NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 48
48 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2024 El Peruano / cierre de brechas relativas a los problemas o necesidades que estas intervenciones buscan resolver; Que, con la fi nalidad de fortalecer el SINAFO, mediante el Decreto Legislativo N° 1612 se crea el Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), como un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), a cargo del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO); Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo establece que el Decreto Legislativo N° 1612 entra en vigencia al día siguiente de la publicación del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), con excepción de las Disposiciones Complementarias que rigen desde el día siguiente de su publicación; Que, en la Quinta Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo se establece que en un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprueba mediante Decreto Supremo el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), contado a partir del día siguiente de la publicación de la mencionada ley; Que, asimismo, el tercer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1612 establece que el primer Consejo Directivo del OFIS inicia funciones el 1 de enero de 2025; Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2024-MIDIS, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), que consta de tres (3) títulos y treinta y tres (33) artículos; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Supremo establece que en tanto se apruebe el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), mediante sus órganos de asesoramiento y apoyo, en coordinación con la Dirección General de Focalización e Información Social (DGFIS), realiza las actividades preparatorias y de transición para cumplir con la implementación del citado Reglamento; así ́ como constituir, mediante Resolución Ministerial, la Comisión de Transferencia a cargo de coordinar y ejecutar el proceso de transferencia de la DGFIS del MIDIS al OFIS; Que, en el marco de la normativa señalada, mediante Memorando N° D000413-2024-MIDIS-VMPES el Viceministerio de Políticas y Evaluación Social solicita se gestione la constitución de la referida Comisión de Transferencia; Que, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante Informe N° D000352-2024- MIDIS-OGPPM y con el sustento del Informe N° D000178-2024-MIDIS-OM emitido por la O fi cina de Modernización, en el marco de sus competencias, brinda su conformidad a la propuesta de Resolución Ministerial a través de la cual se constituye la Comisión de Transferencia a cargo de coordinar y ejecutar el proceso de transferencia de los recursos presupuestales, bienes muebles e inmuebles, acervo documentario, entre otros, de la DGFIS del MIDIS al OFIS; Que, mediante Informe N° D000390-2024-MIDIS- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera viable emitir el acto resolutivo que aprueba la constitución de la Comisión de Transferencia antes mencionada; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde constituir y conformar la citada Comisión de Transferencia; así como, establecer sus funciones para ejecutar dicho proceso de transferencia de la DGFIS del MIDIS al OFIS, de manera e fi ciente y efectiva; Con el visado de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la O fi cina de Modernización; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1612, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Focalización mediante la creación del organismo técnico especializado denominado Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) y dicta otras medidas complementarias; el Decreto Supremo N° 006-2024-MIDIS, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social; y la Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. SE RESUELVE: Artículo 1.- Comisión de Transferencia1.1. Constituir la Comisión de Transferencia a cargo de coordinar y ejecutar el proceso de transferencia de los recursos presupuestales, bienes muebles e inmuebles, acervo documentario, entre otros, de la Dirección General de Focalización e Información Social (DGFIS) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) al Organismo de Focalización e Información Social (OFIS). 1.2. La Comisión de Transferencia está integrada por tres (03) representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) y tres representantes (03) del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS). La Presidencia de la Comisión de Transferencia la ejerce uno de los representantes del MIDIS, conforme lo establezca el titular del sector. 1.3 Los representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) y del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) son designados por escrito por sus respectivos titulares en el plazo máximo de tres (03) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2.- Instalación La Comisión de Transferencia se instala en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contando a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Funciones La Comisión de Transferencia tiene las siguientes funciones: a) Elaborar un cronograma para la ejecución y formalización de la transferencia, que incluya las tareas y responsabilidades. b) Identi fi car y cuanti fi car los recursos presupuestales, bienes muebles e inmuebles, acervo documentario y otros recursos de la Dirección General de Focalización e Información Social (DGFIS) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS). c) Elaborar el Acta de Entrega y Recepción a ser suscritas por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) y el Organismo de Focalización e Información Social (OFIS). d) Presentar al Despacho Ministerial el informe fi nal correspondiente que dé cuenta de la culminación del proceso de transferencia, acompañando el acta respectiva suscrita por sus integrantes que así lo declare. e) Otras que le encargue el Despacho Ministerial. Artículo 4.- Culminación del proceso El proceso de transferencia culmina con la presentación del informe fi nal a que se re fi ere el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, lo cual debe ocurrir en un plazo no mayor al 31 de diciembre de 2024. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la Sede Digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 2324085-1