NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/09/2024)
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TEXTO PAGINA: 34
34 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2024 El Peruano / en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados; Que, mediante Memorando N° 00840-2024-MINAM/ SG/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe N° 00272-2024- MINAM/SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, emite opinión favorable sobre la propuesta efectuada por la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación; Que, mediante Informe N° 00648-2024-MINAM/ SG/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la publicación del proyecto normativo propuesto; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; de la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación; de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pú blica Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobada por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba el Lineamiento para el proceso, gestión y provisión de información periódica sobre el abordaje y respeto de las salvaguardas REDD+”. Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024- consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deben ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, primer piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima o a la dirección electrónica atencion.mac.redd@minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2324365-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican la R.M. Nº 286-2020-MINCETUR, que aprueba a WANCHAK REAL STATE S.A.C. como empresa calificada para efectos del Decreto Legislativo Nº 973, para la ejecución del Proyecto de Inversión denominado “HOTEL HAMPTON BY HIL TON CUSCO” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 258-2024- MINCETUR Lima, 11 de setiembre de 2024VISTOS, el O fi cio Nº 00137-2024/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN; los Memorándums Nos. 934 y 1035-2024-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; y los Memorándums Nos. 856 y 945-2024-MINCETUR/SG/AJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, modi fi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1423, que perfecciona y simpli fi ca los Regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas, en lo sucesivo el Decreto Legislativo, establece que el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consiste en la devolución del Impuesto General a las Ventas – IGV, que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los bene fi ciarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973 antes mencionado dispone que mediante Resolución Ministerial del Sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto, eliminando como requisito para acceder al Régimen Especial, la suscripción del Contrato de Inversión; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 276-2018-EF, en adelante el Reglamento, dispone que: “ La Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; (iv) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, (v) los requisitos y características que debe cumplir el Proyecto; (vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan”; Que, adicionalmente, el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento dispone que el cronograma de ejecución de inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial, se publican como anexos de la citada Resolución; Que, con la fi nalidad de simpli fi car el acceso al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, con fecha 13 de setiembre de 2018, se publica en el Diario O fi cial “El Peruano”, el Decreto Legislativo Nº 1423, el cual modi fi ca diversos aspectos regulados en el Decreto Legislativo Nº 973, asimismo, con fecha 30 de noviembre de 2018, se publica en el citado Diario O fi cial, el Decreto Supremo Nº 276- 2018-EF el cual incorpora diversas modi fi caciones al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973; Que, en ese sentido, se han reducido las actuaciones administrativas y los plazos en el procedimiento, indicados de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 276- 2018-EF. Asimismo, a partir del 1 de diciembre de 2018, todas las solicitudes de acceso al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas se tramitan en virtud de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1423 y el Decreto Supremo Nº 276- 2018-EF;