Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (12/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 12 de setiembre de 2024 El Peruano / se entenderán por notifi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la califi cación del recurso, se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. 2.2. Por otro lado, es necesario precisar que, aun cuando el acuerdo de concejo declaró improcedente la solicitud de vacancia, esta decisión respondió al hecho de no haber alcanzado los dos tercios del número legal de sus miembros para declararla, mas no por la falta de un requisito formal de la mencionada solicitud, por lo que debe entenderse en esos términos. Respecto a la cuestión de fondo2.3. Se cuestiona a la señora regidora haber incurrido en la causa de vacancia por nepotismo, debido a que habría designado o contratado en la Municipalidad Provincial de Pisco: a) a su sobrino don Jhon Franco, como operador de cámaras para el sistema de videovigilancia, b) a su cuñado don Usbaldo Humberto Anchante Arce, como guardián nocturno en el complejo Irma Cordero, y c) a su sobrino don Erick Jeff ersson Carlos Chacaliaza para que labore como inspector de tránsito en la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial. 2.4. Sobre el particular, se debe tener presente que la causa de nepotismo se regula por lo dispuesto en la Ley Nº 26771, modifi cada por la Ley Nº 31299 (ver SN 1.6.), que establece la prohibición de nombrar y contratar como personal del sector público a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos, o ejercer injerencia con dicho propósito. 2.5. Así, conforme a la jurisprudencia de este órgano colegiado, es necesario analizar los elementos que confi guran la causa de nepotismo (ver SN 1.7.), teniendo en cuenta los documentos que obran en el expediente. Primer elemento 2.6. El pedido de vacancia se fundamenta en la presunta existencia de un vínculo de parentesco, en tercer grado de consanguinidad, entre la señora regidora y don Jhon Franco, quien sería su sobrino. 2.7. Al respecto, de la revisión de los actuados y de la consulta en línea del Reniec, se observa lo siguiente: Actas o partidas de nacimientoConsulta en línea del ReniecDeclaración Jurada de Intereses, realizada por la señora regidora Partida de Nacimiento de la señora regidora, en la cual se registra que es hija de don Juan Carlos Ramírez.Respecto de la señora regidora, se registra como nombre del padre: JuanConsigna como padre: Juan del Carmen Carlos Ramírez Partida de Nacimiento de doña Ana Lupe Carlos Espinoza, en la cual se registra que es hija de don Juan Carlos Ramírez.En cuanto a doña Ana Lupe Carlos Espinoza, se registra como nombre del padre: JuanConsigna como hermana: Ana Lupe Carlos Espinoza Acta de Nacimiento de don Jhon Franco, en la cual se registra que es hijo de doña Ana Lupe Carlos Espinoza.Con relación a don Jhon Franco, se registra como nombre de la madre: Ana Lupe Carlos EspinozaConsigna como sobrino: Jhon Deyvi Franco Carlos 2.8. En ese sentido, del análisis de la información obrante en el expediente y la obtenida de la consulta en línea del Reniec, se concluye que, en efecto, la señora regidora y don Jhon Franco mantienen vínculo de parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Civil (ver SN 1.5.). 2.9. Consecuentemente, se determina la existencia del primer elemento para la confi guración de la causa de nepotismo, por lo que resulta necesario continuar con el análisis de los elementos restantes que exige esta. Segundo elemento 2.10. Este órgano colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil. Así, para determinar su existencia, no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones Nº 0823-2011-JNE, Nº 801-2012-JNE, Nº 1146-2012-JNE y Nº 1148- 2012-JNE). 2.11. Sobre el particular, obran los siguientes documentos: a) Orden de Servicios Nº 00001713, del 3 de abril de 2023, a favor de don Jhon Franco, cuya descripción del servicio es “OPERADORES DE CAMARAS PARA EL SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA”, solicitada por la División de Serenazgo de la Municipalidad Provincial de Pisco, por el periodo de abril de 2023. b) Orden de Servicios Nº 00002425, del 3 de mayo de 2023, a favor de don Jhon Franco, cuya descripción del servicio es “OPERADORES DE CAMARAS PARA EL SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA”, solicitada por la misma área, por el periodo de mayo –20 días– de 2023. c) Orden de Servicios Nº 00003353, del 3 de julio de 2023, a favor de don Jhon Franco, cuya descripción del servicio es “OPERADORES DE CAMARAS PARA EL SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA”, solicitada por la misma área, por el periodo de julio de 2023. d) Orden de Servicios Nº 00003993, del 4 de agosto de 2023, a favor de don Jhon Franco, cuya descripción del servicio es “OPERADORES DE CAMARAS PARA EL SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA”, solicitada por la misma área, por el periodo de agosto de 2023. e) Orden de Servicios Nº 00004895, del 4 de setiembre de 2023, a favor de don Jhon Franco, cuya descripción del servicio es “OPERADORES DE CAMARAS PARA EL SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA”, solicitada por la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Ambiente y Seguridad Pública de la comuna, por el periodo de setiembre –20 días– de 2023. f) Comprobantes de Pago Nº 2739, Nº 4428, Nº 5759, Nº 6924 y Nº 8598, en favor de don Jhon Franco, por servicios prestados en abril, mayo, julio, agosto y setiembre de 2023, por los montos de S/1500.00, S/1400.00, S/1450.00, S/1500.00 y S/1400.00, respectivamente. 2.12. Así, de la revisión de los documentos, presentados por el señor recurrente, y teniendo en cuenta la información obtenida del Portal de Transparencia Económica, del Ministerio de Economía y Finanzas 4, se acredita la relación contractual entre don Jhon Franco y la Municipalidad Provincial de Pisco; por ello, debe tenerse por cumplido el segundo elemento de la causa de nepotismo. 2.13. Luego de haber determinado la existencia de los dos primeros elementos de la causa imputada, corresponde establecer –en tercer y último lugar– la posible injerencia que la señora regidora pudo haber ejercido en la contratación de su sobrino. Tercer elemento 2.14. Con relación a la injerencia de la autoridad cuestionada en la contratación de su sobrino, conforme a la línea jurisprudencial indicada (ver SN 1.8.), el JNE admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Por consiguiente, para este