NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (12/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 35
35 NORMAS LEGALES Jueves 12 de setiembre de 2024 El Peruano / exposición, el Concejo Distrital de La Huaca –como órgano de primera instancia– adoptó la indicada decisión. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 5 de enero de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 118-2023-MDLH-CM, alegando lo siguiente: a) El señor ciudadano manifi esta falsamente que el suscrito ha tenido injerencia en la contratación de don Carlos Chiroque. b) No se ha actuado ni mostrado documento público alguno a través del cual se verifi que que dicha persona ha prestado servicios en la municipalidad. c) No se ha exhibido ni actuado documento público que corrobore la prohibición prevista en el artículo 11 de la LOM. d) El concejo municipal ha optado por su vacancia, sin contrastar, ni examinar “la supuesta prueba” presentada por el señor ciudadano. e) Las convocatorias a las sesiones extraordinarias de concejo han infringido el lapso de cinco días, como plazo estipulado por ley. Posteriormente, a través del Ofi cio Nº 000175-2024- SG/JNE, del 25 de enero de 2024, se requirió al titular de la Municipalidad Distrital de La Huaca que cumpla con elevar ante esta instancia el expediente administrativo de vacancia. El 2 de febrero de 2024, la entidad cumplió parcialmente con elevar el respectivo expediente administrativo. Con el Ofi cio Nº 000399-2024-SG/JNE, el Auto Nº 1 y el Auto Nº 2, del 27 de febrero, 16 de abril y 18 de junio de 2024, respectivamente, se requirió al señor alcalde que cumpla con remitir actuados faltantes del expediente administrativo de vacancia. Mediante Ofi cio Nº 054-2024-MDLH-SG, recibido el 7 de agosto de 2024, la comuna cumplió con remitir la documentación solicitada. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El numeral 4 del artículo 10 determina: ARTÍCULO 10.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: […]4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa. 1.2. El segundo párrafo del artículo 11 establece: ARTÍCULO 11.- RESPONSABILIDADES, IMPEDI- MENTOS Y DERECHOS DE LOS REGIDORES […]Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 1.3. El numeral 8 del artículo 22 refi ere lo siguiente: ARTÍCULO 22.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 8. Por nepotismo, conforme a la ley de la materia.En la Ley Nº 26771 1 1.4. El artículo 1 estipula: Artículo 1. Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos. Para los efectos de la presente ley, el parentesco por afi nidad se entiende también respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar 2. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General3 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar regula: 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.6. El primer párrafo del numeral 1.2. del aludido artículo indica: 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notifi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. 1.7. El numeral 1.3. del citado artículo prescribe: 1.3. Principio de impulso de ofi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de ofi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. 1.8. El primer párrafo del numeral 1.11. del mismo artículo preceptúa: 1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 1.9. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. […]