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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (12/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Jueves 12 de setiembre de 2024 El Peruano / b) Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta del motivo del pago de S/100.00, S/300.00 y S/275.00, montos consignados en las declaraciones juradas presentadas por la autoridad cuestionada. c) Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada. 2.19.4. La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de vacancia; además, deben ser puestas en conocimiento del solicitante de la vacancia, así como de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. 2.19.5. Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causa de vacancia por inasistencia injustifi cada a las sesiones, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. 2.19.6. En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán considerar los elementos que –conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE– son necesarios para la confi guración de las causas de vacancia según corresponda (ver considerandos 2.6. y 2.7.), así como analizar cada uno de ellos, en atención a los medios probatorios incorporados, y, fi nalmente, decidir si los hechos se subsumen en las causas de vacancia invocadas. Sus votos tienen que estar debidamente fundamentados, de acuerdo con las disposiciones previstas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención reguladas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. 2.19.7. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe notifi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades contempladas en el artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG. 2.19.8. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del JNE califi car su inadmisibilidad o improcedencia. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las curse al fi scal provincial de turno, a fi n de que evalúe la conducta de los miembros del concejo municipal, de acuerdo con sus competencias. 2.20. La notifi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULOS el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 118-2023-MDLH-CM, del 13 de diciembre de 2023, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por don Justo Lorenzo Chiroque Mendoza, así como el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 094-2023-MDLH-CM, del 30 de octubre de 2023, que aprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de dicha autoridad, en su condición de regidor del Concejo Distrital de La Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura, por las causas de nepotismo y ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, previstas en el numeral 8 del artículo 22 y el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.2. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de La Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el considerando 2.19. de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notifi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, publicada el 15 de abril de 1997, en el diario oficial El Peruano. 2 Artículo modificado por la Ley Nº 31299, publicada el 21 de julio de 2021 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2324045-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Pisco, departamento de Ica RESOLUCIÓ N Nº 0244-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024001264 PISCO - ICA VACANCIAAPELACIÓN Lima, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatroVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Samuel Villanueva Reyes (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo Nº 025-2024-MPP, del 27 de marzo de 2024, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Carmen Amparo Carlos Espinoza, regidora del Concejo Provincial de Pisco, departamento de Ica (en adelante, señora regidora), por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral . PRIMERO. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia 1.1. El 14 de febrero de 2024, el señor recurrente y doña Karol Katherine Heredia Hernández presentaron su