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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (12/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Jueves 12 de setiembre de 2024 El Peruano / 1.4. El literal j del artículo 5 señala que es una función del JNE la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.5. El literal u del citado artículo 5, de aplicación supletoria a los procedimientos de suspensión, prescribe que es función de este Supremo Tribunal Electoral declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos. En la LOM1.6. El numeral 6 del artículo 22 indica que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. 1.7. El artículo 24, de aplicación supletoria a los procedimientos de suspensión, prevé que, en caso de vacancia de un alcalde, lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 1.8. El numeral 5 del artículo 25 estipula que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por sentencia judicial emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. 1.9. El tercer párrafo del artículo 25 menciona: Concluido el mandato de detención a que se refi ere el numeral 3, el alcalde o regidor reasume sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del concejo municipal. En el caso del numeral 5, la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. En todo caso la suspensión no podrá exceder el plazo de la pena mínima prevista para el delito materia de sentencia. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo, caso contrario, el concejo municipal declarará su vacancia. En el caso del numeral 6, la suspensión se realiza hasta por el periodo máximo de treinta (30) días naturales [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado de la Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.10. El numeral 3 del artículo 99 regula: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […] 3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda infl uir en la situación de aquel. En la jurisprudencia del JNE 1.11. El considerando 13 de la Resolución Nº 0155- 2017-JNE considera: 13. Aunado a ello, es menester tener presente que la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, la cual puede resultar entorpecida por la imposibilidad material del burgomaestre de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. […]. Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400ATENCIÓN COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@edi toraperu.com.pePublicidad web para negocios, empresas y emprendedores www.elperuano.pe