NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/09/2024)
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TEXTO PAGINA: 43
43 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2024 El Peruano / la Dirección de Control y Supervisión, perteneciente a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural; Que, mediante Informe N° 000391-2024/DGPA- VMPCIC-KDP/MC de fecha 10 de setiembre del 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico “Sitio Arqueológico Collique Bajo 3”, ubicado en el distrito de Comas, en la provincia y departamento de Lima; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC- MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico “Sitio Arqueológico Collique Bajo 3”, ubicado en el distrito de Comas, en la provincia y departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 008-2024-LAMS/DCS/DGDP/ VMPCIC/MC de fecha 30 de julio de 2024 suscrito por el Lic. Luis Angel Moulet Silva de la Dirección de Control y Supervisión, perteneciente a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, así como los Informes N° 000817-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 00097-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LTP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y en el plano PP-019-MC_DGPC/DA-2011 WGS84 los cuales se adjuntan como Anexos a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en los polígonos especi fi cados en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Señalización: X- Monumentación de hitos y paneles señalización del MAP Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notifi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 008-2024-LAMS/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 30 de julio de 2024 suscrito por el Lic. Luis Angel Moulet Silva de la Dirección de Control y Supervisión, perteneciente a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, así como los Informes N° 000817-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 00097-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LTP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el Informe N° 000391-2024/DGPA-VMPCIC-KDP/MC y en el plano PP-019-MC_DGPC/DA-2011 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2324070-1 DEFENSA Autorizan viaje de alumnos de la Escuela Técnica del Ejército - ETE “Sargento 2do Fernando Lores Tenazoa” a Colombia, en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00953-2024-DE Lima, 10 de septiembre del 2024VISTOS: El O fi cio N° 146 SCGE/N-04 de la Jefatura de la Ofi cina de Dispositivos Legales de la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú; el O fi cio N° 02398-2024- MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 01530-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, en el Acta de la II Reunión Bilateral de Estado Mayor entre los Ejércitos de Colombia y Perú, de fecha 26 de octubre de 2023, se suscribió el Entendimiento N° 05, en el cual se señala que: “Como parte de las medidas de confi anza mutua e intercambio de alumnos de las escuelas de formación de Subo fi ciales de Perú y Colombia, ambos Ejércitos consideran la posibilidad de enviar para el año fi scal-2024 dos (02) alumnos del Instituto de Educación Tecnológico Público del Ejército (IESTPE-ETE) “Sargento 2do Fernando Lores Tenazoa” por el periodo de cinco (05) días a la Escuela Militar de Subo fi ciales “Sargento Inocencio Chinca”; Que, a través del O fi cio N° 086 AGREMIL PERÚ- COLOMBIA/W.c.3.6 el Auxiliar del Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República de Colombia informa al Director de Relaciones Internacionales del Ejército del Perú que, de acuerdo con lo señalado por la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército Nacional de Colombia en el Radicado N° 2024124001243691, la actividad prevista en el Entendimiento N° 5 de la II Reunión Bilateral de Estado Mayor entre los Ejércitos de Colombia y Perú, referida al intercambio académico de dos (02) alumnos del Instituto de Educación Tecnológico Público del Ejército “Sargento 2do Fernando Lores Tenazoa” con la Escuela Militar de Subo fi ciales “Sargento Inocencio Chinca”, se llevará a cabo del 15 al 19 de setiembre de 2024; Que, a través de la Hoja de Recomendación N° 009/U-10.f elaborada por la Dirección de la Escuela Técnica del Ejército - ETE “Sargento 2do Fernando Lores Tenazoa” y aprobada por la Comandancia General del