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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (12/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Jueves 12 de setiembre de 2024 El Peruano / Respecto a la cuestión de fondo 2.9. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causas señaladas en los artículos 11 y 22 de la LOM. Ello exige el cumplimiento de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, pues, de constatarse que se ha incurrido en la causa invocada, se declarará la vacancia en el cargo y se retirará la credencial otorgada como consecuencia del proceso electoral en el que la autoridad fue elegida. 2.10. Dichas garantías son las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios que rigen la potestad sancionadora de la administración pública (ver SN 1.6.). 2.11. Precisamente, el debido procedimiento comporta, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho de los administrados a ofrecer pruebas y exigir que la administración las produzca, en caso de ser estas relevantes para resolver el asunto y actúen las ofrecidas por aquellos, así como a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, lo cual exige que la decisión que se adopte en el procedimiento mencionado plasme el análisis de los principales argumentos de hecho materia de discusión, así como de las normas jurídicas que resulten aplicables. 2.12. Así, de acuerdo con el principio de impulso de ofi cio regulado en el numeral 1.3 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento, así como ordenar la realización de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento de los hechos. 2.13. Igualmente, conforme al principio de verdad material determinado en el numeral 1.11 del citado artículo del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), la autoridad administrativa debe verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual adoptará las medidas probatorias necesarias, autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas. 2.14. Efectuadas estas precisiones, el JNE tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa, pues, al igual de lo que ocurre en los procesos jurisdiccionales, los órganos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen; así, sus decisiones solo serán válidas si son consecuencia de un trámite respetuoso de los derechos y las garantías que integran el debido proceso y la tutela procesal efectiva. 2.15. Ahora, sobre los hechos imputados, el señor ciudadano, por un lado –bajo la causa de nepotismo–, atribuye al señor recurrente haber realizado injerencia para que la Municipalidad Distrital de La Huaca contrate a su presunto primo don Carlos Chiroque; y, por otro –bajo la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos–, le atribuye haber usurpado funciones del jefe de obras de la municipalidad, así como haber presentado tres declaraciones juradas de gastos por movilidad por los montos de S/100.00, S/300.00 y S/275.00, haciéndose pasar como funcionario. 2.16. Al respecto, se debe tener en cuenta que, para adoptar una decisión fundada en derecho, se requiere tener a la vista elementos probatorios verosímiles necesarios que coadyuven a dilucidar la controversia, concernientes específi camente a los hechos expuestos en el considerando precedente; no obstante, de lo actuado –en primera instancia– no se advierte documentación necesaria que coadyuve a tal fi n. Con relación a la imputación relacionada a la causa de nepotismo El concejo municipal ha omitido incorporar las actas o partidas de nacimiento relacionadas al posible vínculo de consanguinidad entre el señor recurrente y don Carlos Chiroque. También, ha omitido incorporar al procedimiento de vacancia documentación relacionada al periodo o periodos en los que el indicado ciudadano habría trabajado o prestado servicios en la entidad. Respecto a la imputación sobre la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos En el expediente materia de análisis no obran documentos que corroboren o desvirtúen, de manera objetiva, el posible acto de usurpación de las funciones del jefe de obras de la Municipalidad Distrital de La Huaca, por parte del señor recurrente, así como el o los documentos que corroboren, de manera objetiva, el motivo del pago de los montos consignados en las declaraciones juradas presentadas por la autoridad cuestionada. 2.17. Cabe precisar que era deber del concejo distrital incorporar los medios probatorios necesarios que permitan dilucidar, de manera fehaciente, la confi guración o no de las causas de vacancia imputadas; por tanto, su omisión evidencia una clara contravención a los principios de impulso de ofi cio y de verdad material, y vicia de nulidad la tramitación del procedimiento en sede administrativa –municipal–. 2.18. En consecuencia, en aplicación de lo establecido por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.), corresponde declarar la nulidad de los Acuerdos de Concejo Municipal Nº 118-2023-MDLH-CM y Nº 094-2023-MDLH-CM. 2.19. En ese sentido, se deben devolver los actuados al citado concejo distrital a fi n de que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, el señor alcalde convoque a sesión extraordinaria para que, con vista de los actuados que deberá incorporar al expediente, el citado concejo se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la devolución del expediente. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones: 2.19.1. El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el expediente, debe convocar a sesión extraordinaria, respetando el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notifi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme a lo indicado en el artículo 13 de la LOM. 2.19.2. Se debe notifi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. 2.19.3. Así también, deben incorporarse los siguientes documentos: Con relación a la causa de nepotismo a) Partida o acta de nacimiento del señor recurrente b) Partida o acta de nacimiento del padre del señor recurrente c) Partida o acta de nacimiento de don Carlos Chiroque d) Partida o acta de nacimiento del padre de don Carlos Chiroque e) Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta de los periodos en que don Carlos Chiroque habría trabajado o prestado servicios en la entidad; dicho informe también debe comprender contratos, honorarios percibidos, cargos o labores desarrolladas por el referido ciudadano. f) Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta del trámite seguido en relación con los escritos presentados por el señor recurrente el 9 y 15 de agosto de 2023, ante la Municipalidad Distrital de La Huaca, y dirigidos al señor alcalde. g) Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada. En cuanto a la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos a) Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta de la existencia o no de algún presunto acto de usurpación de las funciones del jefe de obras de la Municipalidad Distrital de La Huaca, por parte del señor recurrente.