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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (12/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Jueves 12 de setiembre de 2024 El Peruano / 1.12. El considerando 2.7. de la Resolución Nº 0121- 2024-JNE, sobre la causa de suspensión prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM, declara: 1.7. Además, debe tomarse en cuenta que la comprobación de la referida causa de suspensión es de naturaleza netamente objetiva […], puesto que se trata de una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por un órgano jurisdiccional competente, en el marco de un proceso judicial, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y los principios procesales amparados por ley de la materia, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 1.13. El considerando 2.3. de la Resolución Nº 0403- 2022-JNE, reafi rmado en el considerando 2.7. de la Resolución Nº 0209-2023-JNE, precisa: 2.3. Así, para declarar la suspensión de una autoridad, solo es necesario que la sentencia condenatoria se haya confi rmado en segunda instancia , mientras que para imponer la vacancia no debe existir, dentro del proceso penal, recurso impugnatorio pendiente de ser resuelto por el órgano judicial [resaltado agregado]. 1.14. Los considerandos 9 y 10 de la Resolución Nº 0426-2018-JNE sostienen: 9. De lo anterior se observa que, con relación a la sentencia condenatoria impuesta al regidor José Vicente Pachas Bautista, está pendiente de pronunciamiento la Queja NCPP 00060-2018, que interpuso, y que la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República debe resolver. Del mismo modo, está pendiente de resolución el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de vista , que confi rmó la condena impuesta al cuestionado regidor. 10. En tal contexto, si bien no se acredita de los actuados la existencia de la causal de vacancia, que asumió el concejo municipal al adoptar su decisión, a este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de su función de administrar justicia en materia electoral, le corresponde aplicar al caso concreto la norma jurídica pertinente [resaltado agregado]. 1.15. El considerando 2.10. de la Resolución Nº 0114- 2024-JNE afi rma: 1.10. Cabe precisar que el Pleno del JNE está facultado a realizar la subsunción de los hechos a la norma aplicable al caso concreto en cumplimiento de la función de administrar justicia conferida por la Constitución y la LOJNE. Por tanto, resulta pertinente aplicar la norma jurídica que corresponde al hecho atribuido a la autoridad cuestionada . Este criterio ha sido establecido en sendos pronunciamientos, como son las Resoluciones Nº 363-2008-JNE, Nº 324-2009-JNE, Nº 380-2009-JNE, Nº 173- 2010-JNE, Nº 174-2010-JNE, Nº 239-2010-JNE, Nº 383-2010-JNE, Nº 395-2010- JNE, y Nº 185-2012-JNE, entre otras [resaltado agregado]. 1.16. La parte decisoria de la Resolución Nº 0114- 2024-JNE, de modo análogo a la de las Resoluciones Nº 0298-2017-JNE, Nº 244-2014-JNE, Nº 0185-2012- JNE, Nº 395-2010-JNE y Nº 0380-2009-JNE, entre otros pronunciamientos, resuelve: 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don José Gilberto Ruiz Loro y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 01- 2024-MDB, que declaró improcedente la solicitud de vacancia formulada en contra de don José Félix Ayala Cherre, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bernal, provincia de Sechura, departamento de Piura, por la causa contemplada en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, REFORMÁNDOLO , declarar la suspensión de la citada autoridad edil, por encontrarse incurso en la causa establecida en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.2. DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial otorgada a don José Félix Ayala Cherre, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Bernal, provincia de Sechura, departamento de Piura, hasta que se resuelva su situación jurídica. 3. CONVOCAR a don José Gilberto Ruiz Loro, identifi cado con DNI Nº 02662460, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Bernal, provincia de Sechura, departamento de Piura, en tanto se resuelve la situación jurídica de don José Félix Ayala Cherre, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 4. CONVOCAR a doña Nelly Puescas Ramírez, identifi cada con DNI Nº 02663952, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Bernal, provincia de Sechura, departamento de Piura, en tanto se resuelve la situación jurídica de don José Félix Ayala Cherre, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Reglamento) 1.17. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notifi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notifi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOSobre la competencia del JNE 2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la califi cación del recurso de apelación se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. 2.2. Así, este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional conferida por la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.), debe determinar si la decisión adoptada por el Concejo Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, con relación a la solicitud de vacancia formulada por el señor recurrente, se encuentra conforme a ley. Participación de la autoridad cuestionada en la sesión de concejo municipal 2.3. Es necesario señalar que el TUO de la LPAG (ver SN 1.10.) establece que la autoridad administrativa debe abstenerse de participar en asuntos de su competencia cuando tenga un interés en el tema que se trate o cuyo resultado de la cuestión a defi nir afecte su situación. 2.4. Para el caso de los procedimientos de vacancia y suspensión municipal, a consideración de este Supremo Tribunal Electoral, los alcaldes y los regidores de las municipalidades del país no deben participar en la deliberación ni votación de los mencionados procedimientos dirigidos en su contra, sin que ello afecte su derecho de defensa, pues resulta evidente la ausencia de objetividad del voto que emitan, dado que previsiblemente se manifestarán en contra de un probable