAS LEGALES Jueves 12 de setiembre de 2024 El Peruano / y regidores la existencia de una sentencia, sea esta consentida o ejecutoriada, por delito doloso con pena privativa de la libertad impuesta en su contra (ver SN 1.6.). Esta norma tiene por fi nalidad preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo representativo como el que asume un regidor; de tal modo que se evite mantener en el cargo a quienes infringieron las normas básicas del ordenamiento jurídico al haber perpetrado un ilícito penal. 2.5. El propósito de este dispositivo legal es también impedir que se tenga el doble estatus de condenado y de funcionario público. Así, en caso de que un ciudadano ejerza en la actualidad un cargo público y dentro del periodo de su mandato haya pesado sobre él una condena penal consentida o ejecutoriada, se habrá confi gurado la causa de vacancia prevista en la ley electoral. 2.6. De igual modo, es menester tener presente que la regulación procesal de la vacancia de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar el normal desarrollo de la gestión municipal, la cual puede resultar entorpecida por la sentencia condenatoria impuesta por la autoridad judicial. 2.7. Además, debe tenerse en cuenta que la causa de vacancia materia de análisis es una cuya comprobación es de naturaleza netamente objetiva, por cuanto se trata de una sentencia defi nitiva emitida por un órgano judicial competente, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 2.8. Por consiguiente, habiéndose acreditado, indubitablemente, que el señor regidor cuenta con sentencia ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, cuya vigencia concurre con el periodo de su mandato en la corporación municipal (ver SN 1.9.), este órgano colegiado concluye que se debe proceder conforme al Acuerdo Municipal Nº 046-2024-MPCH/A, que declaró su vacancia; motivo por el cual, se debe dejar sin efecto la credencial que se le otorgó para que ejerza el cargo en la Municipalidad Provincial de Chiclayo. 2.9. Así, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 24 de la LOM, el señor regidor debe ser reemplazado por quien continúa en su propia lista electoral (ver SN 1.7.), por lo que corresponde convocar a doña María Yris Bustamante Díaz, identifi cada con DNI Nº 03701383 –quien, en virtud de la Resolución Nº 0151-2023-JNE, del 14 de setiembre de 2023 (Expediente Nº JNE.2023002296), ejerce provisionalmente el cargo de regidora de la citada comuna–, con el propósito de que asuma dicho cargo, de modo defi nitivo, a fi n de completar el periodo de gobierno 2023-2026, para cuyo efecto se le concederá la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.3. y 1.8.). 2.10. Cabe señalar que esta convocatoria se efectúa de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 29 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 2. 2.11. Finalmente, debe señalarse que la credencial otorgada a través del citado pronunciamiento a doña María Yris Bustamante Díaz para que ejerza, provisionalmente, el cargo de regidora de la citada comuna queda sin efecto con la emisión de la presente resolución. 2.12. La notifi cación de este pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO , defi nitivamente, la credencial otorgada a don Pedro José Soto Herrera para que ejerza el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco del procedimiento de vacancia seguido en su contra por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a través de la Resolución Nº 0151-2023-JNE, del 14 de setiembre de 2023, con la cual doña María Yris Bustamante Díaz asumió, de modo provisional, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque. 3. CONVOCAR a doña María Yris Bustamante Díaz, identifi cada con DNI Nº 03701383, para que asuma de manera defi nitiva el cargo de regidora del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la acredite como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notifi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2323848-1 Declaran nulos el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 118-2023-MDLH-CM, que declaró infundado recurso de reconsideración, así como el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 094-2023-MDLH- CM, que aprobó solicitud de vacancia presentada en contra de regidor del Concejo Distrital de La Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura RESOLUCIÓ N Nº 0243-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024000024 LA HUACA - PAITA - PIURA VACANCIA APELACIÓN Lima, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Justo Lorenzo Chiroque Mendoza, regidor del Concejo Distrital de La Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 118-2023-MDLH-CM, del 13 de diciembre de 2023, que declaró infundado su recurso de reconsideración formulado en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 094-2023-MDLH-CM, del 30 de octubre de 2023, que, a su vez, aprobó su vacancia, por las causas de nepotismo y ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, previstas en el numeral 8