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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (12/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Jueves 12 de setiembre de 2024 El Peruano / del artículo 22 y el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral . PRIMERO. ANTECEDENTESLa solicitud de declaratoria de vacancia 1.1. El 19 de setiembre de 2023, don Saúl Ernesto Castillo Yepes (en adelante, señor ciudadano) presentó su solicitud de vacancia en contra del señor recurrente por las causas contempladas en el numeral 8 del artículo 22 y el artículo 11 de la LOM, argumentando esencialmente lo siguiente: Con relación a la causa de nepotismo : a) El señor recurrente ha tenido injerencia para que la Municipalidad Distrital de La Huaca contrate a su “Primo Hermano [sic]” don Carlos Danny Chiroque Alburqueque (en adelante, don Carlos Chiroque), en el área de Seguridad Ciudadana. b) El regidor cuestionado “no puede alegar desconocimiento, porque […] tiene mucha injerencia y mantiene conocimiento de todo lo que se desarrolló en esa área, siendo su persona el presidente de la comisión de seguridad Ciudadana [sic]”. c) La referida autoridad ha aceptado que don Carlos Chiroque es “su primo hermano”. Sobre la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos: a) El señor recurrente ha usurpado funciones del jefe de obras, así como ha solicitado dinero para benefi cio personal. b) También, ha presentado tres declaraciones juradas por gastos por movilidad a la ciudad de Paita, por los montos de S/100.00, S/300.00 y S/275.00, “para realizar la fi scalización de trabajos por emergencia en las lluvias del fenómeno del Niño Costero”, haciéndose pasar como funcionario. 1.2. Para acreditar los hechos expuestos, el señor ciudadano adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Escrito con sumilla “ME DESLINDE DE RESPONSABILIDADES”, del 9 de agosto de 2023 b) Escrito con sumilla “RESPUESTA”, del 15 de agosto de 2023 c) 5 documentos denominados “PARTE DIARIO” d) Boleta de Venta Nº 000026, del 10 de febrero de 2023 e) 3 documentos denominados “DECLARACIÓN JURADA DE GASTOS” f) Boleta de Venta Nº 000046, del 4 de mayo de 2023 Descargo de la autoridad cuestionada1.3. El 30 de octubre de 2023, el señor recurrente presentó su escrito de descargo, bajo los siguientes argumentos: a) Por motivos personales, el 25 de julio de 2023, viajó a Ecuador, y retornó al Perú el 3 de agosto del mismo año. b) El 8 de agosto de 2023, se le designó como alcalde encargado, y al revisar los documentos del despacho de alcaldía, tomó conocimiento de que un familiar estaba laborando en el área de Seguridad Ciudadana. c) El 9 de agosto de 2023, solicitó que se le deslinde de toda responsabilidad que pudiera originar el hecho de contratar algún pariente suyo. d) El 15 de agosto de 2023, reiteró su oposición a la contratación de familiares, adicionando su oposición textual a la contratación de don Carlos Chiroque. Agregó: “si bien se dijo que era un ‘primo del cuarto grado de consanguinidad’, el parentesco y grado que pudiera tener […] con dicha persona la desconozco realmente, ya que no soy abogado de profesión” y “[d]ebo adicionar, que el error de establecer un supuesto cuarto grado de consanguinidad lo copié”. e) Se opuso a tiempo y sobre todo dentro del mismo mes de agosto a la indicada contratación. f) El pago de viáticos y movilidad que cobró se enmarca dentro de las funciones de fi scalización de la gestión municipal. 1.4. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Resolución de Alcaldía Nº 232-2023-MDLH-A, del 7 de agosto de 2023 b) Escrito con sumilla “ME DESLINDE DE RESPONSABILIDADES”, del 9 de agosto de 2023 c) Escrito con sumilla “RESPUESTA”, del 15 de agosto de 2023 d) Carta Nº 001-2023-MDLH/A, del 11 de agosto de 2023 e) Certifi cado de su movimiento migratorio, del 30 de setiembre de 2023 f) Boleta de Venta Nº 000026 con fecha ilegible g) 3 documentos denominados “DECLARACIÓN JURADA DE GASTOS” ilegibles h) Boleta de Venta Nº 000046 con fecha ilegible i) 4 documentos denominados “PARTE DIARIO” j) Orden de Servicio Nº 00000780, del 9 de agosto de 2023 Decisión del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia 1.5. En las sesiones extraordinarias del 18 y 30 de octubre de 2023, el Concejo Distrital de La Huaca aprobó la solicitud de vacancia –con cuatro (4) votos a favor y uno (1) en contra (el señor recurrente no votó)–. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 094-2023-MDLH-CM, del 30 del mismo mes y año. En las referidas sesiones, participaron el señor ciudadano, representado por su abogada defensora, y el señor recurrente, en donde ambos informaron de manera oral sus alegatos respectivos: el primero reiteró los hechos descritos en el escrito de vacancia, y el segundo reprodujo en parte lo expuesto en su escrito de descargo. Ante dichas exposiciones, el Concejo Distrital de La Huaca –como órgano de primera instancia– adoptó la indicada decisión. Recurso de reconsideración 1.6. El 20 de noviembre de 2023, el señor recurrente interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 094-2023-MDLH-CM, alegando que: a) La causa de nepotismo no está acreditada. b) El señor ciudadano no ha presentado prueba que acredite el parentesco que puede tener su persona con don Carlos Chiroque. c) La administración municipal no ha informado oportunamente sobre la existencia o inexistencia de documentos que acrediten o no alguna usurpación de funciones. d) El cobro de viáticos y movilidad se enmarcan dentro de las funciones de fi scalización de la gestión municipal. Decisión del concejo municipal sobre el recurso de reconsideración 1.7. En sesión extraordinaria del 13 de diciembre de 2023, el Concejo Distrital de La Huaca declaró infundado el recurso de reconsideración –con tres (3) votos en contra y uno (1) a favor (el señor recurrente no votó)–. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 118-2023-MDLH-CM, de la misma fecha. En la referida sesión, participó el señor recurrente, representado por su abogada defensora, quien informó de manera oral sus alegatos, argumentando esencialmente que el vínculo de consanguinidad debe acreditarse con las respectivas partidas de nacimiento. Ante dicha